Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1372
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/08/2020
Visto la Ordenanza Nº 20.026, mediante la cual se regula en el Partido de Bahía Blanca el uso de volquetes, contenedores, bateas, vehículos para el transporte de áridos y/o obradores, y atento la necesidad de reglamentar la misma para su aplicación, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA
Artículo 1: Apruébase la Reglamentación de la Ordenanza Nº 20.026, la que pasa a formar parte del presente como Anexo I.-
Artículo 2: Cúmplase, Publíquese, dése al RO, tome nota la Secretaría de Infraestructura, Departamento de Mantenimiento Urbano, Departamento de Control Tránsito de Urbano, Departamento de Saneamiento Ambiental, Dirección de Obras Particulares, Subsecretaría de Gestión Ambiental, demás dependencias que correspondan y RESÉRVESE.-
ANEXO 1
Reglamento Ordenanza Nº 20.026
Uso de volquetes, contenedores, bateas y vehículos para el transporte de áridos y/o obradores
Artículo 1: Sin reglamentar.-
Artículo 2: Competencias específicas de cada división.
Competencias de la División de Mantenimiento Urbano
Será competencia de la División Mantenimiento Urbano ó la oficina que en el futuro la reemplace:
a) Controlar el cumplimiento de existencia y oportuna denuncia de la sede operativa de la empresa, así como también todo lo inherente a su funcionamiento establecido en la Ordenanza Municipal Nº 20.026.
b) Controlar las características de los artefactos a utilizar y su correcta identificación, entendiendo por artefactos volquetes, contenedores y/o bateas.
c) Fiscalizar que los volquetes, contenedores y /o bateas se encuentren inscriptas en el registro municipal pertinente
d) Velar por el cumplimiento de la disposición que establece la obligación de dejar en perfecto estado y completamente limpia la superficie de la vía pública.
e) Controlar que no se efectúe por parte de las empresas prestadoras de los servicios de volquetes, contenedores y/o bateas el lavado de los recipientes en la vía pública.
f) La Creación del Registro Único de Contenedores y la fiscalización de la inscripción de contenedores, volquetes y /o bateas en el mismo de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 20.026
g) Fiscalizar el estado general y sanitario, dimensiones, medidas de seguridad, carga y la correcta identificación descripta en el Artículo 10º de la Ordenanza que éste Decreto reglamenta.-
h) Habilitación para el aprovechamiento por privados y la correcta operación del Artículo 16º
Competencias del Departamento de Saneamiento Ambiental
Será competencia del Departamento de Saneamiento Ambiental ó la oficina que en el futuro la reemplace:
a) La fiscalización del tipo de residuos cuyo retiro procede mediante el servicio de volquetes, contenedores y/o bateas de conformidad a lo establecido en los Artículos 12º y 13 de la Ordenanza Municipal Nº 20.026.
b) La citada fiscalización se hará mediante acta de constatación con inspectores del Departamento de Saneamiento Ambiental y/o División de Mantenimiento Urbano para el caso de considerarse necesario.
c) La fiscalización del tipo de residuos cuyo retiro no procede mediante el servicio de volquetes, contenedores y/o bateas de conformidad a lo establecido en los Artículos 12º y 13º de la Ordenanza Municipal Nº 20.026.
d) Fiscalización del permiso especial de residuos aludido en el Artículo 12º para el caso de tratarse de residuos no enumerado en la ordenanza municipal.
e) Fiscalización para la disposición final de residuos Art 16º.
Competencias del Departamento de Control de Tránsito Urbano
Será competencia del Departamento de Control de Tránsito Urbano o la oficina que en el futuro la reemplace:
a) Fiscalizar que los vehículos estén en el registro municipal Art 4º y Art 15º.
b) Fiscalizar el cumplimento del lugar, forma de emplazamiento y horarios de colocación, retiro y traslado de los contenedores, volquetes y / o bateas velando por el cumplimento de lo establecido en los Artículos 5º y 11º de la Ordenanza Municipal Nº 20.026.
c) Determinar el horario durante el cual se autorizará el emplazamiento y retiro de los contenedores, volquetes y /o bateas.
