Boletines/Lujan
Decreto Nº 1634
Lujan, 05/11/2020
CONTRATO COOP. EL HORNERO LOCALIDADES
Visto
Que corresponde dejar sin efecto el Decreto Nº 1539 de fecha 27 de octubre de 2020, en virtud del error involuntario en consignar erróneamente la imputación presupuestaria; y
Considerando
Que el Art.115º de la Ordenanza General N° 267 autoriza a rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho que se hayan deslizado en los actos administrativos formales.
Que el presente se dicta en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 1539 de fecha 27 de -------------- octubre de 2020, por el motivo expuesto en el Visto del presente acto administrativo.------------------------------------------
Artículo 2°.- Apruébase el Contrato de Locación de Obra celebrado ------------- entre la Municipalidad de Luján y la Cooperativa de Trabajo El Hornero de Luján Limitada, Matrícula INAES N° 56939, CUIT N°30-71628219-4, con domicilio en la calle Santa Clara N° 254 de la ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, para la provisión de un servicio integral de desmalezamiento, corte de césped y limpieza de espacios públicos en las localidades de Jáuregui, Pueblo Nuevo, Cortinez y Carlos Keen, que como Anexo forma parte integrante del presente acto.-
Artículo 3°.- La Municipalidad de Luján abonará por el período -------------- comprendido desde el 01 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2020 la suma total de pesos quinientos sesenta y cinco mil quinientos ($ 565.500), pagadero en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de pesos ciento ochenta y ocho mil quinientos ($ 188.500.-).---------------------------------------------------------
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por ------------- el Artículo 3° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de gastos vigente:
27.- Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.-
01.- Formulación y Conducción de Políticas de Gobierno y Participación Ciudadana.-
05.- Delegación Municipal de Jáuregui, Pueblo Nuevo y Cortínez
110.- Tesoro Municipal.-
3.3.5.0.- Mantenimiento de Espacios Verdes y Arbolado.-
Artículo 5°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, --------------- notifíquese, publíquese y archívese.--------------------
D E C R E T O Nº1634.-
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
En la localidad de LUJAN, Provincia de Buenos Aires, entre la MUNICIPALIDAD DE LUJAN, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Lic. Leonardo Boto Álvarez, D.N.I. N° 21.552.097, en adelantes denominada "EL MUNICIPIO", por una parte y por la otra la Cooperativa de Trabajo El Hornero de Luján Limitada, Matrícula INAES N° 56939, CUIT N° 30-71628219-4, con domicilio en la calle Santa Clara N° 254, del partido de Luján, representada por su presidenta Sra. Claudia Giselle Pérez, D.N.I. N° 35.025.049, en lo sucesivo denominada "LA COOPERATIVA", han convenido en celebrar el presente contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la provisión de un servicio integral de desmalezamiento, corte de césped y limpieza de espacios públicos en las localidades de Jáuregui, Pueblo Nuevo, Cortínez y Carlos Keen.
SEGUNDA: PROYECTO Y CONDUCCION: La formulación y desarrollo de las actividades de trabajo, la conducción técnica y/o dirección de obra, según las características de las mismas, será de exclusiva responsabilidad de "EL MUNICIPIO" a través del o de los técnicos que designare, así como también el control de las tareas realizadas diariamente.
TERCERA: PROVISION DE MATERIALES: Se realizará una evaluación quincenal de las necesidades, materiales e insumos de trabajo que demanden las obras o las tareas que se encomiendan a "LA COOPERATIVA", como ser combustible, lu
bricantes y tanzas para las maquinarias, y deberán ser provistas en su totalidad por "EL MUNICIPIO".
CUARTA: IDENTIFICACION MUNICIPAL: Los miembros de "LA COOPERATIVA" deberán portar, en su actividad laboral, chaleco con insignia que los identifique con nuestra Municipalidad. Dichos chalecos deberán ser provistos en su totalidad por "EL MUNICIPIO".
QUINTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato ascien-de a la suma de pesos quinientos sesenta y cinco mil quinientos $ 565.500), por el período comprendido entre el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2020.
SEXTA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución será desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2020. "LA COOPERATIVA" se obliga a cumplir el plan de trabajo según lo estipulado por "EL MUNICIPIO".
SEPTIMA: FORMA DE PAGO: El monto total del presente contrato, al que hace referencia la cláusula quinta, será liquidado a "LA COOPERATIVA" en tres (3) cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos ciento ochenta y ocho mil quinientos ($ 188.500.-), a ser pagadas del 5° día al 15° de cada mes.
OCTAVA: COORDINACION DE TAREAS: "EL MUNICIPIO" y "LA COOPERATIVA" coordinarán las tareas y los suministros de las actividades de manera tal que las mismas avancen eficazmente.
NOVENA: RÉGIMEN TRIBUTARIO, RIESGO LABORAL, PREVISIONAL: En lo referido a los gastos, impuestos, tasas, aportes y tributos, actuales y futuros, que se deriven del presente contrato, "EL MUNICIPIO" se deslinda de toda responsabilidad respecto del pago de los mismos, como asimismo del pago de seguros por accidentes, enfermedades, ART, respecto de las personas cuya mano de obra pertenece a "LA COOPERATIVA".
DECIMA: RESCISIÓN DEL CONTRATO: Las partes podrán rescindir el presente contrato, en los términos establecidos en la normativa vigente, previa notificación de causas a la contraparte y siempre que los motivos que pudieran originar no se subsanaren en un plazo perentorio de treinta (30) días. En caso de rescisión debidamente fundada, notificada y consentida, "LA COOPERATIVA" deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse del espacio público.
UNDECIMA: DOMICILIOS LEGALES: A todos los efectos legales que pudieran corresponder, "EL MUNICIPIO" constituye domicilio legal en la calle San Martín N° 550, de la localidad de Luján, y "LA COOPERATIVA" en la calle Santa Clara N° 254, del partido de Luján, sometiéndose de común acuerdo a los Tribunales que por fuero y jurisdicción corresponden al domicilio de la Municipalidad de Luján, siendo estos los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
En un todo de acuerdo con lo manifestado en las cláusulas del presente contrato, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, a 27 de octubre de 2020.