Boletines/Chascomús

Decreto Nº634/20

Decreto Nº 634/20

Chascomús, 26/11/2020

CONDONACIÓN DEUDA TASAS MUNICIPALES

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-149663/R sobre “Solicitud de condonación de deuda de tasas municipales. Partida 27928”, iniciado por Carlos Alberto RAMPOLDI; y

Considerando

Que a fs. 9 el Sr. Rampoldi solicita la condonación de tasas municipales de la Partida Inmobiliaria Nº 27.928, presentando su CUD (Certificado Único de Discapacidad).

Que surge del informe social practicado por la Dirección de Políticas Comunitarias que el peticionante reúne los requisitos dispuestos en la Ordenanza Fiscal para obtener el beneficio peticionado; encuadrándose su situación, para obtener también el beneficio de la exención de tasas municipales para el año en curso, de la referida partida (v. fs. 13/14).

Que el art. 79º de la Ordenanza Fiscal vigente expresa: “Podrá eximirse parcialmente o totalmente el pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos. El inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación. …Entiéndese por persona con discapacidad, conforme lo establecido por el artículo 2º de la ley 22.431, a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables su integración familiar, social, educacional o laboral. La discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3º de la ley 22.431 y por leyes provinciales análogas”.

Que asimismo el art. 80º de la citada normativa enuncia: “Podrá condonarse total o parcialmente las deudas correspondientes a períodos anteriores a quienes se encuentren comprendidos en el presente título…”

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase en los términos del artículo 79º de la Ordenanza Fiscal vigente, el pago de las Tasas de Servicios Generales, y Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 27.928, para el período fiscal 2020 de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Condónese en los términos del art. 80º de la Ordenanza Fiscal vigente, la deuda que mantiene por las Tasas de Servicios Generales, y Servicios Sanitarios por el período fiscal 2019, el inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 27.928.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Cómputos, Catastro, Ingresos públicos, y solicitante.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-