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización delineadas para cada área en particular en los Artículos 3º; 4º y 5º del presente Decreto Reglamentario, las actas de constatación podrán realizarse indistintamente por los inspectores de cualquiera de las tres áreas descriptas precedentemente cuando razones de oportunidad mérito y conveniencia invocadas por la autoridad interviniente así lo indiquen .
En todos los casos deberán cumplirse los requisitos establecidos en la normativa municipal vigente.
Artículo 3: Sin reglamentar.-
Artículo 4: Sin reglamentar.-
Artículo 5: Sin reglamentar.-
Artículo 6: La inscripción del Registro Único de Contenedores se hará en las dependencias de Mantenimiento Urbano con el llenado de un formulario diseñado por tal oficina, procurando la sistematización de la misma para facilitar las gestiones de cada una de las prestatarias.-
Artículo 7: Sin reglamentar.-
Artículo 8: El plazo será de 5 días hábiles desde la causa o motivo de la baja. En caso de que la empresa decida reemplazar el recipiente inutilizado, por otro nuevo, la misma se limitará a su reemplazo respetando el número indicado.
Artículo 9: La serie alfanumérica que deberá guardar una secuencia continua. Deberá ser visible en las dos caras transversales a la dirección del tránsito sobre el borde superior, podrá ser pintado o marcado en bajo o sobre relieve en el material. La identificación de la serie alfanumérica será asignada por el Departamento de mantenimiento urbano y las prestatarias tendrán un plazo de 90 días corridos desde la rúbrica de la presente reglamentación para implementar la misma en todos sus recipientes.-
Artículo 10: Las características del material serán conforme a lo dispuesto por la Normativa dela ley de Tránsito vigente y sus decretos reglamentarios
Artículo 11: Los contenedores deberán ubicarse sobre la calzada en un todo de acuerdo a lo establecido por las leyes de tránsito vigentes en el Partido de Bahía Blanca para el estacionamiento de automóviles, con su lado mayor paralelo al cordón de la vereda, salvo excepciones debidamente fundadas, las que deberán ser autorizadas por la autoridad de aplicación. -
La autorización para la colocación del contenedor será otorgada por la Dirección de Control de tránsito.-La misma será solicitada a las siguientes direcciones de mail “ bahiatransito@bahiablanca.gov.ar y murbanoautorizacion@gmail.com “ , o las que en el futuro se dispongan previa comunicación a las empresas prestatarias del servicio que se reglamenta mediante el presente. Deberá cumplirse con una antelación de 48 horas en caso de ubicación en zonas prohibidas y/o lugares no permitidos por la normativa vigente en el Partido de Bahía Blanca. Para el resto de las zonas deberá remitirse el mail con 24 horas de anticipación. -
Artículo 12: Sin reglamentar. -
Artículo 13: Para el caso de que la empresa prestadora del servicio deba informar a la autoridad de aplicación el mal uso del recipiente por parte del solicitante del servicio, la misma deberá comunicarse al 109, no pudiendo retirar el recipiente del lugar hasta que la autoridad fiscalizadora lo autorice. En caso de constatarse residuos no permitidos, el solicitante del servicio será responsable por la disposición final de los mismos
Artículo 14: La reglamentación respecto del sistema de geolocalización exigida quedará postergada hasta tanto la autoridad de aplicación así lo considere. No constituyendo mientras tanto, infracción a la presente ordenanza la carencia de la misma.
Artículo 15: Sin reglamentar.-
Artículo 16: Para la reutilización de los RSU en el relleno de terrenos deberá contarse con autorización otorgada por el Departamento de Mantenimiento Urbano y con el correspondiente permiso de la Dirección de Obras Particulares, el cual figura en el código de edificación.-
Será facultad de la Subsecretaria de Gestión Ambiental o la dependencia que en el futuro la reemplace diseñar oportunamente los modelos de formularios individualizados que se consideren.
Artículo 17: Sin reglamentar.
Artículo 18: Sin reglamentar.
Artículo 19: Sin reglamentar.
Artículo 20: Sin reglamentar.
Artículo 21: Sin reglamentar.
Artículo 22: Sin reglamentar.