Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1926/20

Decreto Nº 1926/20

General Pueyrredon, 04/12/2020

Visto

las previsiones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación del servicio de Higiene Urbana en el Partido de General Pueyrredon  (Licitación Pública nº 19/2015), respecto del Régimen de Redeterminación de Precios, y;

Considerando

 

Que conforme el artículo 65 del mencionado Pliego se establece como principio rector el mantenimiento de la ecuación económica financiera a través de un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el contratista. Los precios correspondientes a la parte faltante a ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud del contratista cuando la “Estructura Real de Costos” refleje una variación promedio ponderada superior al 7% del valor del contrato o del precio surgido de la última redeterminación.

 

                                 Que la empresa prestataria del servicio Transportes 9 de Julio S.A. solicitó la mencionada redeterminación de precios a partir del servicio prestado durante los meses de julio y septiembre de 2020, fundamentado en la variación de los índices acumulados desde el mes de febrero hasta el mes de junio y agosto de 2020, inclusive.

 

                                 Que a partir de la presentación realizada en los meses de Julio y Septiembre 2020, intervino la Contaduría Municipal (Fs. 127/128) dictaminando que corresponde acceder a lo solicitado en cuanto a la redeterminación de precios, atendiendo a los fundamentos vertidos en el informe de fs. 122.

 

                                 Que de acuerdo con la metodología prevista en el mencionado Pliego de Bases y Condiciones, la “Estructura Real de Costos” y la evolución de los índices de los meses de junio y agosto de 2020 de acuerdo con la información oficial disponible, resulta que la variación promedio ponderada del costo del servicio superó la mencionada pauta del 7%; siendo la redeterminación aplicable a partir del mes de julio de 2020 y una nueva redeterminación a partir del mes de Septiembre, dado que las solicitudes fueron elevadas por escrito a la autoridad de aplicación junto con los antecedentes respaldatorios de las mismas (fs. 46/48 y 59/60) y concordantemente el Pliego de Bases y Condiciones establece que los precios que se redeterminen regirán a partir del mes en que se produzca el pedido.

 

Que la empresa ha aclarado que el descuento ofrecido con carácter temporario y extraordinario y otorgado conforme el art. 3º del Decreto Nº 1221/2020, alcanza exclusivamente los períodos facturados a partir de dicho acto administrativo y no son extensivos a posteriores redeterminaciones, lo que implica que el descuento se ha realizado sobre el precio redeterminado de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 93/100 ($181.777.759,93).

 

Que la empresa renuncia a todos los reclamos por mayores costos, compensaciones, intereses o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza hasta el mes de octubre de 2020, inclusive.

 

                            

 

 

 

 

 

                                        Que en razón de lo expuesto, y en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º- Apruébese la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($195.492.522.78.-) como precio redeterminado del servicio de Higiene Urbana para los meses de julio y agosto del 2020 inclusive, y la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($209.959.974,20.-)  como precio redeterminado del servicio de Higiene Urbana a partir del mes de septiembre de 2020, inclusive.

 

ARTÍCULO 2°.- El descuento del 1% ofrecido por la empresa y aceptado conforme el artículo 3 del Decreto Nro. 1221/20 se limita a la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 60/100 ($1.817.777,60) mensuales durante el período comprendido entre el 1 de julio y  el 30 de noviembre de 2020.

 

ARTÍCULO 3º- Reconocer a favor de la empresa Transportes 9 de Julio S.A., la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($83.793.954,24.-) en concepto de diferencias por redeterminación del precio de los servicios prestados por el período comprendido entre el 01 de julio de 2020 y el 31 de octubre de 2020, inclusive. A este importe se le deberá deducir la proporción de servicios no prestados oportunamente y descontados a la empresa en ese período; así como de corresponder la retención preventiva de las multas proporcionales  a las oportunamente realizadas en dichos períodos.

 

ARTICULO 4º- Suscríbase el Acta de Redeterminación de Precios, cuyo texto obra como Anexo I al presente.

 

ARTICULO 5º- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.

 

ARTICULO 6º- Regístrese, dese al Boletín Municipal e intervenga la Secretaria de Economía y Hacienda, Contaduría Municipal, Tesorería Municipal.

 

BLANCO                   MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO Nº 1926

ANEXO I

 

ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Pliego de Bases y Condiciones del Servicio de Higiene Urbana del Partido de General Pueyrredon, se firma la presente Acta de Redeterminación de Precios, entre la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, representada en este acto por el Sr. Guillermo Tristán Montenegro D.N.I nº………………en su carácter de Intendente Municipal, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” y la Empresa Transportes 9 de Julio S.A., representada en este Acto por el Sr. ……………… D.N.I. nº…………………… en su carácter de …………., en adelante “LA EMPRESA”, a fin de convenir las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA:        “LA MUNICIPALIDAD” reconoce a favor de “LA EMPRESA” como  nuevo precio mensual redeterminado por el Servicio de Higiene Urbana, a partir del 1º de julio de 2020 el de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($195.492.522.78.-), y a partir del 1º de septiembre de 2020 el de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($209.959.974,20.-),  debiendo “LA EMPRESA” ampliar dentro del plazo de diez (10) días hábiles la garantía contractual tomando en cuenta el nuevo precio mensual antedicho.

 

SEGUNDA: A los fines de la determinación de los nuevos valores de los diferentes servicios que presta “LA EMPRESA”, como asimismo respecto de los valores por cuadra, y para todos sus efectos, se aplicará al precio vigente el porcentaje de aumento que por este acto se reconoce como ajuste global de la facturación mensual a partir del mes de julio, es decir el 7,62%, y a partir del mes de septiembre el 7,33%, ambos del año 2020.

 

TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” reconoce a favor de “LA EMPRESA”, la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($83.793.954,24.-), en concepto de diferencias por redeterminación del precio de los servicios prestados por el período comprendido entre el 01 de julio de 2020 y el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive. La suma anteriormente mencionada será abonada a “LA EMPRESA” según el cronograma de pagos que se establezca considerando la disponibilidad financiera de “LA MUNICIPALIDAD”, el que se fijará en un plazo no mayor a 30 días desde la firma de la presente.

 

CUARTA: “LA EMPRESA” renuncia expresamente a todos los reclamos por mayores costos, compensaciones, intereses o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza hasta el mes de octubre de 2020, inclusive; así como las modalidades de pago que el Departamento Ejecutivo estableció en el pasado y establezca para la presente re-determinación y acepta que las diferencias originadas entre el importe redeterminado y el precio original no darán lugar a reconocimiento de interés y/o actualización por el período comprendido entre el 01 de julio de 2020 y el 31 de octubre de 2020.

 

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los  ……  días del mes de diciembre de 2020.