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Ordenanza Nº5314

Ordenanza Nº 5314

Bragado, 06/11/2020

VISTO La Ley Nacional Nº 22449 y sus modificatorias, Ley de Tránsito y la Ley Nº 13927 y sus modificatorias, Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, y sus Decretos Reglamentarios Nº 632/09 y 1250/18 del Poder Ejecutivo; y. CONSIDERANDO Que, resulta pertinente subsumir en un solo plexo las normas que alcanzan al tránsito vehicular en todo el ámbito del Partido, Que, ello se impone a los fines de evitar la dispersión normativa proveyendo a su eficacia en la ejecución y aplicación, POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 5314/20

ORDENANZA

ORDENANZA DE TRÁNSITO DEL PARTIDO DE BRAGADO PRIMERA PARTE.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA MATERIA I.- OBJETO NORMATIVO.- ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene como objeto: Lograr la seguridad en el tránsito y la disminución de daños a personas y bienes. La educación y capacitación para el uso correcto de la vía pública. Un mejor ordenamiento del tránsito.- II.- AMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza es de aplicación general en todo el ámbito del Partido de Bragado, con las especificidades que correspondiesen a cada núcleo urbano y a las vías de comunicación del medio rural de la jurisdicción política-territorial.- III.- NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES ARTÍCULO 3º: La presente Ordenanza es complementaria de la Ley Nº 13927 y sus modificatorias, Código de Tránsito de la Provincia Buenos Aires, adherida en lo pertinente, por tanto, a la Ley Nacional Nº 24449 y sus modificatorias, Ley de Tránsito, y bajo ese precepto, la autoridad de juzgamiento aplicará el régimen de penalidades normado en el Decreto Nº 532/09 y su modificatorio: Decreto Nº 1350/18, Reglamentación de la Ley 13927, y las que ella misma establece.- IV.- AUTORIDADES DE COMPROBACIÓN O APLICACIÓN Y DE JUZGAMIENTO ARTÍCULO 4º: La Autoridad de Comprobación o Aplicación será la que determinase el Departamento Ejecutivo entendiéndose, por tal, a la destinada a la vigilancia y constatación del cumplimiento por parte de los usuarios de las normas establecidas por la presente Ordenanza. Los agentes que, a sus fines atributivos, estuvieren bajo la dependencia de esa Autoridad deberán ser fácilmente identificables a través de su vestimenta o uniforme así como por las demás formas que estableciere el Departamento Ejecutivo por la vía reglamentaria.- ARTÍCULO 5°: La Justicia de Faltas Municipales, en el marco funcional conferido por el Decreto Ley Nº 8751/77 y sus modificatorias, Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires, y las atribuciones devenidas del plexo normativo aludido en el artículo 3º, así como las que le estipulara la presente Ordenanza, será la única autoridad competente para juzgar y sancionar las infracciones a la misma.- SEGUNDA PARTE.- USO DE LA VÍA PÚBLICA CAPÍTULO I.- PRESCRIPCIONES.- ARTÍCULO 6°: SEÑALAMIENTO VIAL.-Durante la reparación o reconstrucción de la vía pública, el Departamento Ejecutivo queda obligado a instalar un correcto y adecuado señalamiento. Igual tratamiento tendrán los obstáculos de terceros que afectasen la circulación, a cuyos fines deberán recabar la pertinente autorización municipal y cumplimentar las exigencias sobre señalamiento, de acuerdo a lo que estableciere la Reglamentación de la presente.- ARTICULO 6°BIS: Dispóngase a través del Departamento Ejecutivo, la afectación del 15% de lo percibido por fotomultas para la realización y mantenimiento de la Señalética vial, que deberá ingresar a una cuenta debidamente identificada destinada al fin estipulado en la presente.- ARTÍCULO 7°: RESTRICCIONES A PROPIEDADES LINDANTES.- Será obligatorio para los propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública: Permitir la colocación de placas o indicadores de tránsito en el linde de sus inmuebles con la vía pública, aprobados o ejecutados por la autoridad municipal. Omitir la colocación de luces o carteles que puedan confundirse con indicadores de tránsito o que por su intensidad o tamaño puedan perturbarlo. Colocar en las salidas a la vía pública, ya sean cocheras comerciales, depósitos o cocheras de edificios en propiedad horizontal, balizas de luz amarilla y elementos sonoros que anuncien la salida de los vehículos. Prohíbase la instalación de carteles de publicidad en el Acceso Juan Domingo Perón, desde su intersección con la Ruta Provincial Nº 46 hasta la calle 12 de Octubre, salvo la instalación de carteles indicativos sobre la línea de edificación de la propia actividad comercial desarrollada en el lugar.- ARTÍCULO 8°: USO EXTRAORDINARIO.- ACTOS O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.- El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como procesiones, mítines, competencias deportivas, etc., será autorizado por Decreto del Departamento Ejecutivo y sólo si se reunieran las siguientes circunstancias: El tránsito normal pueda hacerse con fluidez por vías alternativas de reemplazo. Una entidad o persona se responsabilizase contratando seguro si el acto a autorizar implicase riesgo y eventuales daños a terceros no intervinientes, a las cosas o a la infraestructura vial. Los organizadores acreditasen que se adoptarán las medidas necesarias de seguridad para las personas o las cosas, según el acto del que se tratase. En cualquier supuesto, el Departamento Deliberativo, podrá reasumir las facultades que delega.- CAPÍTULO II.- DE LA CIRCULACIÓN Y EL ESTACIONAMIENTO.- ARTÍCULO 9°.- CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.- Se establece la siguiente clasificación de los vehículos de carga: a) Vehículos livianos (TIPO A): los que su peso total no exceda los 4.000 kg. b) Vehículos medianos (TIPO B): los que su peso total comprendiera entre los 4.001 kg. y los 7.000 kg. c) Vehículos pesados (TIPO C): los que su peso total exceda los 7.000 kg. En los supuestos de los vehículos que circulan sin carga, se tomará la tara a los efectos de esta clasificación.- ARTÍCULO 10: DELIMITACIÓN.- A los efectos de la circulación de los distintos tipos de vehículos, conforme la cláusula precedente, quedan establecidas las siguientes zonas: A.- Para la ciudad Cabecera y sectores suburbicarios urbanizados de los Cuarteles II y III comprendidos en la ciudad de Bragado. 

  1. a. ZONA DE RESTRICCIÓN MÁXIMA: el sector delimitado por las calles 12 de Octubre, Urquiza, Chacabuco-El Pampero y José Antonio Aguirre – Pasaje Eva Perón – Prof. Juan R. Moya, inclusive. Quedan prohibidos la circulación y el estacionamiento de los vehículos TIPO B y C. b. ZONA DE RESTRICCIÓN MEDIA: excluyendo las calles anteriores, son todas las restantes arterias. Allí quedan prohibidos la circulación de los vehículos TIPO C y, asimismo, el estacionamiento permanente de los vehículos TIPO B y C. a. ZONA  DE  RESTRICCIÓN  MÍNIMA:  Arturo  Umberto   Illia, Domingo Faustino Sarmiento, Combate de San Lorenzo, Maestros Argentinos, Acceso Este “Juan Domingo Perón”, Acceso Norte (continuación de la Ruta N° 42 después de la rotonda de intersección con la Ruta N° 46) y Acceso Sur “Bernardo Elizondo”, quedando prohibido el estacionamiento de los vehículos TIPO B y C en tales vías. B.- Para la ciudad de Eduardo O’Brien, la localidad de Mechita y las demás localidades interiores del Partido. En cuanto a lo no normado en el presente, se faculta al Departamento Ejecutivo para que efectúe su regulación proyectando las normas pertinentes remitiéndolas al Departamento Deliberativo para su cumplimentación constitucional y legal.- ARTÍCULO 11º: CIRCULACIÓN POR LA ZONA DE RESTRICCIÓN MÁXIMA DE LA CIUDAD DE BRAGADO.- En el sector establecido como zona de restricción máxima: Sólo se permitirá la circulación de vehículos tipo B y C con fines de carga y descarga de mercancías en general. Esta excepción sólo se efectivizará en el horario comprendido entre las 06:00 y las 10:00 horas y las 17:00 y las 20:00 horas entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo. Los demás meses, en el horario de 07:00 a 10:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas.
