Boletines/Pellegrini
Ordenanza Nº 1562/2020
Pellegrini, 22/10/2020
Las Ordenanzas N°1158/2012 y 1300/2016;
Los expedientes N°4086-073/2012, 4086-680/2016 y 40860230/2020; y
Que mediante Ordenanza N°1158/2012 se autorizó la concesión de uso de los inmuebles ubicados en la Sección Chacra de la localidad de De Bary, Partido de Pellegrini, designadas catastralmente como Circunscripción IV, Sección E, Chacra 9, Parcelas 4 y 5, con una superficie de 3 y 1 hectárea respectivamente, a la empresa "AVÍCOLA TRENQUE LAUQUEN S.R.L.";
Que luego de cuatro años de radicación de la empresa mencionada, y a fin de fortalecer el emprendimiento productivo, mediante Ordenanza N°1300/2016 se formalizó la venta de dichas parcelas a la empresa mencionada;
Que con fecha 24 de mayo de 2018 la empresa Avícola Trenque Lauquen S.R.L. procedió a la venta del emprendimiento productivo a la empresa "Elguero S.A.", quien continuó con el proyecto de la denominada "Granja Avícola Campisol", ampliando la inversión y modernizando la forma de producción;
Que actualmente el emprendimiento cuenta con tres galpones de producción de huevos, de los cuales uno es semiautomático, empleando cinco personas de manera permanente y de dos a tres personas de manera temporaria, siendo estas personas residentes de la localidad de De Bary;
Que han proyectado la ampliación del proyecto productivo, contemplando la instalación de una planta de alimento balanceado en una primera etapa, y de una planta de acondicionamiento de granos, en una segunda etapa;
Que dicha iniciativa requiere la compra del terreno lindero a la granja avícola que permita el acceso desde la Ruta Nacional N° 5 a la planta productiva, ya que la disposición actual de los galpones no permitiría el tránsito de camiones dentro del predio, lo que resulta necesario para el emprendimiento en cuestión, además de contar con una salida directa de la producción a la ruta nacional;
Que la Comisión de Tasaciones creada por Ordenanza N°1332/17, determinó el valor del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección E, Chacra 9, fracción de parcela 6, con una superficie de 4.540,80 m2, en el valor de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000,00);
Que el art. 7 del Dec./Ley 9533/80 autoriza a las Municipalidades a disponer la venta de todos aquellos inmuebles de su dominio privado que no fueren necesarios para el cumplimiento de fines estatales, y en el art. 25 inciso c) permite la venta directa cuando solicite su compra el propietario lindero;
Que lo expuesto en los considerandos precedentes, respecto de la productividad del proyecto, la intención de este Municipio de incentivar el crecimiento de empresas que se encuentren radicadas en el distrito, dando valor a la materia prima producida, y que generen fuentes de trabajo a la localidad, siendo además el propietario del inmueble lindero, permite el análisis del otorgamiento de plazo para el pago;
ORDENANZA
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Distrito de PELLEGRINI,Sanciona la siguiente:
ORDENANZA N°1562/2020
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Sr. Intendente Municipal del Partido de Pellegrini, Dn. Guillermo Luis Pacheco, DNI 22.026.923, a vender en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.523.415,90), a la empresa "ELGUERO S.A.", CUIT 30-70973483-7, un inmueble ubicado en la Sección Chacra de la localidad de De Bary, Partido de Pellegrini, designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección E, Chacra 9, fracción de parcela 6, con una superficie de 4.540,80 m2.
ARTÍCULO 2°: La suma determinada en el Artículo 1° se traducirá al valor total de ochenta y cinco (85) salarios de empleado municipal categoría 20 para 30 hs. semanales, que a la fecha asciende a la suma de pesos diecisiete mil novecientos veintidós con cincuenta y cuatro centavos ($17.922,54), realizando cinco (5) pagos semestrales por el valor actualizado al momento del pago de diecisiete (17) salarios, siendo el pago inicial de pesos trescientos cuatro mil seiscientos ochenta y tres con dieciocho centavos ($ 304.683,18), una vez formalizado el pertinente boleto de compraventa.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.