Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1849/2020

Decreto Nº 1849/2020

San Andrés de Giles, 03/07/2020

Visto

                       El contrato de locación de obra sus­cripto con el  Sr. Daniel Adolfo Ferretto   y la Municipalidad de San Andrés de Giles, para la atención,  mantenimiento y  reparaciones mecánicas de las unidades móviles que conforman el Parque Automotor  Municipal , de acuerdo a la necesidad manifestada por el señor Secretario de Obras y Servicios, dando origen al expediente Nº 4101-8504/2020; y

 

Considerando

                           Que la Secretaría mencionada , ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

                        Que la efectiva prestación de los servicios públicos municipales, requiere de la atención en forma permanente de las unidades móviles  a cargo de prestadores efectivos,  capacitados  y experimentados            

                         Que el artículo 156 Inciso 6 de la Ley Orgánica de las Municipalidades , admite  la contratación en forma directa para efectuar la reparación de motores, automotores, máquinas y aparatos en general.

                         Que se ha celebrado contrato de locación con el señor Daniel Adolfo Ferretto para los efectos mencionados.

                    Que resulta necesario dictar el acto adminis­trativo pertinente, a fin de convalidar  el contrato suscripto.

Por ello, el Intendente Municipal  en uso de las atribuciones que le son propias;

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1ro.: Convalídase el contrato de locación, suscripto con el Sr. Daniel Adolfo Ferretto, que tiene como objeto  la atención, mantenimiento y  reparación mecánica ,de las unidades móviles que componen el Parque Automotor de la Municipalidad de San Andrés de Giles, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso  capacitado existente en la Secretaría de Obras y Servicios .

ARTICULO 2º: Las erogaciones que le demande a la Municipalidad, el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que a través de este acto se convalida, serán imputadas  en las siguientes partidas del presupuesto de gastos en vigencia, de acuerdo al presente detalle:

Fuente de Financiamiento    110                  Tesoro Municipal

Jurisdicción                       1110100000:      Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110105000:           Secretaria de Obras y Servicios Públicos

Categoría Programática  50  -                    Prestación de Servicios en el Ejido Urbano

Actividad      01 -      Mantenimiento y Conservación en el Ejido Urbano

Inciso                       3-       Servicios no personales

P.Principal           3 -             Mantenimiento, Reparación y Limpieza           

Partida Parcial          2-         Mantenimiento y Reparación de Vehículos

Fuente de Financiamiento 110                     Tesoro Municipal

Jurisdicción                       1110100000:      Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110105000:           Secretaria de Obras y Servicios Públicos

 

 

Fuente de Financiamiento    110                  Tesoro Municipal

Jurisdicción                       1110100000:      Departamento Ejecutivo

 

Categoría Programática  53  - Prestación de Servicios en la Red Vial Municipal 

Actividad      01                    Servicio Red Vial Municipal

Inciso                       3-       Servicios no personales

P.Principal           3 -             Mantenimiento, Reparación y Limpieza           

Partida Parcial          2-         Mantenimiento y Reparación de Vehículos

 

Fuente de Financiamiento 132                  De Origen Provincial

 

      Jurisdicción                       1110100000:      Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110105000:           Secretaria de Obras y Servicios Públicos

Categoría Programática  54  - Prestación de Servicios en la Red Vial Municipal 

Actividad      01 -          Servicio Red Vial Provincial

Inciso                      3-       Servicios no personales

P.Principal           3 -             Mantenimiento, Reparación y Limpieza           

Partida Parcial          2-         Mantenimiento y Reparación de Vehículos

 

ARTICULO 3ro: A los efectos administrativo- contables establecer que la imputación  de los fondos   

se realizará según la afectación de cada unidad, de acuerdo al siguiente detalle:

Ejido Urbano: 70%

Red Vial  Municipal: 15%

Red Vial Provincial: 15%

ARTICULO 4º:   , Regístrese comuníquese y archívese.-

 

 

                

 

 

 

 

CONTRATO  DE LOCACION

El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 de julio de 2020  entre : La Municipalidad de San Andrés de Giles representada por el señor  CARLOS JAVIER PUGLELLI, DNI nº 24.795.966, en su carácter de Intendente Municipal, con domicilio en calle Moreno 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, (B)  en adelante llamada LA MUNICIPALIDAD   por una   parte, y por la otra el señor Daniel Adolfo Ferretto,D.N.I. No 12.515.257    titu­lar del Taller Mecánico ubicado en calle Avellaneda  Nº 1073  de esta Ciudad,  con domicilio real en calle  Belgrano  Nº 523 también de San Andrés de  Giles, quien identi­fica su actividad comercial con CUIT Nro. 20-12517257-2 , en adelante  llamada La Contratista, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"   convienen en celebrar el pre­sente contrato de locación  que que­dará sujeto a las si­guientes cláu­su­las y con­di­ciones:-

