Boletines/Chascomús
Resolución Nº 215/20
Chascomús, 17/11/2020
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-150717/S sobre “SITUACION AGENTE SUAREZ MIGUEL ALBERTO”; y
Considerando
Que tal como se desprende de la planilla sanción que luce a fs. 02 del Expediente aludido el Señor agente municipal Miguel Alberto Suárez, quien se desempeña laboralmente bajo la órbita de la Dirección de Espacios Verdes dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, fue sancionado en fecha 03 de Noviembre del corriente. Que la misma consiste en DIEZ (10) DIAS DE SUSPENSION por cometer reiteradas faltas injustificadas. Que de la misma planilla se desprende que el Señor Suárez inasistió los días 20, 23 y 28 de Septiembre y que fue puesto en conocimiento sobre su desempeño en cuanto al cumplimiento de su horario.-
Que el Señor Suárez resultó debidamente notificado el mismo día en el que resultó sancionado.-
Que a fs. 01 y 03/04 del Expediente Administrativo Nro. 4030 – 150717/S en legal tiempo el Señor Suárez presenta descargo.-
Que en primer lugar cabe destacar que la presentación efectuada por el Señor Miguel Alberto Suárez debe ser recepcionada como Recurso de Revocatoria atento lo normado por el artículo 41 de la Ley 14656 y asimismo corresponde resaltar que la presentación cuenta con constitución de domicilio real, no así con domicilio constituido cayendo en el incumplimiento de lo normado por el artículo 33 inc. A y B de la Ordenanza General 267, el cual reza: Todo escrito por el cuál se promueva la iniciación de una gestión ante la autoridad administrativa deberá contener los siguientes recaudos: a) Nombres, apellido, indicación de identidad y domicilio real del interesado b) Domicilio constituido de acuerdo con el artículo 24°.-
Que lo expuesto acarraría tener por no interpuesto el Recurso de Revocatoria.- Que a los fines de no vulnerar ningún derecho se desprende del Recurso presentado, que el domicilio real del Señor Suárez resulta ser Grito de Dolores 579. Domicilio que será tomado tanto como real y constituido a todos los efectos del presente.-
Es así que corresponde manifestar que el recurrente en primer lugar niega no haber asistido a laborar los días 20/09, 23/09 y 28/09.
Posteriormente indica que la sanción resulta ser excesiva y arbitraria, por lo cual solicita se deje sin efecto.-
Por último refiere que cuenta con fuero gremial por ser parte de la Comisión Directiva de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) Delegación Chascomús – Lezama – Dolores, por lo cual previo a hacer efectiva cualquier tipo de sanción se deberá realizar el procedimiento previsto por la ley. Que adjunta al efecto acta de Junta Electoral.-
Que analizado el Recurso cabe manifestar primeramente que el propio recurrente reconoce haber inasistido a su lugar de laboro al manifestar que la sanción resulta excesiva.-
Que en relación a que goza de fueros gremiales cabe manifestarle al Señor Suárez que dicha afirmación resulta falaz, ello por cuanto analizada la documentación por él aportada – fs. 03/04 de los autos: “SITUACION AGENTE SUAREZ MIGUEL ALBERTO”- se observa que el mismo es Vocal Suplente 2 de la Comisión Administrativa de la ATE.-
Que al respecto corresponde expresar que quienes ocupan lugar en listas electivas en el escalafón suplente no gozan de los derechos de aquellos que resultan electos y que el Señor Suárez no ha demostrado que ejerció actividad en reemplazo de aquellas personas que gozan del estatus de titularidad.-
Por ello, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos (Sebastián Barthe Placenave), en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso de Revocatoria y ratificar el acto administrativo oportunamente dictado.-
ARTÍCULO 2º.- Otórguese el Recurso Jerárquico interpuesto y elévese las actuaciones al superior.-
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese con copia de la presente al Señor Miguel Alberto Suárez haciéndole saber que posee un plazo de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día posterior de efectuada la misma a los fines que mejore o amplíe los fundamentos de su recurso Artículo 41 Ley 14656.-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-