  2. Los vehículos tipos B y C también podrán ingresar a esta zona por motivos de reparaciones en general y podrán permanecer estacionados por el tiempo que durasen las mismas, debiendo estar correctamente señalizados, cupiendo tal responsabilidad a los propietarios, tanto del rodado como del servicio mecánico. Todo aquel que, por circunstancias atendibles, debiese ingresar a esta zona fuera de los horarios de carga y descarga y con vehículos cuya circulación estuviese prohibida en ella, deberá tramitar una habilitación especial por ante la dependencia correspondiente de la Autoridad de Comprobación, la que ponderadas las circunstancias del caso y su destino, dispondrá las vías de circulación a utilizar por el requirente.- ARTÍCULO 12º: OPERATIVOS FERROVIARIOS.- Para los operativos de carga de cereales y en general, las empresas transportista y la operadora ferroviaria deberán solicitar una autorización especial ante la dependencia correspondiente de la Autoridad de Comprobación.- ARTÍCULO 13º: Incorporase a la Ordenanza Fiscal el siguiente artículo: “ARTÍCULO NN.- Créase una tasa por operativo ferroviario, cuyo valor establecerá la Ordenanza Impositiva y de la cual serán sujetos tributarios: las empresas de transporte automotor de carga y la Operadora Ferroviaria involucradas, la que será afectada a solventar la educación vial en el ámbito del Partido. A los fines de la presente serán tomadas las taras de vehículo y acoplado y la frecuencia de viajes, en el caso del transporte automotor de carga, y de la/s locomotora/s y material rodante afectados en el caso de la Operadora Ferroviaria”.- ARTÍCULO 14º: Incorpórase a la Ordenanza Impositiva el siguiente artículo: “ARTÍCULO NN.- Por la tasa por operativo ferroviario, las empresas de transporte automotor de carga pagarán un gravamen, cuyo valor lo establecerá la Ordenanza Fiscal Impositiva, por cada mil kilogramos (1.000 kg) transportados hasta el lugar del operativo y la Operadora Ferroviaria, el mismo valor por cada mil kilogramos (1000 kg) de tara del material rodante y de peso de la locomotora”.- La tasa establecida en los artículos 13 y 14 precedentes, contemplara beneficios, en el gravàmen, para las asociaciones cooperativas que cumplan con los requisitos legales vigentes al momento del hecho imponible.- ARTÍCULO 15º: PERMANENCIA.- Los propietarios de vehículos con acoplado o semiacoplado tipos B y C que poseyeran lugar permanente para su guarda dentro de las zonas no autorizadas por la presente, deberán solicitar un permiso especial ante el órgano dependiente de la Autoridad de Comprobación. El mismo estará sujeto al pago de los Derechos de Oficina, cuyo canon esté estipulado por la Ordenanzas Fiscal e Impositiva.- ARTÍCULO 16º: Los vehículos destinados a servicios de emergencia, en tanto estén afectados a su cometido específico, quedan exceptuados de las prescripciones del presente Capítulo.- CAPÍTULO III. DEL INGRESO Y EGRESO. ARTÍCULO 17º: Establézcase: A.- Para la ciudad Cabecera y sectores suburbicarios urbanizados de los Cuarteles II y III comprendidos en la ciudad de Bragado. Los vehículos pesados TIPO C deberán ingresar o egresar a la zona urbana de la siguiente manera: 1) Los que circularen por la Ruta Nacional Nº 5 en sentido SO a NE o NE a SO, ingresarán o egresarán por Bernardo Elizondo (Acceso Sur) hasta Combate de San Lorenzo, donde podrán desviar en cualquiera de los dos sentidos, continuando hasta Avda. Domingo Faustino Sarmiento/Iguazú y llegar Arturo Umberto Illia; o por Combate de San Lorenzo hasta Maestros Argentinos y por ésta hasta Juan Domingo Perón (Acceso Este), según correspondiere. 2) Los que circularen por Ruta Provincial Nº 46 en sentido NE a SO y viceversa, ingresarán o egresarán por Juan Domingo Perón (Acceso Este) hasta Maestros Argentinos y por ésta hasta Combate de San Lorenzo. 3) Los que ingresaren o egresaren por el Acceso Norte (desde rotonda de intersección entre las Rutas Nº 46 y 42), continuarán por el alteo  hasta Arturo Umberto Illia B.- Para la ciudad de Eduardo O’Brien: Es obligatoria la circulación de los vehículos Tipo C por las siguientes calles: a). Acceso “Pedro Unchalo”. b) Calle La Rioja en su totalidad. c) Calle Alte. Brown en su totalidad. d) Calle San Lorenzo entre Calles La Rioja y Alte. Brown. e) Calle Moreno entre calles La Rioja y Alte Brown. f) Calle San Eduardo entre calles Alte. Brown y Simón Bolívar. g) Calle Paseo Colón entre Calle Simón Bolivar y Calle La Rioja. C.- Para la localidad de Mechita: Ingreso y egreso de los vehículos Tipo C por calle Francisco de Quevedo a Homero Manzi y Avda. Presidente Quintana. D.- Para las localidades interiores del Partido. En cuanto a lo no normado en la presente, a tales fines se faculta al Departamento Ejecutivo a proyectar las normas pertinentes remitiéndolas al Departamento Deliberativo para su cumplimentación constitucional y legal.- ARTÍCULO 18º: TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE: INGRESO y EGRESO DE ABASTECIMIENTO.- Establécese: A.- Para la ciudad de Bragado Los vehículos pesados TIPO C que transportasen combustible para abastecer estaciones de servicio, deberán observar el siguiente recorrido: 1.- Ingresando por Acceso Sur con rumbo a: a. Estación de Servicio sita en Avda. del Libertador Gral. San Martín y Cornelio Saavedra, por Acceso Bernardo Elizondo - Combate de San Lorenzo - Domingo Faustino Sarmiento - Santa María - Avda. del Libertador Gral. San Martín – Cornelio Saavedra. El egreso será por Cornelio Saavedra en dirección a Avda. Domingo Faustino Sarmiento.b. Estación de Servicio sita en Carlos Pellegrini y Hermanos Islas, por Acceso Bernardo Elizondo - Combate de San Lorenzo – Domingo Faustino Sarmiento y Hermanos Islas. El egreso será en sentido inverso. c. Estación de Servicio sita en Carlos Pellegrini y Juan R. Balcarce, por Acceso Bernardo Elizondo - Combate de San Lorenzo - Santa María – Gral. Necochea - Carlos Pellegrini - Juan R. Balcarce/ Cornelio Saavedra. El egreso será por Cornelio Saavedra en dirección a Domingo Faustino Sarmiento. d.Estación de Servicio sita en Domingo Faustino Sarmiento entre, Julio A. Roca y El Pampero, por acceso Bernardo Elizondo- Combate de San Lorenzo- Domingo F. Sarmiento. Egreso por sentido inverso 2.- Ingresando por Ruta Provincial Nº 46 con rumbo: 3. Estación de Servicio sita en Juan Domingo Perón y Maestros Argentinos, ingresarán por Acceso Este hasta la misma. El egreso será en sentido contrario. A las Estaciones de Servicio que se habilitaren en el futuro, se les delimitará el recorrido a los fines del aprovisionamiento. B.- Para la ciudad de Eduardo O’Brien. Ingresando y egresando por Acceso “Pedro Unchalo”, calle La Rioja, calle San Eduardo hasta Estación de Servicio sita entre calle Rivadavia y Avenida O’Brien. C.- Para la localidad de Mechita y demás localidades interiores del Partido. En cuanto a lo no normado en la presente, a tales fines se faculta al Departamento Ejecutivo a proyectar las normas pertinentes remitiéndolas al Departamento Deliberativo para su cumplimentación constitucional y legal. ARTÍCULO 19º: RESPONSABLES ANTE LAS MULTAS.- Extiéndanse, en forma solidaria, las responsabilidades establecidas por la Ley Nacional Nº 24449 a los productores propietarios de la carga transportada y a las plantas acopiadoras de granos y comercializadoras y a quienes fueren responsables por cualquier naturaleza de la carga  o el transporte.- ARTÍCULO 20º: Para la aplicación de las multas, se tendrá como base mínima de la imposición, el valor de diez (10) Unidades Fijas (UF) por cada mil kilogramos (1.000 kg.) de sobrecarga. Se tendrá como marco legal aplicable para la imposición de multas, lo establecido en el Anexo V “Régimen General de Contravenciones y Sanciones en jurisdicción provincial” del Decreto Nº 532/09, artículo 29(Refiere a los artículos 53, 54, 56, 57 y 58 de la Ley Nacional Nº 24449), según texto modificado por Decreto Nº 1350/18.- ARTÍCULO 21º: Queda prohibida la circulación de transporte de carga por vías sin pavimentar en todo el Partido, en días de lluvia, y por el lapso de setenta y dos (72) horas luego de escampar. La prohibición podrá ser prorrogada por la autoridad de comprobación en caso de climatología adversa y, de ser necesario, para la reparación de caminos o calles.- ARTÍCULO 22º.-TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PERECEDERAS. INGRESO Y CIRCULACION.- Establécese: A.- Para la ciudad Cabecera y sectores suburbicarios urbanizados de los Cuarteles II y III comprendidos en la ciudad de Bragado.- Ingreso obligatorio a Cabina Sanitaria por Ruta Nacional Nº 5, hasta kilómetro 209, ingresando por acceso “Ing. Rómulo Ferrando” al Parque Industrial de Bragado “Ing. Jaime Bernardo Coll” o donde se ubicare en el futuro. La circulación e ingreso de estos medios de transporte, una vez autorizados por la Cabina Sanitaria, será demarcada por la dependencia pertinente de la Autoridad de Comprobación. B.- Para la ciudad de Eduardo O’Brien, la localidad de Mechita y demás localidades interiores del Partido. En cuanto a lo no normado en la presente, a tales fines se faculta al Departamento Ejecutivo a proyectar las normas pertinentes remitiéndolas al Departamento Deliberativo para su cumplimentación constitucional y legal.- ARTÍCULO   23º: TRANSPORTE DE PASAJEROS SERVICIO URBANO.- Establécese: A.- Para la ciudad de Bragado.- Los servicios urbanos actualmente autorizados mantendrán su recorrido en las condiciones estipuladas y los que se incorporen será el que se establezca en la oportunidad de su respectiva autorización debiendo ser remitidas al Departamento Deliberativo para su cumplimentación constitucional y legal. B.- Para la ciudad de Eduardo O’Brien, la localidad de Mechita y demás localidades interiores del Partido. En cuanto a lo no normado en la presente, a tales fines se faculta al Departamento Ejecutivo a proyectar las normas pertinentes remitiéndolas al Departamento Deliberativo para su cumplimentación constitucional y legal.- ARTÍCULO 24º: SERVICIO DE LINEAS DE TRANSPORTE DE MEDIA y LARGA DISTANCIA. INGRESO y EGRESO.- Establécese: A.- Para la ciudad de Bragado.- El ingreso por la Ruta Provincial Nº 46 - Acceso Juan Domingo Perón hasta la Terminal Centralizadora de Ómnibus. El egreso desde Terminal Centralizadora de Ómnibus – 12 de Octubre –Adolfo Alsina – Acceso Juan Domingo Perón- Ruta Provincial Nº 46. Este recorrido sólo podrá modificarse ante eventos de concurrencia masiva sobre el Acceso Juan Domingo Perón en cuyo caso la dependencia pertinente de la Autoridad de Comprobación dispondrá un camino alternativo. B.- Para la ciudad de Eduardo O’Brien: Desde Ruta Provincial Nº 46 por Acceso “Pedro Unchalo” hasta calle Corrientes - Avda. O’Brien, conservando su recorrido actual hasta egresar por el mismo lugar C.- Para la localidad de Mechita y demás localidades interiores del Partido. A tales fines se faculta al Departamento Ejecutivo a proyectar las normas pertinentes remitiéndolas al Departamento Deliberativo para su cumplimentación constitucional y legal. Capítulo IV.- El sentido de la circulación vehicular por calles pavimentadas y estacionamiento. ARTÍCULO 25º: DOBLE SENTIDO o MANO DE CIRCULACION.- Establécese: A.- Para la ciudad cabecera y sectores suburbicarios urbanizados de los Cuarteles II y III comprendidos en la ciudad de Bragado.- Serán calles o avenidas, según correspondiera, de doble sentido o mano de circulación, las siguientes:  1. Bernardo Elizondo (Acceso Sur). 2. Juan Domingo Perón (Acceso Este) 3. Gral. San Martín entre Santa Rosa y Prof. Juan Ramón. Moya y entre Hermanos Islas y Juan Bautista Alberdi, y Buenos Aires entre Juan Bautista Alberdi y Arturo Umberto Illia. 4. Bernardino Rivadavia entre Prof. Juan Ramón. Moya / Pasaje Eva Perón hasta Combate de San Lorenzo. 5. Carlos Pellegrini desde Germán Vega hasta Juan Bautista Alberdi y Dardo Rocha desde Juan Bautista Alberdi hasta Arturo Umberto Illia. 6. 