Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1941/20

Decreto Nº 1941/20

General Pueyrredon, 10/12/2020

Visto

el recurso a las normas de uso de suelo presentado por el Señor “FERNANDO ADRIÁN DE NINNIS”, C.U.I.T. Nº 20-13407517-2, solicitando autorización para prescindir de los requisitos de uso de la actividad permitida: “CENTRO DE COMPRAS Y SERVICIOS”, a desarrollar en el inmueble sito en la calle Moreno Nº 2.332, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 147, Parcela 2 a, Polígono 00-03, U.F. 3, de la ciudad de Mar del Plata, y

 

Considerando

Que la documentación de antecedente obrante en los actuados, da cuenta de un permiso anterior a favor de la firma “Feria Moreno S.R.L.”, para explotar la propiedad como un centro de compras y servicios autorizado por imperio del Decreto Nº 2.249/2006, otorgado prescindiendo del requisito de carga y descarga vehicular, de conformidad con lo establecido por el artículo 5.5.7.4 Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.).

Que tiempo después, el Señor Tomás Fernando De Ninnis, tramitó una transferencia a su nombre, con evaluación urbanística favorable según consta en el informe tramitado del año 2014 bajo el Expediente Nº 575-1-1999, Cuerpo Nº 1, Alcance Nº 1, constatándose actualmente el cese de actividades a partir del mes de Junio de 2019, según informe del Departamento de Habilitaciones de la Dirección de Inspección General de autos.

 

Que la obra erigida en el inmueble en cuestión, exhibe plano de construcción aprobado con destino comercial en planta baja, y vivienda multifamiliar en los pisos superiores, según se consigna en la documentación técnica que data del año 1970.

 

Que el distrito de pertenencia (C1a), conforma una zona de localizaciones de máxima complejidad de funciones, de alta densidad poblacional, y una gran convergencia urbana y regional en la que se articulan distintos niveles de actividades para vivir, trabajar, comerciar, elaborar, servir, transportar y/o estudiar a través de viviendas unifamiliares y multifamiliares, geriátricos, alojamientos de todas las categorías, industrias compatibles, comercios minoristas y mayoristas, depósitos, rubros recreativos, servicios, y todas las actividades educativas y deportivas.

 

Que la carencia de espacios adicionales para carga y/o estacionamiento es una constante en el área, dadas las estrechas dimensiones de las parcelas, la antigüedad de las construcciones, y la gran densidad del tejido urbano, condiciones éstas que involucran decenas de establecimientos de envergadura tales como hoteles, shoppings, tiendas de electrodomésticos, supermercados y otros presentes en el área, que habitantes y comerciantes han sabido sortear, coexistiendo sin mayores inconvenientes.

 

Que la normativa de aplicación, previendo este tipo de situaciones, dispensa de estacionamiento en parcelas de frente menor a doce metros; hace lo propio con el estacionamiento y la carga y descarga por acceso prohibido en un área céntrica de la ciudad; dispensa del requisito de estacionamiento en una zona delimitada del distrito C1a; y exime de requisitos exigidos en edificaciones existentes, en tanto medien situaciones debidamente acreditadas, según lo establecen los artículos 5.5.7.1, 5.5.7.2 y 5.5.7.3 del C.O.T. respectivamente.

 

Que el municipio ha colaborado con ese inconveniente, planteando un entorno urbano asequible a partir de crear, identificar y reservar en la vía publica del microcentro, lugares para carga y descarga urbana de mercaderías en las esquinas, con horario restringido y prohibición expresa de ocuparlo, como el ubicado en la intersección de las calles Moreno y Corrientes, distante a unos pocos metros del estableciendo estudiado, según imagen glosada en autos.

 

Que la Subsecretaría de Movilidad Urbana, teniendo en cuenta la imposibilidad de cumplimentar con el requisito exigido por tratarse de una edificación existente, sugirió materializar un módulo interno de carga y descarga a efectos de minimizar el tiempo de ocupación de la citada dársena de la calle, previsión con la cual se posibilitará una mayor fluidez circulatoria que colaborará en el sostenimiento armónico de la dinámica del lugar.

 

Que atento al dilatado lapso de permanencia del centro de compras y servicios en ese emplazamiento, sin que se hayan producido quejas y/o denuncias de vecinos por accidentes o incidentes derivados de su ejercicio, se presume que su asimilación e integración han resultado satisfactorias a los fines urbanísticos.

 

Que en función de lo analizado, y atento a que se trata de un uso de suelo de antigua data admitido en el distrito de implantación, de similar complejidad a muchos de su entorno, se sugiere autorizar lo peticionado mediando un acto análogo y del mismo carácter al que dispuso conceder el permiso anterior, conforme lo prescribe el artículo 5.1.1.12 del C.O.T.

 

Que en concordancia con lo expresado, la Comisión Asesora creada por Decreto N° 50/96 decidió, por unanimidad de sus miembros, aconsejar se proceda a autorizar la petición, según surge del acta de fs. 44 del Expediente Nº 5021-8-2019 Cuerpo Nº 1, en coincidencia con lo informado por la Dirección de Ordenamiento Territorial a fs.34/40/43.

 

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A
 

Artículo 1°.- Autorízase, con carácter precario, de conformidad con lo prescripto por el artículo 5.1.1.12 del Código de Ordenamiento Territorio (C.O.T.), al Señor “FERNANDO ADRIÁN DE NINNIS”, C.U.I.T. Nº 20-13407517-2, a prescindir de los requisitos de carga y descarga y de guarda y estacionamiento de la actividad permitida: “CENTRO DE COMPRAS Y SERVICIOS”, a desarrollar en el inmueble sito en la calle Moreno Nº 2.332, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 147, Parcela 2 a, Polígono 00-03, U.F. 3, de la ciudad de Mar del Plata.

 

Artículo 2°.- Lo autorizado en el artículo 1° está condicionado a:

  1. Demarcar dentro del establecimiento, un área para carga y descarga de mercaderías, la cual no podrá estar ocupada ni obstruida, y que podrá ser usada sólo fuera del horario de atención al público.
  2. Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia y/o la falta de adecuación a lo requerido precedentemente, dejará sin efecto la presente autorización.

 

Artículo 3°.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior. Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza N° 14.576, con carácter previo a la habilitación.

 

Artículo 4°.- La autorización  otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

 

Artículo 5°.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto Nº 818/96, modificado por el Decreto Nº 2269/99.

 

Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.

 

Artículo 7°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, para su notificación y demás efectos gírese a la Dirección General de Inspección General.

 

CCU/ccu

                        GONZALEZ                          MONTENEGRO