Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5502/20
Chascomús, 12/11/2020
VISTO:
La Ley Provincial N°12569, con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 14509 y 14657 de Violencia Familiar; la Resolución N° 406/16 de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, creando el sistema integrado provincial; y la ley Nacional N° 26485, de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia Contra las Mujeres; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.569 establece por violencia familiar: “toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito”.-
Que las Violencias por razones de Genero deben ser comprendidas en los términos de la ley Nacional 26.485 como “toda conducta, por acción u omisión, que de manera directa o indirecta tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal.-
Que es necesario modificar la denominación de la Mesa Local de Violencia Familiar incluyendo en este espacio las Violencias por razones de Género, donde se organicen y acuerden acciones en relación con la problemática de violencia familiar y por razones de género.-
Que la Mesa Local de Prevención y Atención de Violencia Familiar y por razones de Género , significa un lugar de encuentro, donde se reúnen los representantes de diferentes instituciones y organismos vinculados a la problemática, para sumar esfuerzos en pos de unificar pautas y acciones concernientes a trabajar articuladamente, generando redes para proteger y acompañar a las víctimas.-
Que estos tipos de Violencias constituyen una grave problemática social que implica la violación de Derechos Humanos fundamentales ya sea que se lleven a cabo en el ámbito público como en el privado.-
Que en nuestra ciudad de Chascomús, la problemática de Violencia Familiar como así también la Violencia por Razones de Genero constituyen una preocupante realidad, que por su multicausalidad requieren de una respuesta articulada que surja a partir del abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional de esta.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Modifíquese la denominación de la Mesa Local de Violencia Familiar, dándole, desde la aprobación de la presente Ordenanza, la siguiente denominación: “Mesa Local Intersectorial para la Prevención y Abordaje de la Violencia Familiar y por Razones de Genero”.-
ARTICULO 2°.- De forma.-