Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1432/17
Chacabuco, 25/10/2017
DEJANDO SIN EFECTO DECRETO Nº 1.280/17.-
Visto
las presentes actuaciones en el expediente nro. 4029-3807/17, mediante las cuales tramita el llamado a Concurso de Precios para la contratación de un retroexcavadora para la limpieza del canal del Barrio Matadero, Y
Considerando
Que en oportunidad de la elaboración del contrato, se advierte que los oferentes que se han presentado (Guigivan SRL y Andrés Rosso), son las mismas personas;
Que en efecto, en primer término se observa que ambos oferentes denuncian el mismo domicilio real, sito en calle Alberdi Nº 8 de esta ciudad Chacabuco, lo cual surge de las fichas de proveedores obrantes a fs. 23 y fs. 39;
Que, al comunicarse la Asesoría con la empresa Guigivan SRL, a fin de que proporcionen los datos del representante de la firma para la suscripción del contrato, informan los datos de Andrés Rosso, en calidad de Socio Gerente de la misma;
Que, frente a ello, se procedió a requerir a la Oficina de Compras el Legajo de Proveedor la firma Guigivan SRL con fecha 29 de enero de 2016 bajo el número 3324;
Que, examinada la documentación, surge categóricamente, que efectivamente resulta ser Socio Gerente el Señor Andrés Rosso, según contrato social, inscripto el 06/08/15 ante D.P.P.J., según
Resolución Nº 5366, dictada en el marco del expediente nro. 21209-112838/15,
Que, ello no fue observado por la Asesoría Letrada al momento de efectuar su dictamen de fs. 55;
Que, ante tal circunstancias debe tomarse las ofertas como venidas de un único oferente;
Que, por todo lo expuesto se debe dejar sin efecto el Decreto de Adjudicación Nº 1.280/17 y elevar los presentes actuados al Honorable Concejo Deliberante, conforme art. 155º de la LOM;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CHACABUCO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Dejar sin efecto el Decreto Nº 1.280/17, por lo expuesto en los vistos y considerando del presente.-
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la comuna.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.-