Boletines/Chascomús

Resolución Nº223/20

Resolución Nº 223/20

Chascomús, 24/11/2020

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-147369/S caratulado “Solicitud de cambio de contribuyente y prescripción deuda tributaria cuenta E-3-35100” iniciado por SALAYETA María Esther; y

Considerando

Que la peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida;

Que se ha verificado que registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción;

Que dicha prescripción está prevista en el artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo 65º de la Ordenanza Fiscal vigente, se indica que: “…la prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago.

Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de la deuda relacionada a la cuenta E-3-35100 desde el periodo 01/2003 hasta la 01/2012 inclusive

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín), en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Hacer lugar a la solicitud de cambio de contribuyente de la tasa municipal de la cuenta E-3-35100 a favor de la Sra. SALAYETA, María Esther.-

ARTÍCULO 2º.- Reconózcase la prescripción por la deuda de tasas municipales de la cuenta E-3-35100 desde el periodo 01/2003 hasta 01/2012  inclusive.-

ARTÍCULO 3º.- Deberá modificarse la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en el artículo anterior.-

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese en forma digital a la Dirección de Ingresos  Públicos,  Legales, y peticionante.-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-