Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2029/2020

Decreto Nº 2029/2020

San Andrés de Giles, 10/07/2020

Visto

                                VISTO la Ley N° 27.541, los DNU Nros. 260, 297,325, 355, 408, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Gobierno Nacional, el decreto 498/20 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y su normativa reglamentaria y complementaria, y

Considerando

Que mediante el DNU N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del DNU N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20.-

Que a través del DNU 520/20 se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todos los partidos de la provincia de Buenos Aires con excepción del AMBA, siendo prorrogada por el DNU Nº 576/20 hasta el 17 de julio, inclusive.-

Que el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y el estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en nuestro partido y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica actual de nuestra ciudad y en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.-

Que, considerando que nuestro partido a nivel nacional se encuentra en la fase 4 del ASPO, estando habilitados algunas actividades y servicios, se considera oportuno también, permitir la ampliación de los mismos.-

Que es responsabilidad del Gobierno Municipal, adoptar las medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E   C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 4º inciso 1) apartado a) del decreto nº 1706 de fecha 22.05.2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

1- ATENCIÓN AL PÚBLICO, DÍAS Y HORARIOS

  1. A partir del día 13 de julio de 2020, podrán abrir sus puertas al público de lunes a sábado, en el horario de 8:00 a 18:00 horas, los siguientes locales: Comercios de que se dediquen a la venta de Insumos informáticos, telefonía celular, casas de fotografía, Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, artículos para el hogar, mueblerías, bazar, electrodomésticos, pinturerías, vidrierías, artículos de pesca y camping. Regalerías, Jugueterías, Relojerías, Mercerías, Viveros, Florerías, Librerías, Fotocopiadoras, Venta de manualidades y artesanías, venta de artículos de cotillón y papel, artículos descartables y embalaje. Comercios del rubro indumentaria, lencería, casas de Deportes y calzado, concesionarias de vehículos en general, Casas de electricidad, blanquerías, venta de Bijouterie y accesorios y vinotecas.

Aquellos rubros no regulados expresamente, podrán ser asimilados e incorporados por la Oficina de Comercio a una de las categorías preestablecidas, a los fines de la apertura de sus puertas al público.”

ARTICULO 2º: Derogar los decretos nº 1733, 1802 y toda otra norma que se oponga al presente.

ARTICULO 3º: Dejar expresamente establecido, que continúan vigentes todos los demás artículos que contiene el decreto nº 1706/20.

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar el presente acto administrativo.-