Boletines/Bragado
Decreto Nº 990
Bragado, 05/11/2020
Visto
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°540/2020, N°576/2020, N°641/2020, N°714/2020, N°754/2020, N°792/2020 y N°814/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, 781/2020 y 894/2020; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional. Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población; Que, atento que el virus que causa el COVID - 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local; Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Bragado, resultó oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad; Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020, 132/2020 y 771/2020; y la Resolución Provincial N°2713/2020; Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, 781/2020 y 894/2020; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos a la Resolución N°2713/2020 emitido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, manteniéndose el Partido de Bragado en FASE 4.- ARTÍCULO 2°: ESTABLECER a partir de las 00:00 horas del día sábado 7 de noviembre de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que las actividades y servicios declarados esenciales en el artículo 2° del Decreto 470/2020, a excepción de los enunciados en el inciso b), podrán desarrollar su actividad y atender al público, de lunes a sábado en el horario de 7:00 Horas a 21:00 Horas, debiendo cumplir con los protocolos de seguridad e higiene establecidos por las autoridades sanitarias correspondientes. ARTÍCULO 3º: AMPLIAR a partir de las 00:00 horas del día sábado 7 de noviembre de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que las actividades autorizadas en el artículo 3° inciso f) del Decreto 470/2020 (kioscos, panaderías, fábrica de pastas y florerías), las establecidas en el artículo 3° del Decreto 534/2020 (despensas y/o almacenes atendidas por sus dueños), y el artículo 3° del Decreto 602/2020 (pollerías) podrán realizar la atención al público los días domingos, en el horario de 7:00 horas a 21:00 Horas. ARTÍCULO 4º: AMPLIAR lo establecido en el artículo 3 inciso f) del Decreto Municipal N°470/2020, y autorizar para la Ciudad de Bragado la actividad comercial correspondiente a los rubros verdulerías, carnicerías y peluquerías, los días domingos en el horario de 7:00 horas a 21:00 Horas. ARTÍCULO 5º: AMPLIAR a partir de las 00:00 horas del día sábado 7 de noviembre de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el horario establecido en los Decretos Municipales N°324/2020 (Actividad de construcción en obras particulares para la refacción, ampliación, mantenimiento y continuidad de obras), N°370/2020 (Trabajadores en casas de familia), N°409/2020 (Actividades profesionales: Abogados, Contadores, Escribanos y Martilleros Públicos), N°416/2020 (Profesionales de Arquitectura e Ingeniería), N°441/2020 (Servicios de Rehabilitación Física), N°454/2020 (actividad de Gestores de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo desarrollar la actividad respectiva, de lunes a sábado en el horario de 7:00 Horas a 21:00 Horas. ARTÍCULO 6º: AMPLIAR a partir de las 00:00 horas del día sábado 7 de noviembre de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el Decreto 420/2020 autorizando las salidas saludables de lunes a viernes de forma individual, en el horario de 7:00 Horas a 21:00 Horas, y los días sábados y domingos en el horario de 7:00 Horas a 21:00 Horas con el grupo familiar conviviente, manteniendo las condiciones establecidas en el decreto referenciado. Asimismo se establece que se podrá desarrollar la actividad de pesca recreativa en la modalidad y horario establecido en el presente artículo. ARTÍCULO 7°: AMPLIAR a partir de las 00:00 horas del día sábado 7 de noviembre de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el artículo 9° del Decreto 781/2020 autorizando la realización de las prácticas de deportes individuales de lunes a sábados en el horario de 7:00 Horas a 21:00 Horas, manteniendo las condiciones establecidas en el decreto referenciado. ARTÍCULO 8°: AMPLIAR a partir de las 00:00 horas del día sábado 7 de noviembre de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el Decreto N°475/2020, relativo a la celebración de ceremonias y/o reuniones religiosas y/o pastorales, autorizando a la realización de las mismas de lunes a domingos de 7:00 Horas a 21:00 Horas. ARTÍCULO 9°: AMPLIAR a partir de las 00:00 horas del día miércoles 7 de octubre de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el artículo 15° del Decreto 781/2020 autorizando la realización para la producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web (“streaming”), de lunes a sábados en el horario de 7:00 Horas a 21:00 Horas, manteniendo las condiciones establecidas en el decreto referenciado. ARTÍCULO 10°: ESTABLECER que a partir de las 00:00 horas del día lunes 9 de noviembre de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, se permitirá el ingreso al Parque Lacunario Gral. San Martín de Bragado, de lunes a domingos, en el horario de 10:00 Horas a 20:00 Horas, solo para el ingreso peatonal y en bicicleta, a los fines de poder realizar las salidas saludables autorizadas por el Decreto 470/2020, prohibiéndose la utilización de los baños públicos, la permanencia para la realización de reuniones sociales, y campamento en el predio, de acuerdo a lo dictaminado por el Comité de Salud Municipal. Asimismo se establece que se permitirá el ingreso únicamente a personas residentes y que posean domicilio dentro del Partido de Bragado, debiendo exhibir en el control de ingreso su Documento Nacional de Identidad. ARTÍCULO 11°: La Municipalidad de Bragado fiscalizará en forma periódica sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también respecto de los protocolos de trabajo de las actividades autorizadas hasta la fecha. ARTÍCULO 12º: El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias prevista por el marco normativo respectivo. ARTICULO 13°: Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTÍCULO 14º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-