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Decreto Nº951

Decreto Nº 951

Alberti, 26/10/2020

Visto y considerando

VISTO:

                        Lo establecido en el D.N.U. 814/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

                        Lo previsto en el Decreto municipal 535/20 y su modificatorio 572/20, cuya vigencia se prorrogara mediante Decretos 714/20, 765/20, 841/20 y 916/20.

                        La ampliación de Emergencia pública Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Decreto 260/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

                        Lo previsto en el Decreto 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a través del cual se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), prorrogado por idéntico período.

                        La emergencia declarada en el ámbito del Partido de Alberti a través del Decreto 247/2020, ampliada mediante Decretos 256/20 y 258/20 y prorrogada por Decreto 801/2020; y

                       

CONSIDERANDO:

                        Que, de conformidad con lo normado en los artículos 3 y 10 del DNU 297/2020, los Municipios se encuentran habilitados al dictado de normas complementarias de las adoptadas por el gobierno nacional, ello sin perjuicio del pleno  ejercicio de la autonomía de las organizaciones municipales reconocidas por los artículos 5, 123 y concordantes de la Constitución Nacional.

                        Que, mediante Decreto 801/20, fue declarada la emergencia sanitaria en el Partido de Alberti, convalidado por Ordenanza 2431.

                        Que, el D.N.U. 814/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, dispuso hasta el día 8 de noviembre de 2020 la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos y Departamentos de las provincias argentinas que reúnan determinado parámetros epidemiológicos y sanitarios, incluyéndose al Partido de Alberti entre los lugares alcanzados por la referida medida.

                        Que, a través del Decreto 535/20 se dispusieron medidas de prevención en resguardo de la integridad de los ciudadanos de nuestro Partido y en procura de minimizar las posibilidades de propagación del coronavirus en nuestro Distrito.

                        Que, dichas medidas –prorrogadas por Decretos 714/2020, 765/20,  841/20 y 916/20- tenían vigencia hasta el día 25 de octubre del corriente, pudiendo ser prorrogadas por el Departamento Ejecutivo.

                        Que, manteniéndose la situación descripta en los Considerandos del Decreto 535/20 corresponde prorrogar la vigencia de dicha norma, sin perjuicio de la modificar sus alcances, de conformidad con la nueva redacción que se dispone respecto del artículo Primero de dicha norma.

                        Que, en consecuencia

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Dispónese prorrogar hasta el día 8 de noviembre inclusive, las obligaciones y medidas previstas en el Decreto 535/2020 y su modificatorio 572/2020, modificándose la redacción del artículo Primero de dicha norma, en los siguientes términos:

“Déjase establecida la obligatoriedad para aquellas personas que pretendan ingresar al Partido de Alberti para residir en forma temporaria o permanente, que provengan de zonas definidas como de transmisión comunitaria en Argentina (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local), de hacerlo munidos de una prueba de diagnóstico de P.C.R. o de antígenos, cuyo resultado indique como NO DETECTABLE en su organismo la presencia de coronavirus COVID-19. La muestra que origine el informe deberá haber sido tomado con una antelación no superior a las 72 horas del ingreso de la ciudadana o el ciudadano a nuestro Partido.- Las personas alcanzadas por la obligación antes indicada, podrán optar por realizarse el estudio de diagnóstico en forma inmediata a su ingreso al Partido, a cuyo efecto deberán previamente informar la decisión de concurrir a residir al Distrito a través del canal oficial establecido por el Municipio (http://alberti.gov.ar/registro-para-ingreso-al-distrito), cumplido lo cual se les emitirá una constancia de autorización a través de la Secretaría de Salud, en la que constará el turno otorgado para la realización del estudio, el cual será efectuado en forma inmediata al ingreso. Para el caso de tratarse de un grupo familiar conviviente, que ingresara a residir a nuestro Partido, la prueba diagnóstico sólo será exigida respecto de uno de sus integrantes”. ---------El cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, no exime a los ciudadanos y ciudadanas involucrados de dar estricto acatamiento a lo normado en el Decreto 305/2020, así como lo previsto en el Decreto 476/20”.----------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y dese al registro Oficial de Decretos y archívese.----------------------------------------------------------------------------------