Boletines/Tandil

Decreto Nº2601/2020

Decreto Nº 2601/2020

Tandil, 15/12/2020

Visto

Las Ordenanzas Fiscal e Impositiva  vigentes,

Las distintas normas Nacionales, Provinciales y Municipales, relacionadas con las tareas de prevención de la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19), las cuales tienen como objetivo de fomentar el distanciamiento social, la disminución de la circulación de ciudadanos por el espacio público y la suspensión de algunas actividades comerciales.

El Decreto 2199 del 20 de octubre de 2020 que estableció en su artículo 4° la suspensión de la aplicación de los mínimos para los contribuyentes de régimen general de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, para los periodos 10 a 12 de 2020 en virtud del artículo 1° de la Ordenanza N° 16.940 y su Decreto reglamentario N° 1882/2020, para los establecimientos que desarrollen rubros afectados por las restricciones dispuestas en el marco de la pandemia.

El art. 5° del mencionado decreto, que reza que “Cuando haya suspensión de actividades en virtud de aplicación de las disposiciones de aislamiento regladas por la Municipalidad, los rubros afectados por la normativa no aplicarán los mínimos previstos en la Ordenanza Impositiva vigente, salvo que se encuadren en el último párrafo del artículo 4° del presente Decreto. Dicha aplicación será de oficio por la Agencia de Ingresos Municipales .”

El Decreto N° 1936/20 y sus modificatorios, que estableció el Régimen de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid-19 para la autorización de actividades comerciales, industriales, de servicio, culturales, deportivas y educativas, conformado por tres estadios, Verde, Amarillo y Rojo, que sirven para determinar la situación sanitaria del Partido de Tandil.

Que el Comité de Seguimiento del Coronavirus Covid-19 creado por Disposición N° 319/20 del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, ha dictaminado la aplicación del estadio rojo a partir del 21 hasta el 28 de 2020,

Que en dicho dictamen la Comisión recomendó que “ los rubros gastronómicos puedan continuar con sus actividades sólo bajo el formato take away y con mesas al aire libre .”

Lo informado por la Agencia de Ingresos Municipales.

Considerando

Que, en este contexto de emergencia sanitaria y debido al estado situacional epidemiológico del Partido de Tandil, resulta propicio incorporar a los rubros relativos a la gastronomía, dentro de los mencionados en el art. 4° del Decreto 2199/2020, a fin de suspender la aplicación de mínimos de los contribuyentes de la Tasa Unificada de Actividades Económicas de dicho ramo, respecto a los periodos 10° a 12° de 202; y crear un rubro para poder diferenciar los rubros de establecimiento gastronómicos con servicio take away y/o delivery, por venta telefónica, servicios de mensajería, redes sociales y/o apps, de los establecimientos especializados en la elaboración de comida para llevar.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Incorpórase a los rubros determinados en el artículo 12º inciso 1) de la Ordenanza Impositiva Vigente el siguiente:

Código

552211

Descripción

“Preparación y venta de comidas para llevar en restaurantes, cafeterías, pizzerías, bares y otros establecimientos no especializados”

Alícuota por mil

6,00

Mínimo

780,00

Artículo 2º: Incorpórase a los rubros mencionados en el art. 4° Decreto 2199/2020, los rubros de “Servicios de restaurantes (552111-552294)” y “Confiterías y establecimientos similares” (921907-921912)” excepto los establecimientos que ejercen exclusivamente la actividad de comidas para llevar (552290, 552291 y 552292), establecidos en el art. 12 de la Ordenanza Impositiva vigente, suspendiendo la aplicación de los mínimos respecto a los mismos, para los periodos 10 a 12 de 2020 en virtud del artículo 1° de la Ordenanza N° 16.940 y su Decreto reglamentario N° 1882/2020.

Artículo 3º: Notifíquese del presente al contribuyentes de los rubros gastronómicos, en los domicilios comercial, fiscal o fiscal electrónico, a través de la Dirección de Ingresos Públicos, con entrega de una copia del mismo, del presente acto administrativo.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, tomen nota la Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia -Vela y Gardey, y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.

Firma Digital: Claudio Alberto Biset  (Secretario)             -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

            Secretaria de Economía y Administración                -                     Intendencia