Boletines/Chascomús

Resolución Nº211/20

Resolución Nº 211/20

Chascomús, 13/11/2020

Visto

La solicitud de prescripción  ingresada por parte del Sr. DIAZ, Armando según expediente 4030-145948/D por deuda de Tasas Municipales  identificado con la Partida I-2503; y

Considerando

Que el peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida;

Que se ha verificado que registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción;

Que dicha prescripción está prevista en el artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo65º de la Ordenanza Fiscal vigente, se indica que: “…la prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago.

Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Partida I- 2503 en Servicios Generales desde el periodo 05/1996 al 06/2012 inclusive y Servicios Sanitarios desde el periodo 02/1993 hasta 06/2012 inclusive.

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín), en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Reconózcase la prescripción por la deuda de Tasas  Municipales de la Partida I- 2503 por Servicios Generales desde el periodo 05/1996 hasta 06/2012  inclusive y Servicios Sanitarios desde el periodo 02/1993 hasta 06/2012 inclusive.-

ARTÍCULO 2º.- Deberá modificarse la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese en forma digital a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, y peticionante.-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y  archívese.-