Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 50
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 23/01/2020
Visto el presente expediente mediante el cual la empresa FCV SUR VIAL S.A. solicita permiso de uso respecto al inmueble sito en calle Fortin Carhue Nro. 250, cesión de la calle Rondeau entre Fortin Carhué y Cacique Ramón Platero, ofreciendo el padrinazgo de los espacios públicos que lo rodean y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Territorial informa que el inmueble que se pretende habilitar es el identificado catastralmente como Circ. II, Secc. D, Ch. 352, Parcela 2 c, Partida de Oficio 507078.-
Que dicho bien es parte de la parcela identificada catastralmente como Circ. II, Secc. D, CH. 352, Parcela 2, Partida 378, propiedad del Estado Nacional Argentino.-
Que puesto a opinión legal el requerimiento,el Asesor Legal de la Dirección General de Catastro y Obras Particulares dictamina que tratándose de un inmueble del Estado Nacional y no acreditando permiso de uso sobre el mismo emanado del titular de dominio, el recurrente carece de legitimación para plantear dicha pretensión.-
Que respecto a la cesión de la calle Rondeau, señala el letrado que “... el particular recurrente se encontraba ocupando la misma, entre las arterias señaladas anteriormente, encontrándose dicha media calle en forma adyacente a la parcela que se encuentra afectada a su explotación comercial. También se observa que, con motivo de intimación municipal, procedió a desalojar dicha media calle, dejándola libre de ocupantes -cfr. Acta obrante a fs.105 del expediente 0-9689-2017.
“En principio, las vías circulatorias, por la persona de su titular, integran el dominio municipal -art.1 DL 9533/80-, y, cuando se encuentran efectivamente afectadas al uso público pertenecen al dominio público del Municipio.....-
En lo que respecta a la cesión pretendida por el particular, cualquier uso signado de cierta permanencia que pretenda hacer un particular sobre la misma deberá tener la aprobación expresa del Departamento Deliberativo municipal, quien deberá desafectar del uso público la vía circulatoria, oportunidad en la que deberá evaluarse particularmente, la necesidad de mantener su apertura en función de la necesidad circulatoria de vehículos en el sector, el escurrimiento de las aguas u otras circunstancias que pudieran tenerse en consideración y que justifiquen preservar íncolume la situación de apertura de la calle.-
En compensación de la pretendida cesión, el particular ofrece la celebración de un convenio en el que se obligaría a apadrinar un espacio verde en los términos de los artículos 41 y 42 de la Ordenanza Municipal 15323, a cambio de la cesión para uso exclusivo de la calle Rondeau entre Cacique Platero y Fortin Carhue. Al respecto se puede observar que la propuesta realizada no cumple con las condiciones dispuestas en el art. 42 de dicha Ordenanza, pues dicha norma impone como condición la gratuidad de la prestación del particular en su inc. A y el recurrente pretende la cesión de un bien municipal.
Independientemente de la decisión que se adopte, no es posible soslayar, con relación a la cesión de la calle en particular, que en el expediente 0-9689-2017 la empresa CAMUZZI GAS PAMPEANA ha requerido que se libere la calle Rondeau de la ocupación que venía efectuando la empresa recurrente, por encontrarse instalaciones que resultaban inaccesibles, generando un potencial peligro para el área circundante, en caso que ocurrieran fugas o fallas de cualquier naturaleza y la empresa prestataria no pudiera acceder a realizar las reparaciones que aquellas demanden, circunstancia que se repetiría en caso que prospere la desafectación y cesión de la calle”.-
Atento a ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: No ha lugar al pedido de factibilidad de uso respecto al inmueble sito en calle Fortin Carhue Nro. 250,y a la cesión de la calle Rondeau entre Fortin Carhué y Cacique Ramón Platero, formulado por la empresa FCV SUR VIAL S.A. en expediente 0-5703-2019, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
ARTICULO 2º: Cúmplase; dése al R.O.,con nota de estilo remítase copia de la presente al interesado; tomen conocimiento la Dirección General de Catastro y Obras Particulares; Departamento Catastro, Departamento Territorial y ARCHIVESE.-