Boletines/Tandil
Decreto Nº 2599/2020
Tandil, 15/12/2020
Visto
La solicitud extemporánea del pago de Tasas Municipales presentada por el Club Deportivo Social y Biblioteca Rivadavia.
Considerando
El régimen de exenciones de los tributos municipales, establecido por la Ordenanza Fiscal Vigente.
Lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9584, respecto de las exenciones extemporáneas.
Que los inmuebles en cuestión son utilizados para actividades propias de la Institución.
Que la entidad ha omitido la presentación de las DDJJ en tiempo y forma.
Que al momento ha presentado la documentación exigida por la reglamentación vigente.
Que la institución solicitante ha celebrado el Convenio de Prestación de sus instalaciones con la Secretaría de Niñez y Adolescencia-Gobierno de la Pcia de Bs. As.
Que al respecto se ha informado el Director de Rentas y Finanzas.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
DECRETA
Artículo 1º: Exímase al Club Deportivo Social y Biblioteca Rivadavia – CUIM 30-70808561, en un cien por ciento (100 %) del pago de la Tasa Retributiva de Servicios, Tasa para la Salud, Fondo de Inversión Vial, Tasa de Protección Ciudadana, Tasa por Servicios Sanitarios, Contribuciones por Mejoras por Perforación de Siete Pozos de Agua y Cañerías Maestras de Distribución de Agua, , Fondo Especial de Obras Sanitarias y, correspondientes a los inmuebles de su propiedad, Cuentas RTS 14828/000, 14828/001, 14847/000, 14848/000, 14849/000, T.S.S Cuentas 19756/000, 22590/000 y 22591/000, 22592/000 por el período comprendido entre el 1º de Enero de 2015 y el 31 de Diciembre de 2019, en el marco de lo establecido por las Ordenanzas Nº 9321 y sus modificatorias y Nº 9584 por la suma total de $ 315960.63 (Trescientos quince mil novecientos sesenta con 63/100) que se compone de: Tasa Retributiva de Servicios por $ 180188.82 (Ciento ochenta mil ciento ochenta y ocho con 82/100) y Tasa por Servicios Sanitarios por $ 135771.81 (Ciento treinta y cinco mil setecientos setenta y uno con 81/100).
Artículo 2º: En caso de comprobarse falseamiento de datos, se retrotraerá la deuda a sus montos originales, con más los recargos y multas establecidos por el Art. 43º de la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de de Economía y Administración.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General y oportunamente archívese como “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaria de Economía y Administración - Intendencia