Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 1175/2020
General Belgrano, 10/09/2020
Visto
la habilitación de las Ferias Itinerantes, a partir de la Resolución N° 2027/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, y;
Considerando
Que por medio de la Resolución indicada en el Visto, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autorizó la actividad de Ferias Itinerantes a partir de la Fase 4 del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, lo cual fue ratificado por las Resoluciones N° 2094/2020, N° 2097/2020 y N° 2196/2020.-
Que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros ha aprobado por medio del Anexo III de la Resolución N° 2027/2020 el Protocolo para la actividad descripta.-
Que en nuestra ciudad se desarrolla una Feria Artesanal en la zona Balnearia, la cual está creada y regulada por la Ordenanza N° 85/2017, la cual nuclea a un importante número de emprendedores, quienes desde el inicio de la emergencia sanitaria en el mes de Marzo del corriente año, han visto interrumpida su actividad.-
Que desde las Secretarías de Cultura, Deportes y Educación, y de Desarrollo Local y Energías Renovables se ha mantenido conversaciones con dichos emprendedores, a los fines de analizar el Protocolo ordenado por el Gobierno Provincial, además de analizar los días y horarios propicios para desarrollar las tareas, todo lo cual luego de varios días de ser analizado ha sido finalmente consensuado, por lo que corresponde proceder a dictar el acto administrativo correspondiente con el fin de habilitar la actividad, acto que debe ser comunicado al Ministerio de Gobierno de la Provincia, tal cual se establece en la normativa relacionada al ASPO.-
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1°: Autorizar la actividad de Feria Itinerante en el Distrito de General Belgrano, la cual funcionará en el Predio “La Isleña”, frente al Centro Cultural “Juan Dobos” de nuestra ciudad.-
Artículo 2°: La actividad indicada en el artículo primero, se desarrollará respetando estrictamente el Protocolo que forma parte integrante de la Resolución N° 2027/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 3°: Complementariamente a lo indicado en el artículo segundo, se dispone:
Artículo 4°: Los incumplimientos a las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, serán pasibles de las multas previstas en el Código Unificado de Faltas, Ordenanza 43/2004 y en el Decreto N° 848/2020.-
Artículo 5°: Comunicar el presente Decreto al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 6°: Cumplir, comunicar a quienes correspondan, tomar razón la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Local y Energías Renovables, Secretaría de Cultura, Deportes y Educación, Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, Juzgado de Faltas, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--