PRIMERA:La Municipalidad, contrata a La Contratista  , para realizar tareas de reparación , manteni­miento  y atención mecánica de las unidades móviles- a excepción de los camiones, acoplados y tractores - patrimonio de la Municipalidad­ afectadas a la prestación de los servicios públicos Municipa­les rurales y urbanos ,cuya nómina se adjunta como Anexo I de este  contrato y forma parte integrante del mismo, como así también las próximas adquisiciones que  en  tal sentido realice el Municipio teniendo en cuenta en tal caso las excepciones indicadas en este acuerdo.

SEGUNDA: Los trabajos de atención mecánica a que se refiere la cláusula primera del presente comprende únicamente los traba­jos de mano de obra en cuanto a la revisión, reparación, con­trol, mantenimiento y puesta en marcha de las unidades que fi­guran en el anexo I de este Contrato como así también  las unidades nuevas a incorporarse al patrimonio Municipal, en lo que respecta a la fase mecánica  de esas unidades, con exclusión  de aquellas prestaciones que requieren de técnicas y equipamientos que solo pueden realizarse  mediante recursos humanos y/o tecnicos especializados (Por ejemplo Bombas Inyectoras ,convertidores, movimientos hidráulicos,rectificaciones,etc) . Los trabajos  no incluyen  los re­puestos y/o demás ele­mentos que resulten necesarios para la reparación, los que se­rán pro­vistos por la Municipalidad a pe­dido de la contratista , previa verifica­ción de esa necesidad, por parte del o de los fun­ciona­rios que la Municipalidad designe para ejercer el con­tra­lor del presente acuerdo.

TERCERA: La Contratista   se obliga a aportar  el personal  nece­sario  para res­ponder al cum­pli­mie­nto de las cláusulas primera y segunda del presente, y tomará a su  exclusivo cargo los gas­tos que dicho personal demande, como así también todas las cargas y aportes laborales y previsionales y en general todas las obligaciones emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo y las Leyes sobre Riesgos de Trabajo.-

CUARTA: La Contratista  se obliga a aportar vehículo, combustible, y personal necesario a efectos de rea­lizar el auxilio mecánico de las unidades afectadas en este contrato, cuando las condiciones así lo exijan y la Municipa­lidad lo solicite .Cuando por razones de fuerza mayor, deba(n) realizarse reparación(es) en días, sábados, domingos y/o feria­dos, ante la necesidad de contar en forma urgente con el vehí­culo en funcionamiento, La Contratista  se com­promete a efectuarlo ,dentro de las condiciones aquí pactadas y sin mo­dificación alguna de ninguna de estas cláusulas.

QUINTA:La supervisión y control de las tareas a realizar por La Contratista , será ejercida por el Sr.  Secretario   de Obras y Servicios de esta Municipalidad, quién quincenalmente deberá informar a modo de certificación de obra, los trabajos reali­zados a fin de liquidar el correspon­diente pago.

SEXTA:Las tareas determinadas en la cláusula primera, serán realizadas conforme a las órdenes de trabajo   y cronogramas que a tal efecto practique la Secretaría de Obras y Servicios de la Municipalidad.

SEPTIMA :El monto a abonar a La Contratista   por la realización de los trabajos que en el presente se contratan, es de pesos  sesenta y siete mil  ($ 67.000)  mensuales  los que  le serán abona­dos en dos pagos quincenales  de  treinta y tres mil quinientos  ($ 33.500) cada uno,  durante cada uno de los meses de vigencia de este contrato , sie­ndo condi­ción  nece­saria para  efectuar el pago establecido pre­ce­dentemente ,la presen­tación de la cer­ti­ficación que se men­ciona en la clá­usu­la quinta  del pre­sen­te.

OCTAVA: El término de duración del presente contrato, se fija hasta el día 31 inclusive del mes  de  diciembre de 2020 y su vigencia rige a partir del día 1º de julio  del mismo año.

-Así de conformidad y aceptación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Andrés de Giles, el   día 3 de            julio  de 2020

 

 

 

DANIEL ADOLFO FERRETTO