Boletines/Castelli
Ordenanza Nº 54/20
Castelli, 03/12/2020
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES,
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Convalidase en todas sus partes el Decreto Nº 1136-20 por el cual se autoriza una transferencia de partidas con crédito del presupuesto de gastos del ejercicio 2020 enunciadas en el anexo I, a las partidas del presupuesto de gastos del ejercicio 2020 enunciadas en el anexo II, para financiar el aumento del valor del módulo salarial para todo el personal municipal a partir del mes de Noviembre del corriente año, por un monto total de Pesos: Diecisiete millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos setenta y seis con 00/100 ($17.165.876,00).-
ARTÍCULO 2º: Convalídense las modificaciones introducidas en la Ordenanza 34/2019 en la que se sustituyen los artículos 8º y 9º, los que quedan redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 8º: Fíjese el valor del módulo salarial a partir del mes de Noviembre de 2020, a los fines de la determinación del sueldo mínimo según el coeficiente de asignaciones del escalafón, en la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 ($74,40)”.-
“ARTÍCULO 9º: Fíjese el sueldo mínimo a partir del mes de Noviembre de 2020 en la suma de PESOS: QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 80/100 ($15.772.80) equivalente a la cantidad de doscientos doce (212) módulos, correspondiente a la categoría 16 ingresante del escalafón.-
Fíjese el sueldo mínimo de la Administración a partir del mes de Noviembre de 2020 en la suma de PESOS: DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 60/100 ($17.409.60), equivalente a la cantidad de doscientos treinta y cuatro (234) módulos, correspondiente a la categoría 14 del escalafón.-
Fíjese el sueldo mínimo del Personal Hospitalario a partir del mes de Noviembre de 2020 en la suma de PESOS: DIECINUEVE MIL CUARENTA Y SEIS CON 40/100 ($19.046,40), equivalente a la cantidad de doscientos cincuenta y seis (256) módulos, correspondiente a la categoría 12 del escalafón”.-
ARTICULO 3º: Convalídense las modificaciones introducidas en la Ordenanza 34/2019 en los Anexos II, III y IV mencionados en el artículo 14º de la Ordenanza 34/2019, los que se agregan a la presente.-
ARTICULO 4º: El presente Decreto se dicta ad referéndum del HCD.-
ARTICULO 5º: Deróguese cualquier otra ordenanza que se oponga a la presente.-
ARTICULO 6º: De forma.-
REGISTRADO BAJO N º 54/20
EXPTE 4023-E-163/2020