Boletines/Las Flores

Ordenanza Nº3267/2020

Ordenanza Nº 3267/2020

Las Flores, 16/11/2020

ORDENANZA

ORDENANZA 3267/2020

Visto:

Las problemáticas sociales existentes en el Partido de Las Flores vinculadas al acceso delservicio de gas natural y los impactos negativos que las mismas generan, principalmente en los sectores más vulnerables, como por ejemplo los niños, niñas y personas mayores.

Considerando:

Que en la época invernal la falta de acceso al servicio público de gas, como la dificultad para afrontar los costos que genera la recarga de envases de garrafas se ve agravada, dado que, las mismas no solo son utilizadas para cocinar y garantizar al grupo familiar el derecho a la alimentación, sino que además son necesarias para calefaccionar las viviendas.

Que el gas es considerado un elemento indispensable, esencial y determinante para garantizar dignidad en la condiciones de vida.

Que la reforma constitucional del 1994 con la incorporación del art. 42, ha puesto el énfasis en la tutela jurídica y económica de los servicios públicos como medio para garantizar otros derechos fundamentales.

Que es necesario pensar las políticas públicas en general, y las políticas sociales en particular, como parte de las obligaciones del Estado para el cumplimiento efectivo de los derechos asociados a la existencia de una ciudadanía social.

Que es de vital importancia para construir ciudadanía, que las políticas sociales se planteen un proceso de reconocimiento de las diferentes injusticias que nos atraviesan como sociedad.

Que, este sentido, el Gobierno Nacional por medio del Decreto No 470/2015 reglamentó el Título IV de la Ley Nacional N° 26.020 -Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP)- dando nacimiento al Programa Hogares con Garrafa (HOGAR).-

Que mediante el programa HOGAR el Estado Nacional subsidia de manera directa a los consumidores de Gas Licuado Petróleo (GLP) de bajos recursos residentes en zonas no abastecidas por el servicio de gas natural por redes o que no se encuentren conectados a la red de distribución de su localidad en la recarga de garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) Kilogramos de capacidad y compensa a los productores de Gas Licuado Petróleo.

Que la Secretaría de Energía, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la leyprecedentemente mencionada, resulta ser quien determina los criterios y requisitos para el acceso al Programa HOGAR, siendo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la encargada implantación.

Que el monto mensual del subsidio por garrafa que garantiza este programa es de 254 pesos por mes, y es fijado por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y varía de acuerdo a la composición del grupo familiar, la localización geográfica de la vivienda y el calendario estacional.

Que resulta fundamental que las políticas distributivas del Estado Nacional, materializadas a través de diversos programas, como por ejemplo el Programa HOGAR, sean acompañadas por políticas de los gobiernos municipales, para poder complementarse y garantizar la universalidad de los derechos.

Que para lograr dicho objetivo, y en lo que hace puntualmente al derecho al gas natural, resulta necesario contar con una política social local que por medio de instrumentos de selección pueda servir de complemento a la política nacional implementada por el Programa Hogar, garantizando la universalidad del mencionado derecho.

Que con esta ordenanza se busca ampliar el acceso de Gas Envasado a personas en situación de vulnerabilidad social, que habitan en el Partido de Las Floresy que carecen del servicio de gas natural o que no se encuentran conectados a la red de distribución domiciliaria de gas natural.

Que asimismo resulta indispensable, contar un registro de los titulares que accedan al presente programa, como así también, con un relevamiento de los sectores del Partido que carecen del acceso de gas natural o que no se encuentran conectados a la red de distribución domiciliaria de gas, y un registro de las obras que se vienen ejecutando y de las proyectadas con dicha finalidad.

Por ello, en uso de sus atribuciones, el

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE REUNIDO EN FORMA LEGAL APRUEBA y SANCIONA LA SIGUIENTE

 ORDENANZA

Art. 1º: CREACIÓN. Crease en ámbito del Partido de Las Flores el Programa Municipal Complementario de Acceso a la Recarga de Garrafas destinado a personas en situación de vulnerabilidad social que habitan en zonas que carecen de servicios de gas o que no se encuentran conectados a la red de distribución domiciliaria de gas natural.

Art. 2°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Las Flores.

Art. 3°: OBJETIVO. El Programa tendrá como objeto garantizar el acceso a la recarga de garrafas de 10 Kilogramos de capacidad de Gas Envasado a las personas referidas en el artículo primero.

Art. 4°: REQUISITOS. Para acceder a los derechos que otorga el Programa se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Ningún integrante del grupo familiar puede tener un medidor de gas a su nombre;

b) Se considerarán los ingresos del grupo familiar y se tomará aquel de mayor ingreso,el cual no debe superar el equivalente a UN (1) salario mínimo, vital y móvil; y

c) Si en la vivienda reside una persona con certificado de discapacidad (CUD), el mayor ingreso de los habitantes del domicilio no debe superar el equivalente a DOS (2) salarios mínimos, vitales y móviles.

Art. 5°:DETERMINACIÓN DE INGRESOS. A los fines de establecer los ingresos mencionados el artículo que antecede, no serán considerados los montos provenientes de Programa Hogares con Garrafas, Asignación Universal por Hijo o Embarazo, Tarjeta Alimentaria, Ingreso Familiar de Emergencia.

Art. 6°:COBERTURA. El presente programa otorga el derecho mensual de hasta TRES (3) cargasde gas envasado en garrafas con capacidad de 10 kilogramos por familia, durante el período que se extiende desde el mes de mayo al mes de septiembre, y de hasta DOS (2)cargas de gas envasado en garrafas 10 kilogramos por familia durante restantes meses del año. La Autoridad de Aplicación podrá incrementar el mínimo de vales estipulado en el artículo anterior a solicitud del titular inscripto en el programa y previa realización de un informe socioambiental.

Art. 7°: REGISTRO. La Autoridad de Aplicación confeccionará un registro de los titulares que accedan al presente programa y promoverá mecanismos de fácil inscripción e instrumentalización, evitando la burocratización y garantizando un trato digno e igualitario.

Art. 8°: COMPLEMENTARIEDAD. El Programa Municipal de Acceso a la Recarga de Garrafas resulta complementario del Programa Hogares con Garrafa (HOGAR) y acumulable con los beneficios que surgen de los programas y ayudas sociosanitarias mencionadas en el artículo 5.

Art. 9°: RELEVAMIENTO. La Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Ambiente deberá realizar un relevamiento anual de los sectores del Partido de Las Flores que carecen del acceso de gas natural o que no se encuentran conectados a la red de distribución domiciliaria de gas. Dicho relevamiento deberá contemplar las obras que se vienen ejecutando y de las proyectadas con dicha finalidad. Por último, deberá ser presentado a la Autoridad de Aplicación y al Honorable Concejo Deliberante, antes del día 30 de noviembre de cada año.

Art. 10°: PRESUPUESTO. Facultar al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias a los efectos de garantizar la implementación del programa.

Art. 11°:Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

Ariana Pertusi

Secretaria

Prof. Fabian Blanstein

Presidente

 

 

/// Corresponde Ordenanza Nº 3267/2020.-

 


PROMULGADA POR DECRETO Nº 2334 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2020.-

 

 

     Abg. JAVIER E. DI GIANO                                                                                                       Ing. ALBERTO C. GELENE          

                      Secretario de Gobierno                                                                                                            Intendente Municipal 

  

PUBLICADA: 15 DE DICIEMBRE DE 2020.-