Boletines/General Belgrano
Ordenanza Nº 93/2020
General Belgrano, 25/11/2020
VISTO:
La necesidad de revisar, analizar y adecuar la legislación actual a los tiempos que corren, y
CONSIDERANDO:
Que la localidad de General Belgrano fue fundada el 1 de agosto de 1891.
Que desde su fundación hasta la fecha, existe legislación que regula diferentes actividades de nuestra sociedad.
Que las Ordenanzas Municipales, tienen fuerza de ley, y el Poder Ejecutivo municipal se encuentra obligado a cumplirlas y hacerlas cumplir.
Que con el correr de los años se han dado pasos hacia adelante en materia de derechos individuales, accesibilidad, medio ambiente y transparencia entre otros.
Que por el paso de los años es necesario adaptar la legislación vigente a los tiempos y demandas actuales de la sociedad.
Que para un desempeño óptimo de la tarea, es necesario que tanto el poder ejecutivo como el poder legislativo Municipal, tengo un conocimiento de toda la legislación local existente.
Que este honorable cuerpo tiene la facultad de crear comisiones especiales para analizar determinados temas.
Por ello, y
Atento el despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Créese un Comisión Especial a los fines de analizar todas las ordenanzas municipales existentes, desde el 1 de agosto de 1891 hasta la fecha de promulgación de esta ordenanza.
ARTICULO 2º.- Dicha comisión estará integrada por un integrante de cada bloque de concejales del Honorable Concejo Deliberante, por el secretario o prosecretario del Honorable Concejo deliberante, y por dos representantes designados por el Poder Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 3º.- La comisión deberá elegir entre sus miembros a un secretario que realizara las tareas administrativas de la misma.
ARTICULO 4º.- La comisión tendrá la tarea de realizar, al terminar el análisis del total de las ordenanzas municipales existentes, dos informes no vinculantes. El primer informe será destinado al Honorable Concejo deliberante aconsejando que ordenanzas deberían ser derogadas y cuales modificadas o actualizadas. El segundo informe será destinado al Poder Ejecutivo Municipal, detallando que ordenanzas vigentes no se están cumpliendo a la fecha de la redacción de dicho informe.
ARTICULO 5º.- Los integrantes de la comisión deberán presentar sus informes ante el Honorable Concejo Deliberante en la antepenúltima sesión del periodo ordinario el año 2021.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.