Boletines/Alberti
Ordenanza Nº 2435
Alberti, 13/10/2020
VISTO:
Lo establecido por los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional.
Lo consagrado en los arts. 25, 27 inc. 18 y concordantes de la Ley Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Estado de Derecho, se deben respetar las acciones de los particulares que no violen ni quebranten el orden público, o la paz social, de conformidad con la directriz esencial que emana del artículo 19 de nuestra Carta Magna.
Que, dentro de los lineamientos de una política activa de protección al ciudadano y la búsqueda de mayor seguridad urbana, el Municipio puede disponer de aquellas medidas que estime razonables y convenientes para el logro de esos objetivos, respetando los derechos y garantías de los ciudadanos.
Que, es función del Estado velar por la tranquilidad de sus habitantes, promoviendo acciones que conduzcan a una convivencia social armónica, basada en el respeto a las normas establecidas precisamente con esa finalidad.
Que, dentro de las innovaciones tecnológicas, se pueden encontrar herramientas especializadas en las tareas de control y seguridad pública.
Que, la instalación de cámaras como sistema de video de monitoreo urbano, es uno de los instrumentos tecnológicos que pueden guardar información y visualizar acciones de particulares que pueden consistir en faltas contravencionales.
Que, el Municipio de Alberti cuenta con una central de monitoreo cuya función esencial se afinca en la prevención en la comisión de delitos, amén de constituir una herramienta sumamente útil para el esclarecimiento de hechos ilícitos.
Que, sin perjuicio de esta función primordial, el sistema de vigilancia urbana por cámaras de seguridad puede ser un instrumento eficaz para la prevención de contravenciones, en especial las vinculadas al tránsito de vehículos en la vía pública.
Que, la utilización de nuevas tecnologías tiende a garantizar la seguridad ciudadana y a su vez puede proporcionar información necesaria o útil para adoptar eventuales medidas de gobierno relacionadas con los espacios públicos.
Que, resulta entonces adecuado establecer la facultad de constatación de eventuales contravenciones a través de la utilización de mecanismos tecnológicos, o su difusión en campañas en concientización, siempre que se garanticen los derechos de las personas involucradas en los mismos, en cuanto a la confidencialidad de los datos que se registren y su eventual uso con los destinos expresamente mencionados.
Que, a tal fin es adecuado institucionalizar el Sistema de Monitoreo establecido en nuestra ciudad, fijando sus alcances y la precisa utilización de los datos que allí se registren, en aras de proteger y garantizar los derechos y garantías reconocidos a los ciudadanos por nuestra Carta Magna y los Tratados de Derechos Humanos que integran el Boque constitucional federal.
Que, en consecuencia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ALBERTI SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE
ORDENANZA
ORDENANZA
Artículo Primero: Dejase establecido que el Sistema de Monitoreo Urbano por cámaras de seguridad existente en el Partido de Alberti, forma parte integrante de las medidas implementadas por el Estado Municipal para la protección de la integridad personal y de los bienes de los vecinos del Distrito. El sistema contribuirá también a proveer información útil para el diseño y puesta en práctica de políticas públicas de planificación, diseño urbano y campañas de concientización ciudadana.-
La presente ordenanza regula el sistema de monitoreo municipal entendiendo que tal servicio complementario de las funciones de las fuerzas de seguridad policiales y contribuyendo con el servicio de administración de justicia, con la finalidad de prevenir y esclarecer delitos y contravenciones mediante la implementación de tecnologías de la comunicación y la información. Queda establecido que el sistema de monitoreo no consiste en servicio de policía ni reviste naturaleza policial.
Artículo Segundo: Las cámaras de seguridad existentes, así como aquellas que en el futuro se incorporen al Sistema, se hallarán destinadas a captar, grabar y emitir imágenes de lugares públicos o con acceso libre al público. En caso de captarse grabaciones e imágenes del interior de propiedades privadas, las mismas deberán ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia, no pudiendo bajo ningún concepto ser utilizadas o difundidas.
El personal que determine el Departamento Ejecutivo será el encargado del tratamiento de las imágenes, con la finalidad de contribuir al mantenimiento y preservación de la seguridad ciudadana.-
Artículo Tercero: Las imágenes que se registren por las cámaras del Sistema de Monitoreo Urbano serán almacenados por el plazo de 90 días o el tiempo que se considere necesario si la situación lo amerita, o el Departamento Ejecutivo lo requiera, luego de los plazos establecidos las mismas serán destruidas salvo aquellas que sean consideradas que sean incorporadas en causas penales o administrativas y requieran su conservación El órgano ejecutivo municipal dispondrá también los lugares de instalación de las cámaras de seguridad, en función de la ubicación estratégica que estime necesaria para cumplir los objetivos de prevención y protección ciudadana que inspiran la creación del Sistema, dichas cámaras deberán constar con un señalamiento visible al público, siendo también obligación del Departamento Ejecutivo publicar en los distintos medios de comunicación las ubicaciones actuales como las que a futuro se instalen
Artículo Cuarto: El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación interna de funcionamiento de la Central de Monitoreo, asegurando preservar la privacidad del ciudadano y la confidencialidad de la información. Las imágenes captadas por las cámaras, serán enviadas al Centro de Monitoreo asegurando la confidencialidad, inalterabilidad y seguridad de la información respetando la normativa de protección de datos personales. El responsable a cargo del funcionamiento del centro de monitoreo será el encargado de concentrar, recibir y archivar toda la información y datos obtenidos.
