Boletines/Chascomús
Decreto Nº 636/20
Chascomús, 26/11/2020
AUTORIZACIÓN
Visto
La Ordenanza 3653/07 que regula las habilitaciones comerciales e industriales, su necesidad de reglamentación, y los Decretos 1228/16 y 995/19; y
Considerando
Que el mencionado Decreto 1228/16 reglamenta la actividad comercial establecida para “Carros Gastronómicos y Puestos Costeros” en los espacios libres y verdes públicos de nuestra ciudad.
Que la Secretaria de Planificación y Turismo ha llevado adelante encuentros con carros gastronómicos (Kermeses) donde se desarrollaron exitosamente experiencias de encuentros comunitarios siendo en consecuencia una buena alternativa de autoempleo en el contexto adverso que atraviesa la economía del país.
Que es importante para una ciudad de destino turístico contar con infraestructura para la realización de diversas actividades.
Que es necesario continuar revalorizando el espacio costero, dotándolo de servicios en sectores predeterminados a fin de que los turistas encuentren un adecuado equipamiento de servicios a sus necesidades y exigencias.
Que la totalidad del recorrido costanero presenta particularidades respecto de usos y hábitos, y a su vez cuenta con un valor paisajístico urbano de considerable calidad.
Que la jerarquización del espacio costero se convertirá en una atracción turística y un servicio más para los vecinos de la ciudad, y quienes nos elijan como destino turístico.
Que existen sectores costeros más alejados de la planta urbana, que no cuentan con infraestructura de servicios acordes a las necesidades actuales.
Que la Dirección de Producción busca fomentar la creación de nuevos emprendimientos y el desarrollo de las empresas existentes.
Que es necesario especificar las condiciones que deberán cumplir los carros gastronómicos que se coloquen en el espacio público, por su particular condición estética y funcional a fin de conservar en condiciones el entorno natural.
Que hay que ampliar la zonas de localización de los sectores gastronómicos y de servicios.
Que es necesario dictar el Reglamento interno para el correcto funcionamiento de los Patios Gastronómicos y de Servicios.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorizase a la autoridad de aplicación del presente la localización de cinco sectores de acceso libre y gratuito para el visitante, en adelante “PATIOS GASTRONÓMICOS Y DE SERVICIOS”, en la franja costera, delimitada entre la Av. Costanera en todo su desarrollo y el espejo de agua.-
ARTICULO 2º.- Créase en la Dirección de Habilitaciones el REGISTRO MUNICIPAL DE CARROS a localizarse en los “PATIOS GASTRONÓMICOS Y DE SERVICIOS”.
Para inscribirse en dicho registro los particulares deberán presentar:
En caso de poseer empleados, debe presentar el último Formulario 931 con su correspondiente pago.-
ARTICULO 3º.- Apruébese el Reglamento Interno de funcionamiento de los los “PATIOS GASTRÓMICOS Y DE SERVICIOS”, que se adjunta al presente como Anexo 1.-
ARTICULO 4º.- La localización de los carros en los “PATIOS GATRONÓMICOS Y DE SERVICIOS” será competencia de la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas, o el órgano que lo sustituya. La misma podrá tener una vigencia de hasta un año como máximo y se podrá renovar.
Tendrá prioridad aquellos cuyos titular/es cumplan con los siguientes requisitos:
• No tener un local comercial habilitado a su nombre
• No superar el parámetro de mediana empresa correspondiente a la Escala del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires.
La localización tendrá carácter precario, pudiendo la Autoridad de Aplicación dar de baja dicha localización en caso de verificarse infracciones a las normas municipales, provinciales y/o nacionales como así también en caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones del Reglamento Interno para el buen funcionamiento del Patio Gastronómico y de Servicios, bastando para ello la confección de un Acta por parte de la Autoridad de Aplicación.-
ARTICULO 5º.- La revocación de la localización en ningún caso dará lugar a reclamo alguno por daños y perjuicios de ningún tipo.-
ARTICULO 6º.- Las unidades productivas (carros gastronómicos y/o servicios) deberán estar verificados para funcionar de acuerdo a la actividad por la Dirección de Habilitaciones, debiendo a tal fin presentar y/o acreditar en debida forma y condiciones los siguientes requisitos:
Una vez concedida la habilitación se le deberá otorgar una constancia de autorización otorgada por la Dirección de Habilitaciones, la cual deberá ser exhibida en el carro en un lugar visible y presentada ante cualquier inspección.-
ARTICULO 7°.- No se admitirá en ningún caso la materialización de ámbitos de estar que se constituyan en locales o habitaciones permanentes, sin perjuicio del tipo de cerramiento que se utilice, debiendo garantizar en todo momento la circulación pasante peatonal. En todos los casos las construcciones no permanentes deberán tener permiso del área Planeamiento y Obras Privadas.-
ARTICULO 8°.- La Autoridad de Aplicación podrá autorizar en forma previa y por escrito la colocación de mobiliario (mesas, sillas, cestos, etc.) que a juicio del área municipal interviniente sea compatible con el entorno urbano, en todos los casos, deberán ser desmontables o desarmables fácilmente, no pudiendo ser en ningún caso estructuras cementicias y/o de mampostería.-
ARTICULO 9°.- Será obligación de los titulares de los carros ubicados en los “PATIOS GASTRÓMICOS Y DE SERVICIOS”, mantenerlos en perfectas condiciones de higiene y limpieza, el corte de pasto, los sanitarios y el espacio común otorgado, hasta una distancia de 50 metros hacia ambos lados rodeando dicho sector, incluyendo el lugar de estacionamiento de vehículos.-
ARTICULO 10°.- Deróguense los Artículos 5, 6 y 9 del Decreto 1228/16, el Decreto 995/19 o cualquier norma que se contradiga al presente.-
ARTICULO 11°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Planificación y Turismo, Dirección de Producción, Dirección de Ingresos Públicos, Habilitaciones, Dirección de Obras Privadas y Planeamiento, Dirección de Seguridad Ciudadana y Oficina de Prensa.-
ARTICULO 12°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro), el Señor Secretario de Planificación y Turismo (Leandro Otondo) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 13º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-