12 de Octubre entre Adolfo Alsina y Coronel Falcón. 7. Catamarca entre Presidente Hipólito Yrigoyen y Alfredo Palacios. 8. Entre Ríos y Juan Manuel de Rosas. 9. Coronel Brandsen entre Domingo Faustino Sarmiento y Pasaje de la Paz. 10. Hermanos Islas. 11. Jaime Bernardo Coll. 12. Domingo Faustino Sarmiento. 13. Combate de San Lorenzo. 14.Las Rosas entre Acceso Bernardo Elizondo y Los Jacarandás. 15. Corrientes desde Leandro N. Alem hasta Bernardino Rivadavia y Alfredo Palacios desde Rivadavia hasta Catamarca. 16. Salta entre Juan Manuel de Rosas y Alfredo Palacios. 17. Misiones entre José Antonio Aguirre y Gral. Necochea. 18. Carlos Gardel entre Cornelio Saavedra y Santa María. 19. Santa María entre Carlos Gardel y Las Camelias. 20.Calle Jazmín. 21. Maestros Argentinos entre Ferroviarios Argentinos y Juan Manuel de Rosas. 22. Calle 9 de Julio entre Pellegrini y Belgrano, y entre Del Busto y 12 de Octubre. B.- Para la ciudad de Eduardo O’Brien y la localidad de Mechita. En cuanto a lo no normado en la presente, a tales fines se faculta al Departamento Ejecutivo a proyectar las normas pertinentes remitiéndolas al Departamento Deliberativo para su cumplimentación constitucional y legal.- ARTÍCULO 26º: UNICO SENTIDO o MANO DE CIRCULACION.- Establécese: A.- Para la ciudad cabecera y sectores suburbicarios urbanizados de los Cuarteles II y III comprendidos en la ciudad de Bragado. Serán calles o avenidas, según correspondiera, de único sentido o mano de circulación, las siguientes: Orientación SE a NO: 1.Salta. 2. Catamarca. 3. Coronel Eugenio Del Busto. 4- Carlos Pellegrini. 5-  General Paz / Prudencio Ibarguren. 6- General San Martín 7. Nicolás Avellaneda 8. Mariano Moreno. b. Orientación NO a SE: 1. Tucumán. 2. 12 de Octubre. 3. Manuel Belgrano. 4. Bernardino Rivadavia. 5- Remedios de Escalada. 6.- Elizondo Bis entre Combate de San Lorenzo y Mariano Gelsomino 7-  Leandro N. Além. 8-  General Urquiza. 9-      Florentino Ameghino Orientación SO a NE: 1- Prof. Juan Ramón Moya – Pasaje Eva Perón - José Antonio Aguirre 2. Santa María - General Necochea
  3. Francisco N. Laprida – Coronel Pringles  4. Coronel Brandsen - Isidro Suárez 5- Almirante Brown – José F. Barrera 6- Andrés Macaya – Adolfo Alsina 7- Rvdo. P. Luis Leonetti – General Conesa 8- El Pampero - Chacabuco 9- Dr. Juan José Quenard – General Alvear 10-General Arenales – Pbro. Lino Giacinti. 11-25 de Mayo entre Bernardino Rivadavia y Carlos Pellegrini y entre Belgrano y Coronel Eugenio Del Busto d. Orientación NE a SO: 1. Coronel Olavarría 2. Presidente Hipólito Yrigoyen - Santa Rosa. 3- Juan R. Balcarce – Cornelio Saavedra. 4- Federico Rauch – Enrique P. Maroni. 5- Facundo B. Quiroga – Juan Lavalle. 6- Bartolomé Mitre – Pedro R. Núñez. 7- Italia - España. 8. Coronel Falcón – Julio A. Roca. 9. General La Madrid - Alicia Moreau de Justo. 10-General Las Heras – Florencio Constantino. B.- Para la ciudad de Eduardo O’Brien y la localidad de Mechita. En cuanto a lo no normado en la presente, a tales fines se faculta al Departamento Ejecutivo a proyectar las normas pertinentes remitiéndolas al Departamento Deliberativo para su cumplimentación constitucional y legal.  ARTÍCULO 27º: ESTACIONAMIENTO.- Establécese: A.- Para la ciudad cabecera y sectores suburbicarios urbanizados de los Cuarteles II y III comprendidos en la ciudad de Bragado. El estacionamiento en la  zona urbana se encuentra autorizado en los lugares y modalidades siguientes: a. Pasaje Eva Perón sobre acera de la plaza homónima: en 90º. b. Adolfo Alsina entre Carlos Pellegrini y Manuel Belgrano sobre acera de la Plaza 25 de Mayo: en 45º. c. José Antonio Aguirre – Juan R. Moya, solamente sobre acera Oeste. d. General Urquiza de Hermanos Islas a Pedro R. Núñez: sobre acera Sur. e. Hermanos Islas en toda su extensión, sobre la acera derecha en el sentido de la circulación. f. Coronel Brandsen, desde Pasaje de la Paz a Domingo Faustino Sarmiento sobre acera oeste. g. 2222Adolfo Alsina sobre acera del Palacio Municipal, en todo su ancho y paralelo a la misma.
  4. Carlos Pellegrini desde Lamadrid a Germán Vega sobre la derecha, en el sentido de la circulación.
  5. Manuel Belgrano entre Adolfo Alsina y Bartolomé Mitre sobre acera de la Plaza 25 de Mayo: 45º
  6. Queda prohibido el estacionamiento en Pasaje Eva Perón sobre acera de la Estación Ferroviaria
  7. Queda prohibido el estacionamiento en calle Adolfo Alsina entre Manuel Belgrano y 12 de Octubre sobre acera oeste.
  8. Queda prohibido el estacionamiento en los accesos Juan Domingo Perón y Bernardo Elizondo en todas sus extensiones.
  9. Queda prohibido el estacionamiento en ambas aceras en Carlos Pellegrini entre Germán Vega y Juan Bautista Alberdi y Dardo Rocha entre Juan Bautista Alberdi y Arturo Umberto Illia.
  10. En las restantes calles, en ambas aceras

B.- Para la ciudad de Eduardo O’Brien y la localidad de Mechita. En cuanto a lo no normado en la presente, a tales fines se faculta al Departamento Ejecutivo a proyectar las normas pertinentes remitiéndolas al Departamento Deliberativo para su cumplimentación constitucional y legal.- ARTÍCULO 28º: PROHIBICION DE ESTACIONAR.- Establécese: A.- Para la ciudad cabecera y sectores suburbicarios urbanizados de los Cuarteles II y III comprendidos en la ciudad de Bragado. Queda terminantemente prohibido estacionar los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 0:00 horas a 7:00 horas sobre calles Coronel Brandsen e Isidro Suárez y sus paralelas pavimentadas. La misma prohibición se extiende para los días martes, jueves y sábados en el mismo horario sobre calles Carlos Pellegrini y Dardo Rocha y sus paralelas pavimentadas. La prohibición no regirá los días feriados nacionales, provinciales y/o municipales. prohibiciones: Asimismo, regirán las siguientes a. Lugares señalizados como estacionamiento de motos y cualquier otro tipo de vehículos.

  1. En lugares y/o espacios donde se encuentran instaladas entradas de garaje, bocas de incendio, tomas de agua para servicios públicos, cuartel de Bomberos Voluntarios, Hospital Municipal, Centros de Atención Primaria de la Salud Municipales, Clínicas y Sanatorios Privados y Farmacias, conforme a la pertinente señalización. 1. En las entradas de garajes será a cargo de los vecinos la confección del cartel con la señalética de prohibición de estacionamiento, en la que deberá contar la identificación de dominio de hasta dos (2) vehículos. 2. Las entidades bancarias públicas y privadas dispondrán un espacio exclusivo de estacionamiento de transporte de personas con insuficiencias motoras, y otro espacio, también exclusivo, para el vehículo transportador de caudales. 3. En los comercios dedicados al rubro farmacia, se reservará un espacio de hasta doce (12) metros para uso exclusivo En caso de que estuvieren en esquina, la reserva se hará en el lado de mayor longitud. c. El estacionamiento de motocicletas será exclusiva, única y obligatoriamente en los lugares con la correspondiente demarcación y señalización para ese fin. Se ubicarán los lugares de estacionamiento en el final de la cuadra, según el sentido de la circulación, estacionándose a 45º En los lugares en que no estuviese señalizado, será siempre al final de la cuadra según el sentido de circulación y a 45º Queda      terminantemente       prohibido       el estacionamiento de motocicletas en lugares no destinados para tal fin. c. Queda prohibido el estacionamiento de cualquier tipo de automotores y motovehículos en la acera. El incumplimiento de esta disposición acarreará el secuestro y la multa, de acuerdo a lo establecido en la  normativa aplicable. d. Prohíbese la instalación de carteles de publicidad en los Accesos Juan Domingo Perón y Bernardo Elizondo a la ciudad de e. Bragado, en todas sus extensiones, salvo la instalación de carteles indicativos sobre la línea de edificación de la propia actividad comercial desarrollada en tales lugares. f. En las agencia de “Autos al instante” o remises, sólo podrá estacionarse un (1) vehículo en espacio delimitado y señalizado para tal fin, lo que correrá a cuenta de los titulares de la agencia. Sin perjuicio de lo normado, tampoco podrán estacionarse entre discos que lo prohíban, autorizados por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.- TERCERA PARTE.- DE LOS CICLOMOTORES ARTÍCULO 29º: Los titulares de dominio, poseedores y/o tenedores de ciclomotores y motocicletas deberán circular con sus respectivas patentes, comprobante de pago de patente al día, licencia de conducir, la cédula del ciclomotor emitida por el Registro Nacional de Motovehículos. Asimismo las motocicletas deberán contar con el seguro contra terceros correspondiente, previsto en la Ley Provincial de Tránsito. En caso de incumplimiento serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 35 inciso a) de la presente Ordenanza- ARTÍCULO 30º: Será obligatorio que las agencias, concesionarias y/o comercios, que comercializaran ciclomotores, motocicletas, triciclos o cuatriciclos motorizados, al momento de liberar a la circulación a la vía pública este tipo de rodados, 0 km o usados, los mismos cuenten con patentamiento, título, cédula de identificación y casco reglamentario, de conformidad con el Decreto Nº 1092/10, texto según Decreto Nº 684/14, del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. La entrega de documentación y casco reglamentario establecidos en este artículo se asentará y se acreditará en la factura de compra-venta correspondiente. Podrá exceptuarse la entrega de casco reglamentario sólo en el supuesto de que el adquirente manifestase la posesión de uno debiendo acreditar tal situación exhibiendo la factura de compra de tal elemento, de lo que también se dejará constancia en la factura de compra venta. Los responsables de incumplimiento de esta cláusula serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 35 inciso b).- ARTÍCULO 31º: Las agencias, concesionarias o comercios que comercialicen estos productos, deberán llevar un Registro de los adquirentes y de la entrega de las documentaciones respectivas de las unidades vendidas (formularios, certificados de importación - si fuera extranjero -, número de factura de compra, casco, etc.), a los fines de deslindar responsabilidades en caso de infracción por parte del tenedor del vehículo infractor. Caso contrario serán solidariamente responsables con el infractor, aplicándose las sanciones impuestas en el artículo 35, inciso b) de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 32º: Si la venta de la unidad se realizase en cuotas, la agencia o comercio deberán utilizar el método de afianzamiento que considere conveniente para el pago pero, en todos los casos, deberá realizar la operación de venta con todos los requisitos establecidos en el artículo 30.- ARTÍCULO 33º: Todo particular que haya adquirido un motovehículo podrá denunciar ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) a toda agencia o comercio que haya hecho entrega de la unidad incumpliendo lo dispuesto en esta Ordenanza.- En este caso, el funcionario de la dependencia, se presentará en el local comercial que hubiere incumplido la normativa vigente a los fines de constatar la supuesta contravención, labrando el acta de comprobación correspondiente.- ARTÍCULO 34º: Labradas las actuaciones aludidas, la Oficina remitirá las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipales para que instruya lo que correspondiese.- ARTÍCULO 35º: En caso de incumplimiento de la presente, por denuncia u oficio, los responsables serán pasibles de las siguientes sanciones, a saber: a. De los titulares de dominio de ciclomotores y motocicletas: Comprobado, por parte del funcionario municipal autorizado, que: el conductor de la motocicleta no cuenta con la unidad inscripta a su nombre ante el Registro Nacional de Motovehículos o la autorización de manejo por parte del Propietario o la ausencia de la chapa patente, se procederá al secuestro de la unidad, debiendo el propietario subsanar la falta dentro de los 20 días hábiles de labrada la infracción para que, previo pago de la multa respectiva y el acarreo, se proceda a la restitución de la unidad. