Boletines/Avellaneda
Decreto Nº 2754
Avellaneda, 27/11/2020
Visto
Lo establecido en el Decreto PEN N° 875/20, el Decreto Provincial N° 976/20 y las Resoluciones N° 2789/20 y 3087/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires; y
Considerando
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 875/20 estableció la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil, los cuales se encuentran alcanzados por la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio” según lo establecido en el artículo 10 del Decreto mencionado, hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive
Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el Decreto N° 976/20 aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular de conformidad con el Decreto Nacional N° 875/2020.
Que, por el artículo 4º del mencionado Decreto N° 976/20, se facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
Que, en ese marco, ese Ministerio dictó la Resolución N° 2789/20 estableciendo un sistema de fases, en el cual se encontrarán comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, previendo además en que, regularmente, el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido.
Que, por medio de la Resolución Nº 3087/20 el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros resolvió aprobar el cuadro de actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, sujetos a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten.
Que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución N° 3087/20, resuelve aprobar el Anexo I (IF-2020-27174874-GDEBA-DPLYTMJGM) de dicha resolución, mediante el cual establece las actividades permitidas para los municipios que se encuentren comprendidos en las fases 4 y 5
Que dicha Resolución aprueba el Anexo II (IF-2020-27175340-GDEBA-DPLYTMJGM) con un cuadro de actividades comprendidas en el sistema de fase 3 establecido por la Resolución N° 3087/2020 de ese Ministerio.
Que el Anexo III (IF-2020-27172812-GDEBA-DPLYTMJGM) corresponde al listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 2789/2020, en el cual consta que la Municipalidad de Avellaneda se encuentra actualmente en la fase 4.
Que el Anexo IV (IF-2020-27175962-GDEBA-DPLYTMJGM) establece los Protocolos para actividades de rehabilitación psicomotriz y el Protocolo para Kinesióloga en medio acuático.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde en esta instancia autorizar las actividades que han sido incorporadas a la fase 4 por parte de la Autoridad Provincial, con carácter complementario a las autorizaciones oportunamente conferidas por los Decretos Municipales N° 1827/20, N° 2032/20, Nº 2206/20, Nº 2308/20, Nº 2448/20, Nº 2565/20 y Nº 2677/20.
Por ello, en uso de sus facultades,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°: AUTORIZASE, en el ámbito de la Municipalidad de Avellaneda, el desarrollo de las actividades que se detallan en el Anexo Único, que forma parte integrante del presente, las cuales han sido incorporados al cuadro de actividades previsto para la fase 4, con los números de orden 117 y 118, conforme consta en el Anexo I (IF-2020-27174874-GDEBA-DPLYTMJGM) de la Resolución N° 3087/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: A los fines de las autorizaciones conferidas por esta Municipalidad se garantiza el cumplimiento de los protocolos correspondientes a cada actividad, previstos en el Anexo I (IF-2020-27174874-GDEBA-DPLYTMJGM) y Anexo IV (IF-2020-27175962-GDEBA-DPLYTMJGM) de la Resolución Nº 3087/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3°: FACULTASE a la Secretaria de Seguridad Ciudadana a efectuar los procedimientos de fiscalización e inspección tendientes a garantizar el fiel cumplimiento de los protocolos respectivos.
ARTICULO 4°: La vigencia de las autorizaciones conferidas por esta Municipalidad se encontrarán supeditadas a lo que determinen las autoridades sanitarias provinciales y/o nacionales.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al domicilio electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar. Cumplido, archívese.
ANEXO ÚNICO
N° ACTIVIDAD PROTOCOLO
117 Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional Res Conj 112/2020 Min JGM y MIOP PBA
118 Servicios Especializados de Transporte Terrestre Res Conj 112/2020 Min JGM y MIOP PBA.