Boletines/Chascomús
Decreto Nº 637/20
Chascomús, 27/11/2020
EXIMICIÓN Y CONDONACIÓN
Visto
La solicitud de eximición de pago de las tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios; y
Considerando
Que en el Título Décimo Primero de la Ordenanza Fiscal vigente se establecen los requisitos para acceder al beneficio de la exención de los tributos referidos.
Que ante la situación de Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Municipal 166/20 en adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia 260/20, el Decreto Provincial 132/20 y las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, mediante las Resoluciones identificadas como RESO-2020-393-GDEBA-MSALGP y RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP-; y las normas que se dictaron en su consecuencia por parte del Estado Nacional y Provincial ante la enorme dificultad de realizar en forma presencial los estudios socioeconómicos, entrevistas y relevamiento de documentación se procedió a formar los legajos de los beneficiarios con información ya obrante en la Secretaría de Desarrollo Social, sin perjuicio de la actualización de los datos que fueron requeridos en cada caso.
Que se ha definido el otorgamiento de la eximición del pago de las tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios para el Ejercicio 2020.
Que por su parte corresponde hacer saber a los beneficiarios que la eximición de la Tasa por Servicios Sanitarios por consumo medido alcanza al consumo mínimo que se establezca de conformidad con lo dispuesto por el art. 119 y siguientes de la Ordenanza Fiscal vigente.
Que asimismo, se ha sugerido condonar la deuda existente en concepto de tasas municipales, para los solicitantes que así lo requieran.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Exímase el 100% del pago de la tasa de Servicios Generales y Servicios Sanitarios, en los términos de los artículos 74º y 75º de la Ordenanza Fiscal vigente, a los contribuyentes que se detallan en el Anexo I, que es parte integrante del presente, respecto al Ejercicio Fiscal 2020.-
ARTICULO 2º.- Exímase el 50% del pago de la tasa de Servicios Generales y Servicios Sanitarios, en los términos de los artículos 74º y 75º de la Ordenanza Fiscal vigente, a los contribuyentes que se detallan en el Anexo I, que es parte integrante del presente, respecto al Ejercicio Fiscal 2020.-
ARTICULO 3º.- Condónese en los términos de lo dispuesto por el art. 80 de la Ordenanza Fiscal vigente, la deuda del período fiscal 2019, que poseen en concepto de tasas municipales de Servicios Generales y Servicios Sanitarios, los inmuebles identificados con las partidas Nº 3.722 y 2136.-
ARTICULO 4º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Cómputos, Dirección de Ingresos Públicos, Catastro y a los beneficiarios a través de la Dirección de Políticas Comunitarias.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-