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad de Bragado quedará facultada a disponer, de la misma, de manera definitiva y ejercer alguna de las opciones establecidas en la Ley Nº 14547, y su modificatoria Nº 15143, de la que resulta Autoridad de Aplicación el Departamento Ejecutivo de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y que alcanza a los vehículos que se encontraren en depósitos municipales o de terceros a causa de infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación correspondiese a las Municipalidades, o por su retiro de lugares de dominio público, encontrándose en estado de deterioro, inmovilidad o abandono e impliquen un peligro para la salud, el medio ambiente o la circulación vehicular. b. De los dueños de agencias, concesionarias y/o comercios: las faltas cometidas en detrimento de la presente norma por parte de los dueños y/o responsables de la comercialización de motocicletas, ciclomotores, triciclos o cuadriciclos motorizados, serán pasibles de las siguientes sanciones: 1. A la primera infracción, el importe en pesos equivalente a entre quince (15) y treinta (30) SAPEMU, ponderando las circunstancias del caso. 2. A la segunda infracción, el doble de la primera y apercibimiento de clausura del local. 3. A la tercera infracción, el triple de la primera y clausura por cinco (5) días hábiles del local debiendo regularizar, en ese tiempo, las faltas cometidas para pedir su rehabilitación. 4. A la cuarta infracción, el cuádruple de la primera y clausura del local por treinta (30) días hábiles y apercibimiento de que, en caso de no regularizarse todas las faltas encontradas, se procederá a la clausura definitiva del comercio, en todos los rubros que comercializase. 5. A la quinta infracción, CLAUSURA DEFINITIVA del comercio en todos los rubros que se comercializasen en el mismo.- CUARTA PARTE.- DE LAS AGENCIAS DE VENTA DE AUTOMOTORES ARTÍCULO 36º: Las Agencias de Venta de Automotores o afines sólo podrán ser habilitadas cuando se asentasen fuera de la Zona de Restricción Máxima, establecida en esta.- ARTÍCULO 37º: A partir de la promulgación de la presente sólo podrán estacionarse dos (2) vehículos por agencia, observando lo normado en la presente.- ARTÍCULO 38º: El incumplimiento del artículo precedente implicará la aplicación de multa de entre quince (15) y treinta (30) SAPEMULas agencias están alcanzadas por el artículo 28 inciso d).- ARTÍCULO 39º.- Dictada la reglamentación de la presente por el Departamento Ejecutivo, correrá   por   cuenta   de   los   titulares   de   la   agencia   la   delimitación y demarcación de los espacios a ocupar, en observancia de esta Ordenanza y de su acto reglamentario QUINTA PARTE.- ESTACIONAMIENTO MEDIDO EN LA CIUDAD DE BRAGADO.- ARTÍCULO 40º: Se establece el sistema de “ESTACIONAMIENTO MEDIDO VEHICULAR” en la ciudad de Bragado en ambas aceras del perímetro delimitado por las siguientes calles: 1.Italia/España. 2. Manuel Belgrano. 3.Cornelio Saavedra / Juan R. Balcarce 4.General Paz. 5.Y las circunscriptas en el mismo, con las particularidades establecidas en el artículo 27 para las calles Adolfo Alsina y Manuel Belgrano: a.Bernardino Rivadavia, b.Carlos Pellegrini, c.Adolfo Alsina/Andrés Macaya, d.Bartolomé Mitre /Pedro R. Núñez, e.Alte. Brown / José F. Barrera; f.Gral. Lavalle / Facundo B. Quiroga; g.Isidro Suárez / Cnel. Brandsen, h.Federico Rauch / Enrique P. Maroni; a. Cnel. Pringles / Francisco N. Laprida. ARTÍCULO 41º: El sistema de “ESTACIONAMIENTO MEDIDO VEHICULAR” será de aplicación todos los días con excepción de domingos y feriados. El horario de aplicación del sistema será desde 30 minutos anteriores a la apertura de los bancos y hasta el cierre de los mismos y de 16:00 a 20:hs., de lunes a viernes, y de 9:00 a 15:00 los días sábado.- ARTÍCULO 42º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, tendrá a su cargo la administración, recaudación, verificación, mantenimiento y toda actividad emergente de la aplicación y el funcionamiento del sistema, Estas funciones podrán ser ejecutadas a través de una concesión del servicio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 43 y 44, reservándose el Departamento Ejecutivo el contralor y la responsabilidad del cumplimiento de lo concesionado. ARTÍCULO 43º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar anualmente la concesión del estacionamiento medido: a) En forma onerosa a instituciones reconocidas de la ciudad, pudiendo hacerlo a varias, de acuerdo a 1. El carácter de asociación civil sin fines de lucro, con reconocimiento como entidad de bien público, legalmente constituida con personería jurídica vigente. 2. Los servicios que prestan y las necesidades económicas para llevarlas a cabo, poniéndose especial énfasis en los que son de naturaleza gratuita o sin rentabilidad alguna, y la generalidad del acceso a los mismos. 3.Los niveles de recaudación del sistema.Cuando la concesión recayera en más de una institución, se podrán determinar porcentajes de distribución diferenciados del producido. Las entidades concesionarias no podrán ceder la explotación del sistema a terceros bajo ningún concepto. Esta concesión podrá ser otorgada en un radio parcial a determinar por el Departamento Ejecutivo. b)A título oneroso y por el mecanismo que determinase la ley en vigencia, a una empresa privada, debiendo esta destinar un porcentaje de lo recaudado a definir por la reglamentación de la presente.- ARTÍCULO 44º: Los titulares de la concesión tendrán a su cargo las funciones determinadas en el artículo 42.- ARTÍCULO 45º: En el sector establecido en el artículo 40, se podrán establecer a. Sistema de tarjetas b. Otro sistema tecnológico que cumpla con el objeto de la presente Ordenanza En el caso de la opción a), se implementará el uso obligatorio de tarjetas de estacionamiento, cuya confección y distribución será por cuenta del Departamento Ejecutivo o de las “Entidades Concesionarias”. Si se aplicará lo establecido en los artículos 43 y 44, el  texto y diagrama deberán  ser definidos por el Departamento Ejecutivo en la reglamentación de la presente, pudiendo prever que contenga al pié un espacio destinado a publicidad, de cuyo producido será beneficiario exclusivamente quien brinde el servicio, la Municipalidad de Bragado o la “entidad concesionaria” respectiva. En el caso del inciso b), el Departamento Ejecutivo reglamentará su funcionamiento en el llamado a concurso o licitación, según corresponda.- ARTÍCULO 46º: En el caso de opción a) del artículo anterior , las tarjetas de estacionamiento que habilitarán la permanencia del vehículo, por el tiempo que indique la misma, conforme la marcación del mes, día, hora y minuto, deberán ser exhibidas en el parabrisas del lado interior y en lugar de fácil visibilidad para su control. El Sistema será reglamentado por el Departamento Ejecutivo en cuanto al tipo de tarjeta y los lugares de expendio de las mismas En el caso de la opción b) del artículo precedente, el Departamento Ejecutivo reglamentará su funcionamiento en el llamado a concurso o licitación, según correspondiese.-  ARTÍCULO 47º: Modificase. 1) la Ordenanza Fiscal: “Artículo NN: Créase el Derecho por Estacionamiento en Zona de Estacionamiento Medido, en la ciudad de Bragado, en el que se ponderará para su imposición el tiempo que se utilizare para hacer uso del mismo.”. 2) la Ordenanza Impositiva: “Artículo NN: El costo del Derecho de Estacionamiento en zona de Estacionamiento medido será el que estableciere el Departamento Ejecutivo, mediante Decreto, en observancia de esta norma.”.- ARTÍCULO 48º: Serán de libre estacionamiento: 1. Los vehículos debidamente identificados y autorizados por la Autoridad de Comprobación pertenecientes a personas discapacitadas. 2.Las ambulancias. 3.Los móviles policiales, de bomberos, de la Guardia Urbana y de la Autoridad de Aplicación. 4. Los vehículos propiedad de vecinos domiciliados en la zona afectada al sistema, con vivienda familiar de uso permanente, quienes deberán tener una tarjeta identificatoria, otorgada por el Departamento Ejecutivo o la entidad concesionaria, en la que figure número de dominio, marca, modelo y domicilio, la que se exhibirá en el mismo lugar que la tarjeta según lo establecido en el 46, primer párrafo, in fine. El lugar permitido de libre estacionamiento deberá estar ubicado dentro de la cuadra del domicilio. 5. Las actividades comerciales y profesionales que requieran de libre estacionamiento, serán tipificadas en la reglamentación.- ARTÍCULO 49º: La Autoridad de Aplicación, determinará las respectivas autorizaciones para disponer libremente de los espacios necesarios, para las empresas constructoras que ejecuten obras dentro de las zonas afectadas al sistema de ordenamiento, y para todas aquellas empresas prestatarias de obras y servicios públicos que realicen tareas de carga o descarga de materiales o trabajos vinculados con la prestación de servicios. A tal efecto las mismas deberán efectuar las solicitudes pertinentes.- ARTÍCULO 50º: Los vehículos deberán estacionarse correctamente en forma paralela a la acera debiendo reservarse en cada cuadra, en ambas manos, un espacio de 5 mts. de longitud y de 2 mts. de ancho, para el estacionamiento exclusivo y obligatorio de motocicletas. La ubicación del mismo deberá observar lo normado en el inciso c) del artículo 28, debiendo el Departamento Ejecutivo determinar su señalización y medidas de operatividad. El paralelismo con la acera no se observará en las calles comprendidas en el perímetro y alcanzadas por el artículo 27, inciso A), acápites a), b) e i).- ARTÍCULO 51º: Será sancionado con una multa en pesos que oscilará a su equivalente entre 5 y 15 SAPEMU, según la valoración que determine la justicia de faltas. a. Exceda el estacionamiento al tiempo que marque la tarjeta, con una tolerancia de quince (15) minutos. b. Estacione sin tarjeta en el horario que rige el sistema. c. La tarjeta contenga marcación defectuosa, confusa o incompleta. En    caso    de    reincidencia    el    Departamento    Ejecutivo    podrá reglamentar multas crecientes hasta la suma equivalente a treinta (30) SAPEMU.- ARTICULO 52º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar por sí o a través de los concesionarios a aquellos conductores detectados sin estacionamiento abonado en regla, la modalidad de pago compensatorio pudiéndose hacerse efectivo el trámite en el Juzgado de Faltas Municipales y el pago correspondiente dentro de las 24 hs. de producida la infracción .Dicho pago será de un valor no menor al equivalente a doce (12) horas de estacionamiento medido, y saldará la deuda contraída por la contravención.- ARTÍCULO 53º: En el caso de implementarse el sistema descrito en el artículo 45 inciso a), autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar convenios con puntos de ventas de tarjetas, entre los que se incluyen las asociaciones sin fines de lucro que se inscribieran, a tal fin, en un registro especial denominado Registro de Expendedores de Tarjetas de Estacionamiento Medido (RETEM), que entrará en vigencia con la Reglamentación de la presente Ordenanza y funcionará según lo disponga la Autoridad de Aplicación. .Por estos convenios autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar una alícuota de hasta el diez por ciento (10 %) de lo vendido en tarjetas como contraprestación por el servicio de venta y control administrativo de la misma. En el caso de implementarse el sistema descrito en el artículo 45 inciso b), el Departamento Ejecutivo reglamentará su funcionamiento en el llamado a concurso o licitación, según corresponda.