Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1857/2020
San Andrés de Giles, 06/07/2020
Visto
El contrato de locación de obra celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr. Carlos Virgilio Ortega Guerra; y
Considerando
Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de guardias médicas en el área de Guardia General y en la Unidad de Cuidados Intensivos en el Hospital Municipal San Andrés, en virtud de su especialización
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Que la Dirección del referido Nosocomio Municipal, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en dichas áreas por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y Dr. Carlos Virgilio Ortega Guerra que tiene por objeto la realización de guardias médicas por parte del citado profesional en el área de Guardia General y en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida del Presupuesto de Gastos Vigente.
Fuente de Financiamiento: 110: Tesoro Municipal
Jurisdicció 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática: 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad: 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso: 3: Servicios no personales
P.Principal: 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial: 2: Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.
CONTRATO
El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1º de julio de 2020 entre : La Municipalidad de San Andrés de Giles representada por por el Cr. Carlos Javier Puglelli DNI Nº 24.795.966 en su carácter de Intendente Municipal , con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD por una parte y por la otra, el Dr. Carlos Virgilio Ortega Guerra DNI Nº 18.733.114, CUIT N° 20-18733114-6 Responsable Monotributo, Matrícula Provincial 110450 quien fija su domicilio en calle Soule Nº 1335 del partido de San Andrés de Giles, Pcia. de Buenos Aires, en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a EL MEDICO siendo la vigencia de este instrumento desde el 1º de julio de 2020 y hasta el día 31 inclusive del mes de agosto de 2020.
SEGUNDO: El objeto del contrato es para que "El Médico" brinde guardias profesionales en el área de Cuidados Intensivos y en el área de Guardia General del Hospital Municipal San Andrés.
TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada por El Médico la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:
La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.
CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria dentro del plazo que fija la Ley.
QUINTO: El Médico asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que EL MEDICO cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo, asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales, fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.
SEXTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por El Médico será ejercida por el Director del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.
SEPTIMO: La Municipalidad podrá requerir a El Médico, su presencia en el Hospital fuera del día y horario en que se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del presente, para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales. En tal supuesto La Municipalidad abonará a La Médica por cada uno de los traslados que realice acompañando pacientes, las sumas que se indican a continuación, en función de los kilómetros a recorrer que en cada caso se detallan:
En caso de superarse esta distancia La Municipalidad abonará a El Médico la suma de Pesos Mil ($ 1.000).-------------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVO:Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –
De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.-
Dr. Carlos Virgilio Ortega Guerra
DNI:18.733.114