Boletines/Avellaneda

Decreto Nº2843

Decreto Nº 2843

Avellaneda, 09/12/2020

Visto

Lo establecido en el Decreto PEN N° 956/20, el Decreto Provincial N° 1103/20 y las Resoluciones N° 2789/20 y 3264/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires; y

Considerando

Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 956/20 estableció la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en el aglomerado urbano denominado Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, así como en todos los restantes partidos de la Provincia de Buenos Aires, desde el 30 de noviembre hasta el 20 de diciembre de 2020 inclusive

 

Que, en virtud de dicha norma, se dictó el Decreto N° 1103/2020 cuyo Anexo Único establece la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, de conformidad con el Decreto Nacional N° 956/2020.

 

Que, el Anexo Único del mencionado Decreto N° 1103/2020 prevé que el inicio y la continuidad de las actividades establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 956/2020, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que aprueben, de acuerdo a sus competencias, las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud, facultando al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer días, horarios y requisitos adicionales para su realización con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2

 

Que, en ese marco, ese Ministerio dictó la Resolución N° 2789/20 estableciendo un sistema de fases, en el cual se encontrarán comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, previendo además en que, regularmente, el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido.

 

Que, por medio de la Resolución Nº 3264/20 el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros resolvió aprobar el cuadro de actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, sujetos a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten.

 

Que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución N° 3264/20, resuelve aprobar el Anexo I (IF-2020-27978573-GDEBA-DPLYTMJGM) de dicha resolución, mediante el cual establece las actividades permitidas para los municipios que se encuentren comprendidos en las fases 3, 4 y 5

 

Que dicha Resolución aprueba el Anexo II (IF-2020-27992497-GDEBA-DPLYTMJGM) la cual corresponde al listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema

establecido por la Resolución N° 2789/2020, en el cual consta que la Municipalidad de Avellaneda se encuentra actualmente en la fase 4.

 

Que en virtud de lo expuesto, corresponde en esta instancia autorizar las actividades que han sido incorporadas a la fase 4 por parte de la Autoridad Provincial, con carácter complementario a las autorizaciones oportunamente conferidas por los Decretos Municipales N° 1827/20, N° 2032/20, Nº 2206/20, Nº 2308/20, Nº 2448/20, Nº 2565/20, Nº 2677/20 y Nº 2754/20.

 

Por ello, en uso de sus facultades,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

DECRETA:

ARTICULO 1°: AUTORIZASE, en el ámbito de la Municipalidad de Avellaneda, el desarrollo de las actividades que se detallan en el Anexo Único, que forma parte integrante del presente, las cuales han sido incorporados al cuadro de actividades previsto para la fase 4, con los números de orden 108 y 109, conforme consta en el Anexo I (IF-2020-27978573-GDEBA-DPLYTMJGM) de la Resolución N° 3264/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2°: A los fines de las autorizaciones conferidas por esta Municipalidad se garantiza el cumplimiento de los protocolos correspondientes a cada actividad, previstos en la Resolución Conjunta Nº 129/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 3°: FACULTASE a la Secretaria de Seguridad Ciudadana a efectuar los procedimientos de fiscalización e inspección tendientes a garantizar el fiel cumplimiento de los protocolos respectivos.

 

ARTICULO 4°: La vigencia de las autorizaciones conferidas por esta Municipalidad se encontrarán supeditadas a lo que determinen las autoridades sanitarias provinciales y/o nacionales.

 

ARTÍCULO 5°: Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al domicilio electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar. Cumplido, archívese.

 

 

ANEXO ÚNICO

 

 

 

N°                         ACTIVIDAD                                                                   PROTOCOLO

108                  Natatorios Res. Conj.                                                      129/2020 Min JGM

109                  Turismo y Afines Res. Conj.                                            129/2020 Min JGM