- ARTÍCULO 54º: Cuando el servicio sea concesionado, el personal afectado al mismo por parte de las instituciones o empresa privada concesionarias, deberá estar claramente identificado y la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la colaboración de los inspectores municipales o de personal policial, según correspondiera. El personal de las Instituciones concesionarias no tendrá vinculación alguna, ni estatutaria ni laboral, con la Municipalidad de Bragado, debiendo hacerse responsables las mismas de todas las obligaciones laborales y sociales correspondientes.- ARTÍCULO 55º: El Departamento Ejecutivo podrá revocar la concesión establecida en el artículo 45 inciso a) cuando las instituciones, no cumplan con las obligaciones emergentes de la presente ordenanza, sin que esta decisión origine derecho a resarcimiento alguno a las concesionarias. Por su parte, éstas podrán renunciar a la concesión, debiendo en ambos casos notificarse fehacientemente las partes con una antelación mínima de treinta (30) días, excepto en el primer supuesto en que por razones de urgencia la notificación podrá reducirse a cinco (5) días. Siempre que se produzca la revocación o renuncia de una concesión, el Departamento Ejecutivo estará facultado para otorgar una nueva con el mismo alcance, asumiendo la explotación hasta tanto se efectúe la misma. El Departamento Ejecutivo podrá revocar la concesión establecida en el artículo 45 inciso b) de acuerdo a lo reglamentado en el llamado a concurso o licitación, según corresponda.- ARTÍCULO 56º: La Municipalidad de Bragado, o el concesionario, no será responsable por las sustracciones, hurtos, robos u otros daños que pudieran sufrir los vehículos y motocicletas estacionados en la zona afectada al ordenamiento, dato que constará impreso en las tarjetas de estacionamiento.- ARTÍCULO 57º: Se contemplará, en lo posible, la participación de personas discapacitadas.- SEXTA PARTE.- ESCUELA DE CONDUCTORES.- ARTÍCULO 58º: Créase bajo la dependencia del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bragado, en el marco de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y subsidiaria Ley Nº 13.927, Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, y las modificatorias de ambas normas, la “Escuela de Formación de Conductores”, en adelante denominada “La Escuela”.- ARTÍCULO 59º: Determínense como objetivos de creación de la Escuela, los siguientes: a. Objetivo General: que el Estado Municipal cuente con un espacio físico de educación y formación de conductores, con la finalidad de generar la conducción responsable y segura de vehículos, destinado a personas principiantes, o que deban obtener o renovar su licencia, concientizando a los conductores en temas como educación y seguridad vial, contaminación ambiental y primeros auxilios.- b. Objetivos Específicos: 1. En una primera etapa: Adecuar un espacio físico público para la enseñanza y aprendizaje de manejo y la realización de la prueba de manejo para la obtención de la licencia de conducir 2.En una segunda etapa: Brindarle a la población clases teórico prácticas para la posterior obtención de la Licencia de Conducir.- ARTÍCULO 60º: “La Escuela” funcionará bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación.- ARTÍCULO 61º: El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con organismos y entidades públicos y privados para la implementación de la presente ordenanza, de acuerdo a la reglamentación que dictase.- ARTÍCULO 62º: Impútense los gastos que implicare la implementación de “la Escuela” a la partida presupuestaria correspondiente a los fondos afectados que se crearen, aportes públicos o privados que se generen y al Fondo de Educación de Ciencia y Tecnología.- SÉPTIMA PARTE.- MOTOVEHÍCULOS ELÉCTRICOS – VELOCÍPEDOS ECOLÓGICOS A PEDAL Y ELECTRICOS – RODADOS A EXPLOSIÓN DE BAJA CILINDRADA.- ARTÍCULO 63º: OBJETO.- Esta Ordenanza establece y regula los requisitos para la circulación de vehículos denominados motos eléctricas, velocípedos ecológicos a pedal y eléctricos, rodados  a  explosión  de  baja  cilindrada  en  todo  el  Partido  de  Bragado, contribuyendo a la utilización de energías renovables y limpias.- A estos efectos se entiende: a. Motos eléctricas: motocicletas con propulsión de motor eléctrico exclusivamente de hasta 1.500 wats. b.Velocípedos ecológicos a pedal y eléctricos: comúnmente llamadas bicimotos, sólo proporcionan asistencia mientras se pedalea, pueden tener acelerador siempre y cuando este sólo sea efectivo cuando se pedalee, y el motor se desconecte a partir de 25 km/h y su potencia no sea superior a 250 wats. c.Rodados a explosión de baja cilindrada: motocicleta con propulsión de motor a explosión de hasta 49 cc.- ARTÍCULO 64º: Sin perjuicio de la presente parte normativa regirán para estos vehículos las mismas normas de tránsito nacional y provincial y las estipuladas en esta Ordenanza para los ciclomotores.- ARTÍCULO 65º: Estos vehículos estarán identificados con una chapa patente que será entregada por la A1utoridad de Aplicación, siendo los costos de la misma a cargo del propietario.- ARTÍCULO 66º: Créase el Registro Municipal de Motovehículos Eléctricos, Velocípedos ecológicos a pedal y eléctricos, y rodados a explosión de baja cilindrada, que no se encuentren contemplados en la normativa nacional y/o provincial registral, bajo las siguientes condiciones: a. El mismo estará a cargo de la Autoridad de Aplicación. Será requisito obligatorio que el vehículo haya sido fabricado exclusivamente como moto eléctrica, o velocípedo ecológico a pedal y eléctrico, o rodado a explosión de baja cilindrada. b.Constará el nombre y apellido, DNI, domicilio del propietario, marca y modelo del vehículo, número de cuadro y motor. c. La Autoridad de Aplicación entregará junto a la chapa patente una credencial con los datos del vehículo registrado.- ARTÍCULO 67º: Serán requisitos para la circulación: a. Chapa patente ubicada de acuerdo a la legislación vigente para los ciclomotores.  b.Casco reglamentario para el y/o los ocupantes que circulen en este tipo de vehículos. c. Estos rodados deben estar equipados con casco protector reglamentario y homologado, antes de salir a circulación, con las obligaciones establecidas en el artículo 30, parte pertinente, subsiguiente y concordante de esta Ordenanza.- d. La siguiente documentación: d.1. Documento Nacional de Identidad. d.2.Licencia de Conducir. El chofer deberá tener licencia de conducir Clase A de acuerdo a la Ley Nacional nº 24449. Artículos 13 a 20. d.3. Comprobante de seguro obligatorio. Deberá estar cubierto por seguros de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros, transportados a no; en las mismas condiciones que rigen para las motocicletas. d.4. Credencial entregada por la Autoridad de Aplicación al momento de registrar el vehículo.- ARTÍCULO 68º: Los vehículos identificados en el artículo 63 inc. a) deberán cumplimentar con las siguientes condiciones de seguridad: a. Faros delanteros de luz blanca con alta y baja. b. Luces de posición y stop de color rojo. c. Luces de giro intermitentes de color amarillo, delantero y trasero. d. Luz para patente trasera. f. Los velocípedos ecológicos a pedal y eléctricos (bicicletas eléctricas y/o bicimotos) deberán estar equipadas con elementos retro reflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche. g. Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz. h. Sistema de dirección de iguales características. i. Espejos Retrovisores. j. Bocinas y/o timbre de sonoridad reglamentaria. k. cubiertas en buen estado. l. Guardabarros sobre ambas ruedas. m. Tener su peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación que la presente disposición establece. Estar construidos conforme a la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos. n. En los casos de Bicicletas Eléctricas y/o Bicimotos, el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un acompañante, ubicado en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riego la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo.- ARTÍCULO 69º: Se encuentra prohibido el tránsito en la vía pública cuando: a. El número de ocupantes de estos rodados exceda la capacidad para la cual fue diseñado. b. Se conduzca con impedimentos físicos o psíquicos, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. c. Se conduzca con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. d. Se transite sin la Licencia de conducir habilitada. e. Se circule sin la correspondiente documentación del rodado. f. Se circule en contramano. g. Se circule sin la chapa identificatoria. h. Se conduzca utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua. i. Se circule sin cumplir con algunas de las disposiciones de las normativas de tránsito vigentes.- ARTÍCULO 70º.- Se deberán respetar las velocidades permitidas por las normativas vigentes dentro de la zona urbana.- ARTÍCULO 71º: Estos vehículos están obligados a estacionar en los lugares preestablecidos para el estacionamiento de motos y ciclomotores.- ARTÍCULO 72º: Será retirado de circulación y sancionado aquel infractor que no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.- ARTÍCULO 73º_ Los titulares de estos rodados tendrán noventa (90) días, luego de promulgada y publicada en el Boletín Oficial la presente ordenanza, para proceder a regularizar su situación y registrar los vehículos ante la Autoridad de Aplicación.- ARTÍCULO 74º: La Autoridad de Aplicación iniciará una campaña de difusión a través de los medios de comunicación a los fines de informar a los ciudadanos sobre las reglas establecidas en la presente normativa.- Tanto los usuarios como propietarios y agencias de venta de este tipo de vehículos serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 35 de la presente Ordenanza.- OCTAVA PARTE.- DE LAS BICICLETAS, SU REGISTRO Y CIRCULACIÓN- CAPÍTULO I.- DE LAS BICICLETAS Y LOS CICLISTAS. ARTÍCULO 75º: Implementase el “Programa de Protección, Seguridad y Circulación del Ciclista”.- ARTÍCULO 76º: DEFINICIONES.- Entiéndese por: 1. Bicicleta: Vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple, de hasta 4 (cuatro) ruedas alineadas. 2. Bicisenda: Sector de la calzada específicamente demarcado o señalizado y reservado exclusivamente para la circulación de bicicletas. 3. Ciclovía: Zona de la vía pública destinada a la circulación de bicicletas.- ARTÍCULO 77º: Los objetivos de la presente son: 1. Estimular el uso de la bicicleta mediante la creación y mejora de la infraestructura necesaria, poniendo énfasis en proyectos de construcción de carriles y sendas para bicicletas que comuniquen de manera integral las distintas zonas urbanas. 2. Promover la seguridad vial de los ciclistas, mediante la difusión de programas educativos dirigidos a la población en general y especialmente desde edades tempranas. 3. Favorecer el uso de la bicicleta generando espacios de estacionamientos para bicicletas en diversas áreas urbanas.- ARTÍCULO 78º: REGLAS DE CIRCULACIÓN PARA LOS CICLISTAS.- Los ciclistas deben cumplimentar las siguientes normas: 1. Las bicicletas circularán por la calzada haciéndolo, preferiblemente, por el carril de la derecha. En caso de existir carril o senda para bicicletas, circular obligatoriamente por los mismos sin abandonarlos, salvo obstrucción insalvable, debiendo retomarlo tan pronto como sea posible. Cuando se efectúe un cruce de  calzada, siempre que no existieran pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar los pasos de peatones transitando a pie por los mismos. 2. No circular detrás de camiones, colectivos o vehículos que impidan su visibilidad. 3.Respetar todas las señales de tránsito. 4.Deberá cumplir con todas las normas de tránsito establecidas para los rodados que circulan por la vía pública. 