Boletines/General Belgrano

Decreto Nº1094/2020

Decreto Nº 1094/2020

General Belgrano, 31/08/2020

Visto

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/2020 de Presidencia de la Nación; y

 

Considerando

Que el Poder Ejecutivo Nacional resolvió mantener, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 20 de Agosto de 2020 inclusive, al tiempo que estableció el estado de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta la misma fecha, para determinadas Provincias y zonas del interior de la Provincia de Buenos Aires que cumplan ciertos parámetros epidemiológicos.-

Que en virtud del Decreto N° 771/2020 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y de la Resolución N° 2097/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, nuestro Distrito permanece en Fase 4 del ASPO, dado su situación epidemiológica.-

Que al permanecer en dicha fase y no habiéndose alterado el cuadro de actividades autorizadas para la misma, corresponde prorrogar la vigencia de los Decretos, con la modificación del horario de la actividad comercial ampliando la misma hasta las 20 horas, lo cual fuera acordado oportunamente en el Comité de Emergencia, lo cual implica ampliar el horario previsto de las caminatas recreativas para facilitar la salida de esparcimiento para aquellas personas que trabajan hasta el cierre de la actividad comercial.-

                                   Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

Artículo 1°: Prorrogar la vigencia de los Decretos N°647/2020, N° 674/2020, N° 709/2020, N° 725/2020, N° 736/2020, N° 791/2020, N° 803/2020, N° 815/2020, N° 825/2020, N° 834/2020, N° 880/2020, N° 901/2020, N° 949/2020, N° 962/2020, N° 1008/2020, N° 1047/2020 y N° 1085/2020 desde el 31 de Agosto y hasta el 20 de Septiembre de 2020 inclusive en todo el Partido de General Belgrano, con las modificaciones establecidas en el presente Decreto.-

Artículo 2°: Modificar el artículo 2° del Decreto N° 962/2020 que quedará redactado de la siguiente manera:

Habilitar las siguientes actividades a partir de las 00:00 horas del día 31 de Agosto de 2020 y hasta el 20 de Septiembre de 2020 inclusive, en el Partido de General Belgrano:

  1. Servicio de peluquería y estética podrán funcionar en el horario de 08:00 a 20:00 horas, otorgando turnos telefónicos y atendiendo de a una persona por vez y respetando el Protocolo establecido por el Decreto N° 709/2020.-
  2. Servicio Doméstico y trabajos en casas de familia en el Distrito de General Belgrano, debiendo desarrollar la actividad de lunes a sábados en el horario de 08:00 hs. a 20:00 horas y respetando el Protocolo establecido por el Decreto N° 825/2020.-
  3. Actividad religiosa individual en Iglesias y Templos todos los días en el horario de 08:00 a 20:00 horas. No se autoriza la realización de misas u otras ceremonias, hasta tanto el Gobierno de la Provincia acuerde un Protocolo para la actividad.-
  4. Los locales comerciales de venta de indumentaria, textil, ropa, calzado, electrodomésticos, librerías y jugueterías, podrán atender con ingreso de clientes todos los días en el horario de 08:00 hs. a 20:00 horas, respetando el Protocolo dispuesto en el Decreto N° 709/2020.-
  5. Autorizar la actividad de las Agencias Oficiales de Lotería de la Pcia. de Buenos Aires, habilitadas en el Partido de General Belgrano con los debidos resguardos sanitarios de acuerdo al Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud dispuesto por el Instituto Provincial de Loterías y Casinos (Resolución N° 68/2020), debiendo atender al público en el horario de 08:00 hs. a 20:00 horas.-
  6. Ampliar el horario de atención comercial de las actividades comerciales que se encuentran habilitadas en el Artículo 6° del DCNU-2020-297-APN-PTE, en las ampliaciones a las excepciones del aislamiento posteriores, en los artículos 8 y 10 del Decreto N° 709/2020 y el Decreto N° 736/2020, las que prestarán servicios en el horario de 08:00 hs. a 20:00 horas, con las excepciones que se establecen en el presente Decreto, respetando el Protocolo dispuesto en el Decreto N° 709/2020.-
  7. Autorizase las Caminatas Recreativas en el Partido de General Belgrano, las que se podrán realizar todos los días en el horario de 08:00 a 20:00 horas, de hasta dos personas con distanciamiento mínimo entre sí de 2 (dos) metros y respetando los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto N° 815/2020.-
  8. Autorizar la actividad del Servicio de comidas y bebidas para consumo en locales gastronómicos todos los días en horario de 8 a 24 horas, con ingreso de clientes hasta las 23:00 horas y respetando el Protocolo dispuesto en el Decreto N° 834/2020.-
  9. Amplíese el horario de delivery de los locales del rubro gastronómico, todos los días hasta las 24 horas.-
  10. Amplíese el horario de uso de Cajeros Automáticos en las entidades bancarias locales en el horario de 08:00 hs. a 24:00 horas.

Artículo 3°: Comunicar el presente Decreto al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 4°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Cultura, Educación y Deportes, Secretaría de Desarrollo Local y Energías Renovables, Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección del Hospital Municipal, Juzgado de Faltas, Contaduría, Recursos Humanos, Delegación Gorchs, dese al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.-