Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5316
Bragado, 06/11/2020
VISTO: La Ley Provincial 13.729/07; y CONSIDERANDO: Qué; la Ordenanza 1.102/90 prevee la adhesión a la Ley 10.342. Qué; el artículo 6º de la Ley Provincial 10.342, fue modificado por la Ley 11.269/92, y que este fue posteriormente modificado por la Ley 12.326/00. Qué; se encuentran vigentes las modificaciones de los artículos 2º y 6º con la redacción introducida por la Ley Provincial 13.729/07. Qué; el artículo 2º modifica los plazos de duración de los permisos de uso y el artículo 6º establece la afectación de la distribución y los porcentajes de las sumas percibidas en virtud de las adjudicaciones realizadas a favor de terceros, para el cultivo de las franjas adyacentes a las rutas y/ o caminos integrantes de la red vial provincial. Qué; existiendo la Ordenanza 1.102/90, desde hace años las banquinas adyacentes de las rutas provinciales y caminos integrantes de la red vial provincial en jurisdicción del Partido de Bragado vienen siendo sembradas y cosechadas sin la implementación de un mecanismo transparente de rendición y balance de la rentabilidad generada sobre el uso de la tierra, siendo esta de propiedad fiscal. Qué; la emergencia sanitaria por la cual estamos atravesando y la necesidad de generar recursos que, mediante las actividades exceptuadas como la producción agrícola sean direccionados y afectados a partidas asociadas a áreas de gran importancia para nuestra ciudad. Que, el Consejo Escolar se vería favorecido por la implementación de este recurso, pudiendo reforzar la asistencia a la comunidad educativa, garantizando la conectividad tan necesaria en estos momentos de crisis. Que la Asociación de Bomberos Voluntarios, tan necesaria por su noble trabajo en nuestra comunidad, que muchas veces deben arreglarse con los recursos que esforzadamente puedan reunir de la caridad y la generosidad de sus vecinos, también se vería beneficiada por la distribución de los recursos recaudados como consecuencia de la aplicación de la presente ley. Que, así mismo se prevee un porcentaje destinado al mejoramiento de los caminos rurales, que además de favorecer a los vecinos que deben trasladarse a nuestra ciudad cabecera por motivos de salud y otras cuestiones, también favorece a la logística y producción de estas localidades. Qué; resulta imperioso actualizar la ordenanza 1.102/90 aprovechando la oportunidad que se le da a la gestión municipal de administrar y gestionar el uso de las tierras fiscales a través de un instrumento público que asegure el orden y la transparencia mediante un modelo de contratación que facilite el arrendamiento a terceros para el uso de adyacencias y banquinas de rutas provinciales y caminos integrantes de la red vial provincial. POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 5316/20
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: DEROGASE la Ordenanza 3.060/03. ARTÍCULO 2°: MODIFICASE la Ordenanza 1.102/90 en los siguientes puntos: El Artículo 1° quedará redactado de la siguiente forma: “Adhiérase en todos sus términos a la Ley provincial 10.342, su Decreto reglamentario 5.890/86 y todas sus modificaciones (Ley provincial 13.729 y las que en un futuro se promulgaren)”. Los incisos del Artículo 1° tendrán las siguientes modificaciones: El inciso a) quedará redactado de la siguiente forma: “a) El Municipio dispondrá de los llamados a concurso o licitación de las franjas adyacentes a las rutas y/o caminos integrantes de la red vial provincial, por el término de sesenta (60) días, efectuando las correspondientes publicaciones en diarios y/o periódicos locales y zonales, estableciendo los plazos de recepción de las propuestas, extensión de las parcelas y los lugares sujetos a utilización. La dependencia municipal designada a tal efecto, realizará previamente a la licitación, el relevamiento para determinar la superficie destinada para la siembra, la cual deberá estar perfectamente especificada en los respectivos pliegos. También deberá divulgar, a través de la página web de la municipalidad de Bragado www.bragado.gov.ar, en un apartado la información correspondiente a las licitaciones, facilitando y brindando acceso a la información en formato texto y en formato visual a través de un mapa que permita visualizar la distribución geográfica de las banquinas disponibles y arrendadas”. INCORPÓRASE el inciso a) bis, que quedará redactado de la siguiente forma: “a bis) Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a establecer el canon correspondiente, como oferta base para la licitación, el que no podrá ser inferior a 7 quintales de soja por hectárea, independientemente de que en la explotación se siembre cualquier otro grano”. INCORPÓRASE el inciso a) ter, que quedará redactado de la siguiente forma: a ter) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Producción deberá solicitar al momento de la suscripción de los contratos de adjudicación, libre de deuda de