5. Los ciclistas deben cumplimentar las siguientes normas: a. Exhibición de documentos, en caso de ser requerida por parte de los Inspectores Municipales. b. Someterse a las pruebas reglamentarias establecidas para la detección de posibles excesos de alcohol. Igualmente queda obligado a someterse a las mismas cualquier persona que en la vía pública se halle implicada en algún accidente o conflicto derivado o producido durante la circulación, que involucre al ciclista. c. El transporte de personas menores de hasta seis (6) años de edad será realizada por mayores de edad en rodados que cuenten con un asiento apropiado y cumplimentado lo establecido en las normativas vigentes. Ambos tripulantes deberán llevar el casco de seguridad reglamentario. d. Circular a una distancia cercana a la línea de vehículos estacionados que permita, en caso de que un conductor abra la puerta del automóvil, realizar maniobras sin que las mismas sean bruscas y pongan en riesgo su integridad física o dificulten el normal desenvolvimiento del tránsito. e. Utilizar el casco protector. La fecha de obligatoriedad del casco será a partir de la reglamentación. f. Utilizar vestimenta que optimice su visibilidad en horas nocturnas y en situaciones de escasa visibilidad. g. Observar siempre el tránsito que viene detrás y hacer señales antes de dejar la vía o cambiar de dirección. h. Revisar con frecuencia las condiciones técnicas de funcionamiento, especialmente los frenos y el estado de las cubiertas. i. Reacondicionar las bicicletas usadas según las exigencias de la presente Ordenanza. j. Equipamiento para las bicicletas. En caso de poseer un canasto adaptado para el traslado de mercaderías, en ningún caso deberá dificultar la visual ni el movimiento del conductor. El porta canasto no podrá ir soportado en el manubrio.- ARTÍCULO 79º: Por la vía reglamentaria se establecerá el equipamiento que debe reunir la bicicleta en un todo de acuerdo a las leyes vigentes. Comenzando a regir la obligatoriedad a partir de la emisión del correspondiente Decreto del Departamento Ejecutivo.- ARTÍCULO 80º: Los ciclistas tienen prohibido: 1. Transportar otras personas en una bicicleta con las excepciones fijadas en la presente Ordenanza. 2. Circular tomados o colgados a otro vehículo. 3. Circular en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. 4. Cruzar con luz roja en los semáforos situados de frente, y/o sin respetar la señal de pare. 5. Circular en paralelo. Si circulara más de un rodado deberán hacerlo uno detrás de otro. 6. Circular en contramano o por la mano contraria. 7. Circular por las veredas. Se permite la circulación en bicicleta por la acera, a los niños menores de ocho (8) años, siempre que vayan acompañados por adultos y siempre que no se sobrepasen los 10 km/h. 8. Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. 9. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.- ARTÍCULO 81º: ESTACIONAMIENTO DE BICICLETAS.- El Departamento Ejecutivo propenderá a la provisión de espacios para estacionamiento de los vehículos, los que serán de uso exclusivo para éstos, debidamente asegurados en parrillas habilitadas al efecto. Hasta tanto ellos existan, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano siempre que con ello no se realizase ningún daño al mismo, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos. – ARTÍCULO 82º: SECUESTRO DE BICICLETAS. Los agentes de la Autoridad de Aplicación encargados de la vigilancia del trafico podrán proceder al secuestro de la bicicleta en los casos previstos en esta Ordenanza o cuando se considere abandonada. La Reglamentación establecerá el protocolo de actuación para el secuestro de bicicletas. Tendrán la consideración de bicicletas abandonadas, a los efectos de su retiro por las autoridades competentes, aquellos ciclos presentes en la vía pública faltos de ambas ruedas, con el mecanismo de tracción inutilizado o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono. Una vez retirada la bicicleta pasara al depósito municipal hasta su recuperación por parte del propietario o su entrega a alguna organización de la sociedad civil o incorporada al parque municipal de herramientas y maquinarias, transcurridos tres meses desde su retiro. Asimismo, los infractores al artículo 80 de esta Ordenanza, serán pasibles de multa, la que deberá fijarse entre diez (10) y treInta (30) SAPEMU.- CAPÍTULO II.- DEL REGISTRO MUNICIPAL DE BICICLETAS. ARTÍCULO 83º: Créase el “Registro Municipal de Bicicletas” en el Partido de Bragado. Estarán alcanzados por la registración los triciclos y cuadriciclos no propulsados a motor, y estén habilitados para la circulación por la legislación nacional y/o provincial vigente.- ARTICULO 84º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, y por un plazo de noventa (90) días, todos los propietarios podrán presentarse con una o más bicicletas para incorporarlas al Registro.- ARTICULO 85º: Vencido el plazo señalado por el artículo anterior, se exigirá para incorporarse al Registro, la factura de compra.- ARTICULO 86º: En el Registro deberá constar, además de la factura de compra: A ) .- Marca y características del rodado .- B ) .- Nombre del dueño .- C ) .- Número de Documento .- D ) .-  Domicilio .- Por cada bicicleta se otorgará un carnet con los datos descriptos. ARTICULO 87º: La inscripción en el REGISTRO será en carácter de voluntario.- ARTICULO 88º: La inscripción estará alcanzada por los Derechos de Oficina normado por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva. – ARTICULO 89º: A efectos de ser reconocida, se tallará en el cuadro de  cada bicicleta una identificación. El tallado se realizará debajo de la caja pedalera.- ARTICULO 90º: El Departamento Ejecutivo realizará una amplia difusión en los medios de comunicación local. Para los demás centros urbanos del Partido, el Departamento Ejecutivo determinará las especificidades por la vía reglamentaria.- CAPÍTULO III.- DE LA CIRCULACIÓN, BICISENDAS O CICLOVÍAS. ARTÍCULO 91º: Créase el Proyecto Municipal de Movilidad Sostenible “Red de Bicisendas y ciclovías”, que se regirá por la presente.- ARTÍCULO 92º: Las Bici sendas, Ciclo vías y Bicicletas contarán con las siguientes definiciones: a) Acera: Espacio adyacente y longitudinal con relación a la calzada, elevado o no, destinado a la circulación de peatones. b) Bicicleta: según definición del artículo 76 inciso 1. de esta Ordenanza. c) Bicicletero:    Espacio    y/o    construcción    fija    destinada    al estacionamiento de bicicleta en la vía pública. d) Bicisenda: según artículo 76 inciso 2. de esta Ordenanza. e) Calzada: La zona de la vía destinada solo a la circulación de vehículos f) Carril: Banda longitudinal en que puede ser subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, con el ancho suficiente para permitir la circulación en fila de automotores. g) Ciclovía: según artículo 76 inciso 3. h) Conductor: Persona que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de un vehículo durante su utilización en la vía pública. i) Cordón: parte de la vía pública que delimita la acera – zona de circulación de peatones- y la calzada, destinada al desplazamiento de vehículos. j) Senda peatonal: Sector de la vía pública destinado al cruce de peatones y demás usuarios de la acera. Si no está demarcada, se entiende que es la prolongación longitudinal de ésta sobre la calzada. k) Señal de tránsito: Dispositivo, marca, signo colocado o erigido por la autoridad competente o entidad autorizada con el propósito de guiar, dirigir, advertir o regular el tránsito. l) Señalización de ciclovías: Consiste en la colocación de señales, marcas, simbología, etc. para orientar el apropiado comportamiento del ciclista. La indicación de direcciones, destinos, distancias y nombres de calles transversales son usadas de manera similar como se usan en las vías motorizadas. Vía Pública: Espacio integrado por la calzada, cordón y acera destinado a la circulación y convivencia armónica de los usuarios que por ella se desplazan.- ARTÍCULO 93º: Los requisitos para la circulación en bicicletas serán, además de los ya establecidos en la presente, los siguientes: a) No circular en zigzag. b) Tienen la prioridad de paso los peatones cuando cruzan la calzada por las sendas peatonales o los espacios destinados a tal fin. c) Circular manteniendo una distancia precautoria entre ellas, al igual que con otros vehículos, extremando la atención a fin de evitar alcances entre los propios ciclistas. Los adelantamientos deberán realizarse por la izquierda sobrepasando el carril opuesto calculando la distancia de los ciclistas que circulan en forma opuesta. d) Las bicicletas pueden circular en columna de a dos como máximo por ciclocarriles, ciclovías o bicisendas si el ancho de éstas lo permite y, en esa modalidad, sólo por otros sectores de la calzada si se trata de carriles demarcados adyacentes a las aceras de la arteria. e) Circular con todas sus ruedas en contacto con la calzada y con ambas manos sobre el manubrio. f) En las calzadas sin demarcación de carriles deben circular por el borde derecho. Éste podrá ser abandonado sólo para superar vehículos más lentos o que se encuentren detenidos o estacionados o para efectuar el giro a la izquierda en los lugares donde esté permitido. g) Adecuar su velocidad a la normativa para el tipo de vía por la que circula y las condiciones que se le presentan. h) Advertir las maniobras y cambios de circulación. Señalando las maniobras que indiquen giros, adelantamientos, detenciones y cambios de dirección o de carril. i) Obedecer las indicaciones de la autoridad y respetar la señalización. Los distintos lenguajes previstos en el tránsito, tales como indicaciones de la autoridad, luces de los semáforos, señales verticales y demarcaciones horizontales, constituyen elementos fundamentales para la circulación y convivencia en la vía pública.- ARTÍCULO 94º: SEÑALIZACIÓN DE CICLOVÍAS/ BICISENDAS. La señalización puede ser de dos tipos: a) Señalización Vertical: Las señales verticales son dispositivos de control de tránsito instalados a nivel de la vía o sobre ella. Están compuestas por un elemento de sustentación, placa e inscripción colocadas sobre el cordón. Su función es reglamentar el tránsito, advertir o informar a los usuarios mediante palabras o símbolos determinados. Dentro de las señales verticales existen señales reglamentarias, de advertencia o preventivas, e informativas: b) Señalización Horizontal: Las señales horizontales son aquellas marcas sobre el pavimento que tienen la función de delimitar o canalizar el tránsito bicisendas y de los vehículos motorizados. ARTÍCULO 95º: El Departamento Ejecutivo resolverá la oportunidad y determinará y delimitará los ejes circulatorios en los que se construirán bicisendas y ciclovías en el marco del presente programa.- ARTÍCULO 96º: Instruméntese un Plan de Concientización y Educación Vial para Ciclistas a fin de fomentar el uso seguro de este medio de transporte, que incluya la confección de un Manual para Ciclistas y Afines a la Actividad Ciclística, una página web en donde poder acceder a esa información, cursos de Seguridad Vial para Ciclistas, un módulo de Seguridad Vial para con los ciclistas en el Curso para Principiantes de Licencias de Conducir, y toda otra medida que ayudase a la consecución de este objetivo.- NOVENA PARTE.- SERVICIOS DE MENSAJERÍA, CADETERÍA Y DELIVERY.- ARTÍCULO 97º: El Servicio de Mensajería, Cadetería y Delivery en el ámbito del Partido de Bragado, se ajustará a las disposiciones de la presente Ordenanza. Sin considerarla taxativa, las personas físicas y/o empresas brindarán, entre otros, los siguientes servicios: fletes locales, hasta un volumen de carga a determinar en la reglamentación; distribución de correspondencia a sobre abierto (mensajes, invitaciones, publicidad, etc.); pago de impuestos, tasas y servicios; trámites bancarios y administrativos; distribución de comidas preparadas y entrega de mercaderías de distinta índole en forma domiciliaria, etc.- ARTICULO 98º: Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo un Registro Municipal a efectos de inscribir a las Empresas, Establecimientos Comerciales y/o personas particulares relacionados con los servicios nombrados en el artículo anterior.