Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1733/2020
San Andrés de Giles, 04/06/2020
Visto
VISTO la Ley N° 27.541, los DNU Nros. 260, 297, 325, 355, 408 y 459/20 del Gobierno Nacional, y 340/20 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y su normativa reglamentaria y complementaria, y
Considerando
Que a través del decreto nº 1699 dictado con fecha 21.5.2020, se autoriza en el Partido de San Andrés de Giles, la apertura de comercios minoristas de cercanía (no centros comerciales), dedicados a la venta de mercadería ya elaborada , dos veces por semana, de acuerdo al rubro habilitado, en el horario de 13 a 17 horas.
Que, con fecha 22 de mayo del año 2020, y teniendo en cuenta la situación epidemiológica de ese momento, se dictó el decreto nº 1706/20, el cuál deroga el decreto nº 1699/20 y establece que los comercios mencionados, podrán atender al público tres días por semana, habiéndose agregado en este caso para todos los comercios, los días sábados, con un horario de 13.00 a 17.00, todos los días.
Que, considerando la situación epidemiológica que se vive al día de la fecha en nuestro Partido, teniendo en cuenta que no contamos con ningún caso de COVID-19 , que a nivel nacional nos encontramos en la fase 4 del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se estima pertinente permitir la ampliación de horarios de comercios ya habilitados, bajo estrictos protocolos sanitarios y de funcionamiento.
Por ello el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 4º inciso 1) apartado a) del decreto nº 1706 de fecha 22.05.2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los días sábados, podrán abrir sus puertas al público todos los comercios detallados con anterioridad, en el horario de 10 a 17 horas.
Aquellos rubros no regulados expresamente, podrán ser asimilados e incorporados por la Oficina de Comercio a una de las categorías preestablecidas, a los fines de la apertura de sus puertas al público.
ARTICULO 2º: Dejar expresamente establecido, que continúan vigentes todos los demás artículos que contiene el decreto nº 1706/20.
ARTICULO 3º:Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar el presente acto administrativo.-