Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1858/2020

Decreto Nº 1858/2020

San Andrés de Giles, 06/07/2020

Visto

                            El contrato de locación de obra suscripto entre esta  Municipalidad y el Dr.  Rosendo Carlos Tesone ; y

Considerando

Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de guardias generales  médicas  en  el Hospital Municipal San Andrés.

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Que la Dirección del referido Nosocomio  Municipal, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias

 

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra, suscripto entre la  Municipalidad de San Andrés de Giles y el  Dr. Rosendo Carlos Tesone; que tiene por objeto la realización de guardias generales médicas por parte del citado profesional en el Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

Fuente de Financiamiento:              110: Tesoro Municipal

Jurisdicció                                           1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                  1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática:                  70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San  Andrés

Actividad:                                             01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso:                                                     3: Servicios no personales

P.Principal:                                            4: Servicios Técnicos y Profesionales        

Partida Parcial:                                     2: Medicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día 1º de julio del año 2020 entre,  por una parte la Municipalidad de San Andrés  de Giles representada en este acto por el  Cr. Carlos Javier Puglelli  DNI Nº 24.795.966 en su carácter de Intendente Municipal  ,  con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD y por la otra el Dr. Rosendo Carlos Tesone DNI Nº 29.005.497 , CUIT N° 20-29005497-5 Responsable Monotributo, Matrícula Profesional de la  Provincia de Buenos Aires N° 552399 quien fija su domicilio en calle Rioja Nº 2751- Piso 11,Departamento B  de la Ciudad de Rosario (Norte), Provincia de Santa Fe  en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y, teniendo en cuenta las  siguientes consideraciones:

  1. Que la casuística en cuanto a la atención de pacientes en la  Guardia General del Hospital Municipal San Andrés   ha crecido fuertemente en los últimos tiempos en virtud del crecimiento poblacional ocurrido en nuestro Partido.
  2. Que la implementación del sistema de atención gratuita e igualitaria para toda la población en el Nosocomio Municipal, ha determinado una concurrencia mayor para la asistencia sanitaria   debiendo el Estado ofrecer una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de los pacientes.
  3. Que se ha decidido implementar guardias  de 24 horas, debiendo asegurarse la cobertura total de las mismas durante todos los días del año.
  4. Que se pretende brindar a los vecinos de San Andrés de Giles un eficiente, seguro e ininterrumpido servicio de guardia general ampliado según la concepción actual, destinando dos profesionales para  la atención en forma simultánea de la guardia general.
  5. Que esto conlleva al bien común  asegurando una  mejor atención sanitaria a la población, garantizandole  el derecho a la salud en forma efectiva y permanente.
  6. Que dentro de este marco resulta imprescindible la contratación de profesionales médicos en virtud de no ser suficientes la cantidad actual de profesionales con que cuenta el establecimiento en relación a las necesidades de acuerdo a la casuística real actual.

g)    Que EL MEDICO  se halla en condiciones de brindar dicha prestación, según el informe del Director del Hospital Municipal San Andrés

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: La Municipalidad contrata a EL MEDICO  siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de julio  de 2020    hasta el día 31 inclusive del mes de diciembre de 2020.

SEGUNDO: El objeto del contrato es para que " El Médico" brinde atención profesional en el área de guardia general  del Hospital Municipal San Andrés y/o realice traslados acompañando a pacientes dentro del lapso de esa guardia.

TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por El  Médico, la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:     

  • Por cada  guardia  de 24 horas ininterrumpidas efectivamente realizada de lunes a viernes, la suma de pesos  Once Mil Setecientos Setenta ($ 11.770)
  • Por cada guardia de 24 horas ininterrumpidas efectivamente realizada en días sábados, domingos y feriados, la suma de pesos Trece Mil Doscientos Treinta ($ 13.230).

La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.

CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a  la parte contraria en el plazo que fija la ley.

QUINTO: La  supervisión y control de las tareas a realizar por El  Médico será ejercida por el Director  del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las  prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.- - -

SEXTO:   El Médico  asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que El Médico cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo La Médica  asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales  fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEPTIMO: La Municipalidad podrá  requerir a El Médico, su presencia en el Hospital fuera del día y horario en que  se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del presente, para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales. En tal supuesto La Municipalidad abonará a El  Médico  por cada uno de los traslados que realice acompañando  pacientes, las sumas que se indican a continuación, en función de los kilómetros a recorrer que en cada caso se detallan:

  1. hasta cincuenta (50)kilómetros…………………………………………………………..$ 500
  2. desde cincuenta y uno (51) kilómetros y hasta cien (100)kilómetros…………….    $ 650
  3. Desde ciento uno (101)kilómetros y hasta ciento cincuenta (150) kilómetros……..$ 850

En caso de superarse esta distancia La Municipalidad abonará a El Médico la suma de Pesos Mil ($ 1.000).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVO:  Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo   del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.- 

 

 

 

 

Dr. Rosendo Carlos Tesone

     DNI Nº 29.005.497