- ARTICULO 99º: Determínase que desde el momento de la inscripción en  el  Registro Municipal tendrán dichos establecimientos un plazo de ciento veinte (l20) días con el objeto de cumplimentar las siguientes condiciones: a) El local comercial deberá exhibir su Habilitación Municipal.- b). En relación con los medios de transporte, tanto automotores como ciclomotores, y todo otro vehículo que se asimile, sus conductores deberán estar munidos de su respectivo carnet de conducir y deberá cumplimentar lo establecido en la legalidad vigente y la presente Ordenanza. c). Los conductores de los ciclomotores de las Empresas y Comercios de servicios deberán utilizar casco reglamentario y un chaleco con colores fluorescentes, identificatorios de la empresa. Los automotores y/o camionetas tendrán un logo a efectos de la identificación antes mencionada. d). Deberán confeccionar un listado de los empleados para presentar ante la Autoridad de Aplicación, el que será actualizado cada 3 (tres) meses.- ARTÍCULO 100º: E1 plazo de habilitación de este servicio será de dos (2) años, debiéndose solicitar una nueva habilitación a su vencimiento. E1 órgano de aplicación renovará o no dicha habilitación en orden a los antecedentes de infracciones habidas en el período anterior.- ARTÍCULO 101º: Toda infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada conforme la normativa vigente y a la reglamentación que se dictase.- DÉCIMA PARTE.- RÉGIMEN DE INSTALACIÓN DE VOLQUETES.- ARTICULO 102º: Autorizase el uso e instalación en la vía pública, en el Partido de Bragado, de volquetes para depósito y transporte de materiales de construcción y/o demoliciones.- ARTICULO 103º: Las Empresas que implementen el sistema de volquetes deberán contar con la correspondiente autorización Municipal, y a tal efecto se llevará un registro de las mismas, rigiéndose la actividad por la presente Ordenanza.- ARTICULO 104º.- El estacionamiento de volquetes se realizará sobre la calle junto al cordón, frente a la obra y sobre su mano.- ARTICULO 105º: Los volquetes deberán cargarse y ser retirados en el menor tiempo posible, asimismo no podrán permanecer desde las 12 hs., del sábado hasta la 06.00 Hs., del lunes dentro del ejido urbano.- ARTICULO 106º: Los volquetes deberán tener señalización para evitar accidentes con pintura fluorescente o reflectiva, en perfecto estado, y la debida identificación de la Empresa propietaria de la mismos; incluyendo su dirección y número telefónico, y otras exigencias que fijase el Departamento Ejecutivo por la vía reglamentaria.- ARTÍCULO 107º: Las Empresas y/o personas físicas titulares de la autorización para operar con volquetes, deberán contar con el correspondiente seguro y serán responsables de los accidentes y de cualquier tipo de inconveniente que pudieran causar en la vía pública.- ARTÍCULO 108º: La empresas estarán alcanzadas por el Derecho de Oficina y todo otro sobre uso y ocupación del espacio público que normaran las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.- ARTÍCULO 109º El incumplimiento de la presente será penado con multa de cincuenta (50) SAPEMU por cada 10 (diez) kg de tara del volquete. Por cada reincidencia será triplicada la contravención. A la tercera, se prohibirá la prestación del servicio en todo el Partido.- UNDÉCIMA PARTE.- SERVICIO DE TAXIFLET, MUDANZAS Y AFINES.- ARTÍCULO 110º: El Servicio Público de "Taxiflet" se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza que regulará el transporte de carga liviana de hasta 500 kilogramos.- ARTÍCULO 111º: Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio público sin que su propietario hubiese obtenido previamente la respectiva habilitación municipal, para lo cual el interesado deberá efectuar personalmente el trámite de obtención.- ARTÍCULO 112º: Los peticionantes que desearen obtener habilitación de "Taxi-Flet", deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad o legalmente emancipado. b) Exhibir Documento Nacional de Identidad. c) Acreditar, mediante documentación probatoria, ser propietario o condómino del o los vehículos a habilitar y tener carnet de conductor, categoría "Profesional" emitido por el Departamento Ejecutivo. e) Demostrar que el o los vehículos reúnen las condiciones exigidas por la presente Ordenanza. f) Poseer póliza de seguro vigente por responsabilidad civil contra terceros, personas y mercaderías transportadas.- ARTÍCULO 113º: Los vehículos serán aquellos denominadas camionetas, pick-ups o multicargas, con caja de metal o madera, abierta o cerrada, debiendo identificarse con una inscripción en ambas puertas. Inscribirá en las puertas las siguientes leyendas:  “Taxi flet” autorizado - licencia Nº - Teléfono. En forma opcional podrá incluirse el nombre del transportista o el nombre de fantasía que lo identificase.- ARTÍCULO 114º: Los vehículos habilitados para el servicio de "Taxiflet" deberán acreditar la Verificación Técnica Vehicular (VTV) de acuerdo a la legislación vigente y concurrir a su revisación y desinfección dos (2) veces al año.- ARTÍCULO 115º: La parada fija de los vehículos afectados al servicio de Taxiflet en la ciudad de Bragado, será el segmento de la calle Coronel Eugenio Del Busto entre Adolfo Alsina e Italia en el horario de 8:00 a 19:00 horas, de lunes a sábado. Sólo podrán transitar por las calles céntricas, pero sin estacionar, salvo que estén efectuando carga o descarga del material que transportaran, dentro de los horarios y condiciones establecidos en esta Ordenanza.- La parada será señalizada convenientemente por el Departamento Ejecutivo debiendo constar la leyenda: “Taxiflet - Estacionamiento exclusivo – Lunes a sábado – 8:00 a 19:00 horas”. Podrán transportar en la cabina al contratante del servicio, no pudiendo bajo ningún concepto transportar personas en la caja.- Disposición Especial: El Departamento Ejecutivo formulará la proyección legislativa para la prestación del servicio en la ciudad de Eduardo O’Brien, la localidad de Mechita y las demás localidades del Partido, atendiendo sus particularidades.- ARTÍCULO 116º: Los alcanzados por la presente parte normativa serán pasibles de las siguientes penas por contravenirla: a) Aplicación de multa  b) Suspensión por determinado tiempo de la licencia. (Según la falta). c) Quita de la licencia definitivamente. La Autoridad de Aplicación propenderá a la formalización de los servicios en la materia legislada y labrará las actas de infracción a quienes no se abocasen a observar la legalidad vigente. La pena, en esta circunstancia, además las normadas más arriba, podrá llegar a resolver la prohibición del cese de la actividad hasta tanto se subsanare la situación. PARTE DUODÉCIMA.- DE LOS PEATONES. CAPÍTULO I. REGLAS DE CIRCULACIÓN, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AL PEATÓN.-  ARTÍCULO 117º: Impleméntase el “Código Municipal del Peatón” que tendrá los siguientes objetivos: a) Bregar por el respeto de las normas y derechos a los terceros, por parte del peatón en función de su propia seguridad. b) Bregar por el respeto a los peatones por parte de los demás usuarios de la vía pública. c) Prevenir acerca de las dificultades que crean los vehículos al tráfico, y en particular relacionado con la temática de los peatones. d) Prevenir acerca de las dificultades que origina la utilización inadecuada de la vía pública. e) Jerarquizar y difundir lo relativo a la importancia del respeto a las normas y derechos de uso y circulación de la vía pública por parte de los personas, en función de la seguridad propia y ajena.- ARTÍCULO 118º: DEFINICIONES ÚTILES.- Para la implementación de la presente los términos y expresiones que se utilizan tienen el siguiente significado: a) Peatón: es la persona que circula caminando en la vía pública. b) Calzada: zona de la vía destinada sólo a la circulación de vehículos, según artículo 92, inciso e). c) Acera: sector de la vía pública, ubicado entre la calzada y la línea de edificación (cualquiera sea su retiro con respecto al cordón de la calzada) o baranda de puentes; espacio destinado exclusivamente al tránsito de peatones, a excepción del sector de paso para ciclistas, si lo hubiera. d) Zona peatonal: parte de la vía o calle elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo. e) Banquina: la zona de la vía, contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta tres metros, si no está delimitada, destinada excepcionalmente a la detención de vehículos y circulación de peatones. f) Rendimiento: significa retraso frente a los peatones que están cruzando en la calle y pasados en una distancia que garantice su seguridad. g) Zona de préstamo: adyacente a las banquinas hasta el límite que determine la legislación vigente.- ARTÍCULO 119º: PEATONES: PERSONAS COMPRENDIDAS.- Es el definido en esta Ordenanza. Es también peatón quién empuja o arrastra un coche de niño o de discapacitado o cualquier otro vehículo sin motor, de pequeñas dimensiones. Se considera además peatón a quien conduce a pié una bicicleta o similar y quienes, teniendo una incapacidad, circulan al paso en una silla de ruedas con o sin motor. Además. Quedan comprendidos los niños menores de 8 (ocho) años que se desplacen en bicicletas o similares.- ARTÍCULO 120º: DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PEATÓN.- Son obligaciones de los peatones, entre otros, los siguientes:  a) Circular por las aceras o pasos peatonales, y cruzar en los lugares señalizados o habilitados para ello y, como regla general, por las esquinas. b) Obedecer las señales de la caminata y de los cruces, para asegurarse un desplazamiento seguro y estable. Cuando el tránsito estuviere dirigido por representantes de la Autoridad de Aplicación o por medio de señales mecánicas, los peatones están obligados a respetar sus indicaciones. c) El cruce de la calzada deberá ser efectuado en forma perpendicular a la misma. d) Si deben recorrer o trasladarse en horarios nocturnos, deberán de ser pasibles de usar ropa de colores claros y, en casos especiales o frente a actividades especiales, deberán utilizar brazaletes y otros elementos retrorreflectivos para facilitar su detección por el conductor.- ARTÍCULO 121º: RESPONSABILIDADES CONDUCTOR.- Son obligaciones de los conductores con relación a los peatones, entre otros, los siguientes: a) Todo conductor debe dar preferencia de paso a los peatones en los cruces o pasos reglamentarios destinados a ello. La prioridad del vehículo que viene por la derecha se pierde cuando, los peatones cruzan lícitamente por la senda peatonal o por zona peligrosa señalizada como tal o, como generalidad, por las esquinas, aún cuando no estuvieren señalizadas, debiendo el conductor detener el vehículo para permitir el paso del peatón. b) Los conductores de automóviles, motos y bicicletas deben ceder el paso al peatón que está cruzando en la calzada en una distancia que garantice su seguridad. c) Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para garantizar la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, no videntes, personas manifiestamente incapacitadas y en general para con los peatones que utilizan la vía pública. d) Los conductores de vehículos están obligados a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. En tal sentido deberán extremar las precauciones frente al cruce intempestivo de la calzada por peatones, especialmente por niños o personas mayores de edad que puedan realizarlos fuera de los lugares habitados para el cruce de la misma.- ARTÍCULO 122º: REGLAS  DE  CONDUCCIÓN.  EL CONDUCTOR.-  Queda prohibido adelantarse en los pasos para peatones señalizados o encrucijadas por donde deben desplazarse los peatones.- ARTÍCULO 123º: El peatón que haya iniciado el cruce reglamentario, tendrá derecho a continuarlo no obstante se produjere un cambio en la señal, y los conductores deberán respetar ese derecho.