Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº68/2020

Ordenanza Nº 68/2020

General Belgrano, 28/10/2020

VISTO:

Que desde el año 2006, el área de Desarrollo Local lleva adelante el financiamiento de créditos; y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2013, por medio de la Ordenanza N° 17 de dicho ejercicio, se unificaron las distintas líneas de créditos pertenecientes al área de desarrollo local, surgiendo el denominado Programa de Créditos Municipales para el Sector Productivo “Emerger”.-

Que el Programa creado oportunamente tiene como finalidad dar respuesta a las necesidades de financiamiento de emprendimientos que además de atender una demanda individual de quien lo solicita, también consiste en atender estratégicamente el desarrollo de la economía local.-

Que por medio de la Ordenanza 75/2016 se modificó la norma indicada en el primer considerando, al establecerse que el Consejo Asesor de la Agencia de Desarrollo Local, debe ser el órgano de reglamentación, evaluación y aprobación del Programa en tratamiento.-

Que durante el año 2019 se amplió los alcances del Programa para atender también las necesidades del comercio en general.-

Que pese a las modificaciones realizadas, siguen existiendo aspectos que no se han logrado atender en forma adecuada, tal el caso de los Proyectos que se consideran viables en términos del desarrollo local, la Tasa de Interés del Programa, lo que ha llevado a una merma importante en los fondos, así como también facilitar otras herramientas para un cobro efectivo de los créditos.-

Que por todo lo indicado, corresponde adecuar las Ordenanzas vigentes en un solo texto normativo, que facilite un adecuado cumplimiento de los objetivos que dan origen al Programa.-

Por ello, y

Atento el despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° - Crear el Programa de Créditos Municipales para el Sector Productivo “EMERGER”.-

ARTÍCULO 2º: Establecer que dicho programa se desarrollará con los recursos que han financiado a los programas creados por ordenanzas 05/06, 27/06, 64/10 y 17/13, con el reintegro por pago de cuotas de créditos otorgados desde el área de Desarrollo Local, y con nuevos fondos que pudieran aportar el Municipio y demás organismos gubernamentales y no gubernamentales.-

ARTÍCULO 3º: Serán objetivos del programa los enumerados a continuación:

  • Establecer un mecanismo que posibilite el acceso al financiamiento, en  forma de créditos, por parte de emprendedores productivos, industriales, prestadores de servicios esenciales para la comunidad, comerciales que agreguen valor a la materia prima y al desarrollo de software.
  • Constituir y operar el fondo rotatorio para inversiones productivas de proyectos de interés.
  • Promover el desarrollo de emprendimientos locales.
  • Impulsar inversiones que promuevan el valor agregado en origen, la seguridad y soberanía alimentaria y la mano de obra local.
  • Fomentar e incentivar las formas asociativas de trabajo y la organización de los emprendedores.
  • Brindar capacitación y asistencia técnica.
  • Formalizar la condición laboral de productores y emprendedores.

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Local o la que en el futuro la reemplace, en conjunto con el Consejo Asesor de la Agencia de Desarrollo Local, serán la autoridad de reglamentación del Programa de Créditos Municipales para el Sector Productivo Emerger. Asimismo la evaluación y aprobación de los créditos otorgados a través del mencionado Programa, también se implementará en conjunto entre la mencionada Secretaría y el Consejo Asesor de la Agencia indicada.-

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Local o la que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación del Programa de Créditos Municipales para el Sector Productivo Emerger.- 

ARTÍCULO 6º: La Tasa de interés que se perciba en el marco del Programa de Créditos Municipales para el Sector Productivo Emerger, será las dos terceras partes de la Tasa que determine el Banco de la Provincia de Buenos Aires en aquella línea de crédito que se oriente a la adquisición de bienes de capital; En caso de haber algún problema con este indicador, quedará a consideración del Consejo Asesor de la Agencia de Desarrollo Local la implementación de otro indicador de la tasa de interés que sea mas conveniente.

ARTÍCULO 7°: Se autoriza a quienes resulten adjudicatarios de un crédito del presente Programa, a devolver las sumas adeudadas con el producido de su emprendimiento, para lo cual deberán cumplimentar los procesos administrativos y contables internos previstos en la Ley Orgánica Municipal y Reglamento de Contabilidad.-

ARTÍCULO 8°: Las garantías solidarias que presenten los adjudicatarios de los créditos otorgados en el marco del Programa de Créditos para el Sector Productivo Emerger, no podrán ser familiares directos de los mismos (cónyuges, padres, hijos/as y hermanos/as). Asimismo, quien contraiga obligaciones con el Municipio en el marco del Programa indicado, no podrá ser garante solidario de otro solicitante.-

ARTÍCULO 9°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias para cumplir con la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 10º: Derogar las Ordenanzas N° 17/13, 75/16 y 61/19.-

ARTÍCULO 11°  Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.