Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1802/2020
San Andrés de Giles, 22/06/2020
Visto
VISTO la Ley N° 27.541, los DNU Nros. 260, 297,325, 355, 408, 459/20, 493/20 y 520/20 del Gobierno Nacional, y 498/20 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y su normativa reglamentaria y complementaria, y
Considerando
Que mediante el DNU N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del DNU N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 hasta el 28 de junio, inclusive.-
Que, en ese contexto, con fecha 22 de mayo del año 2020, y teniendo en cuenta la situación epidemiológica de ese momento, se dictó el decreto nº 1706/20, el cuál deroga el decreto nº 1699/20 y establece que los comercios mencionados en el mismo, podrán atender al público tres días por semana, habiéndose agregado en este caso para todos los comercios, los días sábados, con un horario de 13.00 a 17.00, todos los días.
Que, con fecha 4 de junio del año 2020, y teniendo en cuenta la situación epidemiológica de ese momento, se dictó el decreto nº 1733/20, el cuál modificó el decreto nº 1706/20 ampliando el horario de atención al público de los comercios mencionados, sólo en relación a los días sábados, de 10 a 17 horas.
Que, considerando la situación epidemiológica que se vive al día de la fecha en nuestro Partido y teniendo en cuenta que nos encontramos en la fase 4 del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se estima pertinente permitir la ampliación de horarios de comercios ya habilitados, bajo estrictos protocolos sanitarios y de funcionamiento.
Por ello el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 4º inciso 1) apartado a) del decreto nº 1706 de fecha 22.05.2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1- ATENCIÓN AL PÚBLICO. RUBROS, DÍAS Y HORARIOS
Aquellos rubros no regulados expresamente, podrán ser asimilados e incorporados por la Oficina de Comercio a una de las categorías preestablecidas, a los fines de la apertura de sus puertas al público.”
ARTICULO 2º: Derogar, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo, el decreto nº 1733, dictado por este Departamento Ejecutivo con fecha 04.06.2020.
ARTICULO 3º: Dejar expresamente establecido, que continúan vigentes todos los demás artículos que contiene el decreto nº 1706/20.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar el presente acto administrativo.-