- ARTÍCULO 124º: El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a un peatón no deberá iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni re-emprendeerla, hasta haberse asegurado de que con ella no fuerza al peatón a modificar bruscamente su trayectoria, saltar, correr o lo coloca en otra situación de riesgo.- ARTÍCULO 125º: El conductor de un vehículo debe mostrar al peatón que efectivamente va a cederle el paso con la reducción paulatina de la velocidad.- ARTÍCULO 126º: El conductor circulará a la velocidad moderada, y si fuere preciso, detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando y racionalmente puede preverse su irrupción en la misma, principalmente de niños, ancianos, no videntes u otras personas manifiestamente discapacitadas, o al aproximarse a los pasos para peatones no señalizados o no regulados por semáforos de circulación o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.- ARTÍCULO 127º: Aun cuando goce de prioridad de paso respecto de otros vehículos, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, puede quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal vehicular o peatonal.- ARTÍCULO 128º: Los conductores que tras la habilitación del semáforo (luz verde) deban girar y encuentren cruzando a los peatones, por la habilitación del mismo semáforo, deben obligatoriamente, detener su marcha, ceder el paso a estos, hasta que hayan transpuesto totalmente la calzada e ingresen a la acera, y tomando las medidas de seguridad para alertar a los vehículos que circulan detrás.- ARTÍCULO 129º: La prioridad de los vehículos cede, cuando cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.- ARTÍCULO 130º: Los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por las zonas peatonales.- ARTÍCULO 131º: Deberán ceder el paso a los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de pasajeros, en una parada señalizada, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo. ARTÍCULO 132º: En los parques públicos, donde estén construidas bicisendas en sus aceras, o estas sean utilizadas frecuentemente por los peatones para caminatas, marchas aeróbicas o pedestres, los automovilistas que se desplacen por las calzadas en este sector deberán circular extremando su atención, deberán reducir considerablemente su marcha en los pasos habilitados para peatones, y en general en las esquinas o bicisendas y detener el vehículo cuando el peatón o la bicicleta hayan iniciado el cruce de la calzada. Deberá contemplarse señalización para automovilistas en zonas de bicisendas sobre acera o de desplazamiento frecuente de peatones en caminatas y marchas aeróbicas o pedestres, destinadas a advertir el uso o la actividad que se desarrolla en los mismos.- ARTÍCULO 133º: PEATÓN - REGLAS DE CIRCULACIÓN.- Los peatones deberán circular por las aceras y otros espacios habilitados a tal fin, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los demás usuarios.- ARTÍCULO 134º: Los peatones deberán cruzar la calzada en aquellos lugares señalizados o demarcados especialmente para ello. En las intersecciones sin cruces peatonales delimitados, desde una esquina hacia otra, paralelamente a una de las vías por el sector correspondiente a la senda peatonal.- ARTÍCULO 135º: En las zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada lo efectuarán precisamente por ellos, sin que puedan realizarlo por las proximidades. Cuando tales pasos sean a nivel, se observarán, además, las reglas siguientes: a) Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus indicaciones. Deberán cruzar la calle cuando tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante. b) Si no existiera semáforo para peatones pero la circulación de vehículos estuviera regulada por agente o semáforo, no penetrarán en la calzada mientras la señal del agente o del semáforo permita la circulación de vehículos por ella. Cuando sólo exista semáforo vehicular deberán cruzar cuando el mismo dé paso a los vehículos que circulan en su misma dirección.c) No deben los peatones cruzar con luz roja o amarilla en su frente. d) En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad. e) En los lugares en que exista puente peatonal para sortear una calzada será obligatorio su uso. f) En los sectores dónde no exista acera y/o no se hallen demarcadas las cuadras deberá desplazarse por: sendas o lugares lo más alejado posible de la calzada. Cuando los mismos no existan, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. g) Cuando no existiera senda peatonal habilitada exclusivamente para personas con discapacidad, se considera tal a la franja imaginaria sobre la calzada, inmediata al cordón, que comunica la rampa con la senda peatonal.- ARTÍCULO 136º: En aquellas vías públicas que poseyeran boulevares o canteros centrales y donde no hubiera acera, deberán circular por las banquinas o franjas laterales de la calzada, si no hubiera banquina, en sentido contrario a la circulación de los vehículos.- ARTÍCULO 137º: Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descriptos anteriormente, los peatones deberán hacerlo caminando lo más rápidamente posible, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad, no entorpecer el paso a los demás y asegurándose de que no exista peligro o riesgo.- ARTÍCULO 138º: Los peatones deben cruzar la calzada en forma perpendicular al eje, evitando el cruce en forma diagonal o por la intersección de las calzadas. Deben cruzar mirando siempre a ambos lados.- ARTÍCULO 139º: Los peatones no circularán por las bicisendas, ni atravesarán las mismas, sin observar la presencia de ciclos de forma tal que garanticen su seguridad y las de los ciclistas. En las calles o sectores públicos donde el peatón comparta la acera con la bicicleta por la existencia de las bicisendas, las bicicletas deberán desplazarse por el sector delimitado para ello, sin perjuicio de efectuar su desplazamiento con precaución para la seguridad del peatón en toda la acera.- ARTÍCULO 140º: Se prohíbe a los peatones: a) Detenerse en la vía pública de tal forma que molesten a los demás transeúntes o ponga en peligro la seguridad de sí mismos o de terceros. b) Esperar vehículos de servicio público en la calzada. c) Asirse para ser traccionado, colgarse o suspenderse de parte alguna de un vehículo en marcha o a quienes se movilicen o desplacen propulsados por su fuerza muscular.- ARTÍCULO 141º: PROGRAMAS DE EDUCACIÓN VIAL CON ORIENTACIÓN ESPECIAL.- El Departamento Ejecutivo programará la elaboración de un plan de seguridad y protección al peatón que deberá contar con el apoyo de programas especiales de educación vial destinados a: a) Difundir la educación peatonal con sistemas de entrenamiento, dirigidos fundamentalmente a niños de edad escolar. b) Acentuar la formación vial con orientación a la protección de los adultos mayores o personas con algún tipo de discapacidad. c) Diseñar una guía para ayudar al peatón a conocer sus derechos y sus responsabilidades.- ARTÍCULO 142º: Programas orientados a alcanzar una reducción de atropellos al peatón y de diseño de automóviles tendientes a amortiguar o reducir al mínimo las consecuencias del impacto en estos.- ARTÍCULO 143º: FALTAS.- Las relativas a reglas de circulación, seguridad y protección de los peatones serán juzgadas y penadas de la forma que sigue: A) En los casos en que se compruebe que el conductor de un vehículo realice una maniobra que implique poner en peligro la integridad física de un peatón, será penado con multa de diez (10) a treinta (30) SAPEMU y/o arresto de hasta quince (15) días y/o inhabilitación de cinco (5) a noventa (90) días, según la gravedad del hecho y los antecedentes personales del infractor. Esta sanción es independiente de la que corresponda por la falta de tránsito que hubiere cometido. B) La sanción se agravará si se pusiera en peligro la integridad física de personas con alguna discapacidad imponiéndose multa de treinta (30) a sesenta (60) SAPEMU e inhabilitación para conducir de cinco (5) a noventa (90) días o arresto de hasta quince (15) días. C) Por circular con cualquier vehículo por paso o vía peatonal o por circular por bicisendas se impondrá multa de entre de treinta (30) a sesenta (60) SAPEMU En caso de reincidencia, se impondrá además arresto de hasta quince (15) días e inhabilitación de cinco (5) días. D) Los peatones que inobservaran las disposiciones de esta parte serán pasibles de multa de uno (1) a veinte (20) SAPEMU.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y GENERALES.- ARTÍCULO 144º: Disposición Transitoria Primera: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, caducan todas las excepciones de estacionamiento, debiéndose contar en cada caso con una nueva y expresa autorización municipal, salvo las excepciones previstas en las normas nacionales y provinciales, y en esta Ordenanza, cumplimentándose lo que ella misma establece. Las solicitudes de excepciones que se tramitaran por imperio de ésta, estarán sujetas al pago de los Derechos de Oficina y cualquier otro gravamen que pudieran caberles por uso del espacio público según lo determinase la Ordenanza Fiscal por los valores estipulados en la Ordenanza Impositiva. Disposición Transitoria Segunda: El Departamento Ejecutivo deberá dar una amplia y completa difusión de esta norma a partir de su publicación, a los fines de poner en conocimiento a la población del Partido los alcances de la misma. Disposición Transitoria Tercera: Las proyecciones legislativas normadas por esta Ordenanza para la ciudad de Eduardo O’Brien, la localidad de Mechita y demás localidades interiores del Partido deberán remitirse al Departamento Deliberativo debiendo constar en sus actos de sanción, promulgación y publicación como anexo o anexos de esta Ordenanza. Disposición Transitoria Cuarta: Las aludidas como Autoridad de Comprobación y Autoridad de Aplicación, resultarán ser la misma dependencia del Departamento Ejecutivo a los fines de la presente Ordenanza. Disposición Transitoria Quinta: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de treinta (30) días a partir de su promulgación, excepto en las partes expresamente normadas.- ARTÍCULO 145º: Disposición General Primera: En el “Parque Lacunario General San Martín” se establece que: a) Se permitirá sólo una velocidad máxima de treinta (30) km/h. b) Queda prohibida la circulación de cualquier tipo de vehículos automotores, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos, motovehículos y cualquier otro vehículo propulsado a motor en todo el ámbito del Parque, excepto las arterias delimitadas o a delimitarse a tal fin. c) Queda prohibido el estacionamiento fuera de los lugares reservados para ello, y los que se reservaran en ocasión de actividades especiales. d) No podrán ingresar los vehículos que la Autoridad de Aplicación indicara, en caso de actividades especial que implicaren importante concentración de personas. Disposición General Segunda: Autorízase al Departamento Ejecutivo a tomar crédito presupuestario para una edición especial del Boletín Oficial de la Municipalidad de Bragado con la publicación de la presente. Disposición General Tercera: Publíquese la presente en la página web y redes sociales de la Municipalidad de Bragado. Disposición General Cuarta: Autorízase al Departamento Ejecutivo a dictar los Textos Ordenados (T.O.) de todas las Ordenanzas vigentes y su posterior publicación. A los efectos de las pertinentes partes de la presente, autorízaselo a dictar los T.O. de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva renumerando las mismas. Disposición   General   Quinta:   Deróganse    las    Ordenanzas Nº 2420/98, 2464/98, 2590/99 y sus modificatorias “Ordenanza General de Tránsito”; Nº 2716/00, Nº 3855/10, Nº 3864/10; Nº 4278/12; Nº 4303/12; Nº 4923/17 y sus modificatorias; y 4960/17 y toda otra que se opusiera a lo normado en la presente.- ARTÍCULO 146º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- ARTÍCULO 147º: CUMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-