Boletines/Chascomús

Resolución Nº225/20

Resolución Nº 225/20

Chascomús, 25/11/2020

Visto

El Expediente Administrativo Nº4030-119983/B caratulado “BARRAGAN DIAZ, ARNALDO ANDRES S/ Escrituración-Ley 10.830”; y

 

Considerando

Que a fs. 48 del expediente citado en el visto, y nuevamente a fs. 55 del mismo, se presenta la Sra. PAGLIERE, Patricia, DNI: 14.726.435, quien manifiesta ser hija y apoderada de la Sra. PEREYRA, Nilda Beatriz, DNI: 3.349.686, -adjuntando copia de un poder especial irrevocable para escriturar y copia  de partida de nacimiento a fs. 61/64- peticionando la intervención de la Municipalidad para solicitar la tela del Plano de PH 27-02-2009 con el fin de efectuar modificaciones en el mismo.

Que la peticionante expresa –sin acreditarlo- que su madre es propietaria de una unidad funcional del inmueble sito en la calle San Lorenzo Nº 136, nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección B, Chacra 35, Manzana 35 e, parcela 12, Matrícula 4.177 (027).

Que el citado inmueble fue sometido al Régimen de Propiedad Horizontal-Ley 13.512, conforme escritura Nº 383 de fecha 26.08.10 pasada ante el Registro Nº 8 de esta ciudad y conforme plano especial de subdivisión PH 27-02-2009, naciendo dos unidades funcionales siendo de propiedad de la Sra. Pereyra Nilda Beatriz la unidad funcional 1 –integrada por el polígono 00-01-, y del Sr. Martín Abel Millarinila Unidad Funcional 2 –integrada por el polígono 00-02-.

Que manifiesta asimismo que en el año 2013, se aprobó el plano de obra de la unidad funcional 1, cuyas modificaciones se realizaron con la conformidad prestada por los copropietarios: Nilda Beatriz Pereyra y Martin Abel Millarini, concluyendo que       en este estadio, sólo se necesita la tela original del plano de PH 27-02-2009, para realizar la actualización correspondiente y modificar el Reglamento de Copropiedad.

Ahora bien, surge de las constancias del expediente administrativo citado que el 24.06.14, el Sr. Martín Abel Millarini vendióla unidad funcional 2 al Sr. Arnaldo Andrés Barragán Díaz (v. fs. 19), quien en definitiva escrituró por ante la Escribanía General de Gobierno el inmueble de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley 10.830, dictándose el Decreto 116/16 que declaró de interés social la regularización dominial sobre la citada unidad funcional 2.

Así las cosas, la peticionante manifiesta que, en representación de su madre, solicitó al nuevo titular registral de la unidad funcional 2la conformidad como copropietario del P.H mencionado, a los fines de actualizar la tela original del plano de P.H 27-02-2009, y de modificar el Reglamento de Copropiedad y administración arriba referido obteniendo la negativa del Sr. Barragán Díaz.

Asimismo, aduce: “….que el inconveniente debe ser solucionado por la Municipalidad de Chascomús, ya que fue el organismo que intervino en la realización de la escritura del inmueble del Sr. Barragán Díaz, sin el pedido de cedula catastral…”

Al respecto cabe señalar que la Disposición Nº 2702/94 DPCT, en su artículo 1º, inciso b, establece dentro de los casos exceptuados de solicitar el estado parcelario: “Las operatorias realizadas por el Banco Hipotecado Nacional y Banco de la Provincia de Buenos Aires, calificadas de interés social y las escrituras autorizadas por la Escribanía General de Gobierno que persigan el mismo interés…”.

Sin perjuicio de ello, ante la situación planteada por la peticionante, desde este Municipio se hizo la consulta ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, enviándose el expediente de marras (fs. 51).

La respuesta fue dada por la Escribana Delegada Paula Sidoti a fs.52 en los siguientes términos: “…se pone en conocimiento que la escritura nº 383/2010 mediante la cual se afectó al régimen de propiedad Horizontal la parcela identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 35, Manzana 35e, parcela 12, no fue otorgada por la Escribanía General de Gobierno sino por el Escribano Alejandro Norberto de Otazua, notario adscripto al cargo del Registro número 8 de Chascomús. En consecuencia el pedido del plano de PH 27-2-2009 deberá tramitarse ante el notario mencionado o, en su defecto, ante las autoridades provinciales competentes”.

Que finalmente cabe señalar que a fs. 61/63 de las actuaciones administrativas se adjuntó por parte de la peticionante un poder especial irrevocable para escriturar a su favor o de terceros “…UNA UNIDAD FUNCIONAL, designada según plano “P.H. 27-02-2009” como UNIDAD FUNCIONAL TRES, integrada por el Polígono CERO CERO – CERO TRES, compuesta de una superficie de TREINTA Y SEIS METROS SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS del que ya se ha entregado la posesión…” siendo que conforme el plano mencionado sólo existen dos unidades funcionales.-

Que en consecuencia de lo expuesto, por los hechos y derecho invocado, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde rechazar la requisitoria efectuada por la Sra. Patricia Pagliere, DNI: 14.726.435, en representación de su madre Nilda Beatriz Pereyra, DNI: 3.349.435, por no resultar competencia de la Municipalidad la intervención requerida a los fines de solicitar la tela del plano característica PH 27-02-2009 para efectuar las modificaciones que pudieran corresponder.-

Por ello, el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro), en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- No hacer lugar a la requisitoria efectuada a los fines de solicitar la tela del plano característica PH 27-02-2009 para realizar las modificaciones que pudieran corresponder de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Regularización Dominial y peticionante.-

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-