impuestos provinciales y municipales, garantías personales a cada uno de los adjudicatarios arrendatarios o terceros no frentistas, excluyéndose de prestar tal garantía a los frentistas propietarios. Asimismo, en los contratos de adjudicación se deberá incluir la contratación de un seguro de responsabilidad civil a cargo del arrendatario”. El inciso b) quedará redactado de la siguiente forma: “b) Los permisos de uso serán con carácter precario y a título oneroso, por un término máximo de un (1) año, renovables, y el destino de los mismos será la siembra de cereales, oleaginosas y similares, forrajes, granos varios, pasturas y toda otra explotación agraria que así lo aconseje la ubicación y características del lugar. En el citado permiso deberá constar la obligatoriedad del control de plagas y malezas como así también que las labores culturales deberán tener un criterio conservacionista que evite la erosión del suelo”. El inciso c) quedará redactado de la siguiente forma: “c) Prohíbase la utilización de los predios arrendados para pastoreo de todo tipo de hacienda, como así también alambrar los mismos según lo establece el art.5 (cinco) de la ley 10.342”. El inciso g) quedará redactado de la siguiente forma: “g) Las sumas percibidas en virtud de las adjudicaciones realizadas, ingresarán a las Municipalidades a través de una cuenta especial denominada “Recursos Ley 10.342” a crearse e incorporarse como fondo afectado de origen municipal en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, con afectación a su distribución conforme a las siguientes pautas: 1) Un sesenta (60) por ciento para el Consejo Escolar del Partido para la atención de a) infraestructura edilicia, material didáctico y equipamiento escolar de su jurisdicción; b) gastos de funcionamiento del Organismo. Del destino del fondo previsto en el presente inciso se rendirá cuenta anualmente al Municipio respectivo. 2) Un veinte (20) por ciento para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, con Personería Jurídica, de la jurisdicción municipal cedente, o para Entidades de Bien Público cuando no existieren aquellas en el distrito. 3) Un veinte (20) por ciento para el mantenimiento de la red vial municipal”. SUSTITÚYASE el Artículo 2° por el siguiente, antecedido del título DE LAS INFRACCIONES: “Artículo 3°: Sancionase con multa de 8 quintales de soja al valor del día y por hectárea sembrada, a toda persona que posteriormente al llamado a concurso o licitación, hubiere procedido a explotar las franjas adyacentes a las Rutas Provinciales en el sector comprendido dentro del Partido de Bragado, sin haber cumplido con el procedimiento prescripto en las normas vigentes. Para el caso de fracciones menores de una hectárea se aplicará una multa de 6 (seis) quintales de soja”. CRÉASE el Artículo 4°: “Artículo 4°: La aplicación de la multa no libera al infractor de abonar el precio por la explotación de la superficie sembrada, a cuyo efecto el precio se fijará tomando en cuenta el promedio de las ofertas efectuadas en la licitación o concurso correspondiente al año agrícola de la infracción. Ambos pagos (multa y arrendamiento) se realizarán dentro de los diez 10 días de aplicada la multa”. CRÉASE el Artículo 5°: “Artículo 5: Los Artículos anteriores se aplicarán en caso de que el infractor compareciere ante la Municipalidad de Bragado, a suscribir el Contrato dentro del plazo de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, contados a partir de la fecha de apertura de la Licitación en que hubiere debido comparecer”. CRÉASE el Artículo 6°: “Artículo 6°: Para el caso que citado por la Municipalidad de Bragado o que espontáneamente no concurriere dentro del plazo establecido en el artículo anterior, la Municipalidad de Bragado, efectuará a través de la Secretaría de la Producción o área designada, el acta de verificación del área sembrada en infracción a la legislación vigente y procederá a hacerse cargo de la superficie sembrada, sin derecho a reclamo alguno por ningún concepto”. CRÉASE el Artículo 7°: “Artículo 7°: A los fines de la implementación de la presente ordenanza, se deberá crear una comisión de carácter consultivo, integrada por un representante del departamento ejecutivo, un representante de la agencia de desarrollo local, un concejal de cada bloque del HCD, un representante del colegio de ingenieros, un representante del colegio de arquitectos y un representante del colegio de agrimensores. CRÉASE el Artículo 8°: “Artículo 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo que designe al área responsable encargada para realizar los controles medioambientales, dispuestos según artículo 1º inciso b y el seguimiento de las tareas agrícolas y productivas realizadas en las áreas identificadas por la presente ordenanza”. CRÉASE el Artículo 9°: “Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos de aplicación, regístrese y archívese”. ARTÍCULO 3°: CUMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-