Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 1094/2020
General Belgrano, 31/08/2020
Visto
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/2020 de Presidencia de la Nación; y
Considerando
Que el Poder Ejecutivo Nacional resolvió mantener, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 20 de Agosto de 2020 inclusive, al tiempo que estableció el estado de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta la misma fecha, para determinadas Provincias y zonas del interior de la Provincia de Buenos Aires que cumplan ciertos parámetros epidemiológicos.-
Que en virtud del Decreto N° 771/2020 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y de la Resolución N° 2097/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, nuestro Distrito permanece en Fase 4 del ASPO, dado su situación epidemiológica.-
Que al permanecer en dicha fase y no habiéndose alterado el cuadro de actividades autorizadas para la misma, corresponde prorrogar la vigencia de los Decretos, con la modificación del horario de la actividad comercial ampliando la misma hasta las 20 horas, lo cual fuera acordado oportunamente en el Comité de Emergencia, lo cual implica ampliar el horario previsto de las caminatas recreativas para facilitar la salida de esparcimiento para aquellas personas que trabajan hasta el cierre de la actividad comercial.-
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1°: Prorrogar la vigencia de los Decretos N°647/2020, N° 674/2020, N° 709/2020, N° 725/2020, N° 736/2020, N° 791/2020, N° 803/2020, N° 815/2020, N° 825/2020, N° 834/2020, N° 880/2020, N° 901/2020, N° 949/2020, N° 962/2020, N° 1008/2020, N° 1047/2020 y N° 1085/2020 desde el 31 de Agosto y hasta el 20 de Septiembre de 2020 inclusive en todo el Partido de General Belgrano, con las modificaciones establecidas en el presente Decreto.-
Artículo 2°: Modificar el artículo 2° del Decreto N° 962/2020 que quedará redactado de la siguiente manera:
Habilitar las siguientes actividades a partir de las 00:00 horas del día 31 de Agosto de 2020 y hasta el 20 de Septiembre de 2020 inclusive, en el Partido de General Belgrano:
Artículo 3°: Comunicar el presente Decreto al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 4°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Cultura, Educación y Deportes, Secretaría de Desarrollo Local y Energías Renovables, Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección del Hospital Municipal, Juzgado de Faltas, Contaduría, Recursos Humanos, Delegación Gorchs, dese al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.-