Instaladas serán enviadas al Centro de Monitoreo encargado de concentrar, recibir y archivar toda la información y datos obtenidos. El Centro de Monitoreo funcionará en la sede que determine el Departamento Ejecutivo, el que dispondrá la incorporación de los recursos humanos necesarios para operar el mismo.-
Artículo Quinto: Para el supuesto que de las imágenes captadas surgieren hechos que pudieran ser presumiblemente constitutivos de la comisión de un delito de acción pública, deberá ponerse en conocimiento en forma inmediata a las autoridades policiales del Distrito, con la finalidad de labrarse las actuaciones correspondientes, poniéndose a disposición judicial el soporte original de las imágenes y sonidos.
Asimismo las autoridades judiciales o policiales podrán requerir las cintas soporte en original de las imágenes, a los fines de esclarecer los delitos cometidos en la jurisdicción municipal, prohibiéndose la cesión o copia de estos datos. Cualquier agente que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso al soporte digital del sistema de monitoreo, deberá observar la debida reserva, confidencialidad y respeto de la normativa de protección de datos personales en relación con las mismas, siendo de aplicación, en caso contrario el régimen disciplinario correspondiente.
De igual forma las autoridades administrativas o de la justicia de faltas municipal podrán solicitar la remisión de las cintas en soporte original de las imágenes, con la finalidad de esclarecer contravenciones o infracción a la normativa municipal o aquella cuyo juzgamiento se encuentra bajo competencia de las autoridades locales.-
Artículo Sexto: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la presencia en el Centro de Monitoreo de Contralores Urbanos o Inspectores de Tránsito, los cuales se encontrarán facultados a constatar a través de la vigilancia a través de las Cámaras de seguridad del sistema la comisión de presuntas infracciones a la normativa de tránsito vigente o contravención a las ordenanzas municipales, en cuyo caso procederá a labrarse el acta inmediatamente dando cumplimiento a las obligaciones formales exigibles basándose en los principios de proporcionalidad y razonabilidad, conforme a la naturaleza y circunstancias en las que la presunta falta haya sido cometida.
El acta deberá ser remitida al juzgado de faltas dentro de los 5 días hábiles administrativos.
Principios procesales. El procedimiento a seguir, por el juzgado de faltas para la aplicación de contravenciones deberá garantizar el respeto por el debido procedimiento adjetivo y el ejercicio de defensa del presunto infractor:
De constatarse un quebrantamiento a las normas indicadas deberá procederse a labrar de manera inmediata el Acta correspondiente, dando cumplimiento a las obligaciones formales exigibles conforme a la naturaleza y circunstancias en que la falta ha sido cometida, adjuntándose a la misma una copia de la imagen captada por las cámaras de seguridad del Centro de Monitoreo. El Acta tendrá, para el funcionario interviniente, el carácter de declaración testimonial prestada bajo juramento. Los funcionarios encargados del juzgamiento, independientemente de las medidas disciplinarias que en su caso se pudieran aplicar administrativamente, deberán denunciar ante la justicia en lo penal toda alteración maliciosa de los hechos o de las demás circunstancias que el Acta contenga.
Artículo Séptimo: El Departamento Ejecutivo, siempre que conste requerimiento formal a tales efectos, deberá entregar copia de las imágenes o archivos de datos obtenidos por las cámaras, para ser utilizadas en procedimientos de investigación, instrucción o sumarios, por parte de los jueces y fiscales que estén interviniendo en las causas vinculadas con lo filmado, colaborando en la tarea de prevención de contravenciones y delitos.
Artículo Octavo: Los responsables de la operación de cámaras y otros equipos utilizados, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de las imágenes y datos por ella obtenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. La violación a las pautas de privacidad y confidencialidad de las imágenes constituirá falta grave a los fines de las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder, ello sin perjuicio de las demás consecuencias legales de índole penal, civil y administrativas.- El DE estará obligado a adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad, confidencialidad, inalterabilidad, intangibilidad, de acuerdo a las leyes vigentes de protección de datos personales, de los imágenes y datos por ellas obtenidos.
Artículo Noveno: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar las disposiciones de la presente norma legal, en todos aquellos aspectos que se estimen necesarios para un correcto funcionamiento del Centro de Monitoreo Urbano Municipal.-
Artículo Décimo: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.-
Artículo Décimo Primero: El encargado del centro de monitoreo designado oportunamente por el Ejecutivo Municipal presentará a través del personal responsable del área un informe trimestral del funcionamiento del centro de monitoreo a los miembros de la comisión de Peticiones, Poderes, Reglamentos, Legislación Laboral, Seguridad y Transito del HCD, el cual deberá incluir acciones desarrolladas por dicho centro, estadísticas y toda otra información que se considere pertinente.
Articulo Décimo Segundo: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial de Ordenanzas y archívese.