Boletines/Bragado
Decreto Nº 1066
Bragado, 19/11/2020
Visto
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°540/2020, N°576/2020, N°641/2020, N°714/2020, N°754/2020, N°792/2020, N°814/2020 y N°875/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, 781/2020, 894/2020, 938/2020 y 993/2020; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional. Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población; Que, atento que el virus que causa el COVID - 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local; Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Bragado, resultó oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad; Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020, 132/2020, 771/2020 y N°976/2020, y Resolución N°2955/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, N°781/2020, N°894/2020, N°938/2020 y N°993/2020; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos a la Resolución N°2955/2020 emitido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, manteniéndose el Partido de Bragado en FASE 4.- ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR a partir de del día de la fecha, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el artículo 1°, las prácticas deportivas colectivas hasta diez personas con contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, previa autorización de la Dirección de Deportes de nuestro Municipio, debiendo suscribir para el inicio de la actividad la correspondiente Acta Compromiso, y dando cumplimiento estricto al protocolo y lineamientos establecidos en el Anexo II de la Resolución Provincial 260/2020, como así también con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución 2955/2020, que se encuentran disponibles para su consulta en la página web oficial (https://www.bragado.gov.ar/), permitiendo el desarrollo de las actividades los días lunes a domingo en el horario de 7:00 Horas a 24:00 Horas.- ARTÍCULO 3°: AMPLIAR a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el Decreto 420/2020 autorizando las salidas saludables de lunes a viernes de forma individual, en el horario de 7:00 Horas a 24:00 Horas, y los días sábados y domingos en el horario de 7:00 Horas a 24:00 Horas con el grupo familiar conviviente, manteniendo las condiciones establecidas en el decreto referenciado. Asimismo se establece que se podrá desarrollar la actividad de pesca recreativa en la modalidad y horario establecido en el presente artículo. ARTÍCULO 4º: AMPLIAR a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el artículo 9° del Decreto 781/2020 autorizando la realización de las prácticas de deportes individuales de lunes a domingo en el horario de 7:00 Horas a 24:00 Horas, manteniendo las condiciones establecidas en el decreto referenciado. ARTÍCULO 5º: El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias prevista por el marco normativo respectivo. ARTICULO 6°: Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTÍCULO 7º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-