Boletines/Chascomús

Resolución Nº222/20

Resolución Nº 222/20

Chascomús, 24/11/2020

Visto

La solicitud de prescripción ingresada por parte de la contribuyente Sra. CORNIDE. Julieta  según Expediente Administrativo 4030-150803/C por deuda de tributos municipales del inmueble identificado con el número de Partida 17590; y

Considerando

Que la peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida;

Que se ha verificado que registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción;

Que dicha prescripción está prevista en el artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo 65º de la Ordenanza Fiscal vigente, se indica que: “…la prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago.

Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Partida Nº 17590 por Servicios Generales desde el periodo 06/2011 hasta 06/2012 y Servicios Sanitarios desde el periodo 03/2011 hasta 06/2012 inclusive,

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín), en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Reconózcase la prescripción por la deuda de tributos municipales del inmueble identificado con el número de Partida Nº 17590 por Servicios Generales desde 06/2011 hasta 06/2012. y Servicios Sanitarios desde la 03/2011 hasta la  06/2012 inclusive.-

ARTÍCULO 2º.- Deberá modificarse la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese en forma digital a la Dirección de Ingresos Públicos,  Legales, y peticionante.-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y  archívese.-