Boletines/Bragado

Decreto Nº1011

Decreto Nº 1011

Bragado, 10/11/2020

Visto

VISTO: La nota presentada por la Directora de Personal de la Municipalidad de Bragado, donde solicita la intervención de esta Subsecretaría Legal y Técnica en cuestiones atinentes al régimen disciplinario del personal municipal; y

Considerando

CONSIDERANDO: Que, el Director del Hospital Municipal San Luis informó sobre un episodio de inconducta que involucra a la agente municipal Rosiano Claudia Viviana, DNI Nº 17.523.968, Legajo Nº 4186 durante su jornada laboral; Que, conforme surge de la denuncia efectuada por la Sra. Santana Mirta y de la prueba agregada, el hecho denunciado puntualmente consistiría en que la agente Rosiano habría derivado a su consultorio privado a un paciente del Hospital Municipal San Luis para realizarle una intervención quirúrgica, por la cual le habría cobrado una suma de dinero; Que, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de la agente Rosiano, se le corrió traslado a fin de que formule el correspondiente descargo, siendo en dicha oportunidad que la mencionada empleada no hizo ejercicio de su derecho; Que, la empleada mencionada se desempeña como personal de planta transitoria prestando tareas como médica en la Sala de Emergencias médicas del Hospital Municipal San Luis; Que, la Municipalidad de Bragado por medio de la Ordenanza Nº 2762/2000 adhirió a la Ley Nº 10.471 “Carrera Profesional Hospitalaria”, por lo que el personal médico del Hospital se encuentra regido por dicha norma; Que, en consecuencia, resulta aplicable el régimen disciplinario establecido en la Ley Nº 10.430 por remisión expresa de la Ley Nº 10.471 (art. 41: “Las normas y procedimientos referentes a la disciplina del agente serán las establecidas por las disposiciones vigentes para el personal de la Administración Pública Provincial en lo que no se hallaren modificadas por la presente”); Que, el artículo 79 inciso a) expresamente establece la prohibición a los agentes municipales de “Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas vigentes…”; Que, la agente con su conducta ha incurrido en las causales del artículo 83 incisos c) (Inconducta notoria) y d) (quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el art. 79 inciso a de la Ley Nº 10.430); Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º.- PROCEDER a llevar a cabo la aplicación de un APERCIBIMIENTO al agente municipal, Rosiano Claudia Viviana, DNI Nº 17.523.968, Legajo Nº 4186, acuerdo a lo estipulado en el artículo 81°  inc. c) y d) de la Ley 10.430. ARTICULO 2º.- DISPONER por intermedio de la Oficina de Personal las actuaciones necesarias a fines de notificar la sanción a dicho agente. ARTICULO 3°.- Refrendado por el Sr.  Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR  COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN   OFICIAL Y ARCHIVAR.