Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5501/20
Chascomús, 12/11/2020
VISTO:
El fallecimiento de la Licenciada en Obstetricia Irma Luján Quesada, quien ha sido reconocida y querida por la comunidad toda; y
CONSIDERANDO:
Que Irma Luján Quesada se graduó de Licenciada en Obstetricia el 26 de noviembre de 1982.-
Que a partir del año 1983 trabajó ininterrumpidamente en el servicio de maternidad del Hospital Municipal ¨San Vicente de Paul¨.-
Que durante 38 años dedicó su vida a su profesión, la cual desarrolló en los ámbitos público y privado.-
Que hablamos de una profesional que es reconocida y respetada por sus colegas, compañeros de trabajo y pacientes por haber sido ejemplo de responsabilidad y esfuerzo en su desempeño.-
Que el día 4 de octubre de 2020 al ocurrir su desaparición física se encontraba como agente activa de la planta profesional del municipio.-
Que a lo largo de su trayectoria ha hecho un aporte positivo e invaluable a la calidad de la salud pública de nuestra ciudad.-
Que ha hecho honor a la práctica del ¨parto respetado¨, aún en momentos en que como comunidad no se tenía la conciencia y conocimiento de lo que ello significa.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Colóquese en la sala de partos del Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, una placa que recuerde el nombre y la trayectoria de IRMA LUJÁN QUESADA, quien habiéndose desempeñado como licenciada en obstetricia por 38 años con una conducta y dedicación intachable en el mencionado establecimiento, falleció el pasado 4 de octubre de 2020.-
ARTICULO 2°.- El texto de la placa recordatoria será – “AQUÍ TRABAJÓ Y DEJÓ SU HUELLA LA QUERIDA LICENCIADA EN OBSTETRICIA, IRMA LUJÁN QUESADA, HONRANDO LA PROFESIÓN Y LA VIDA MISMA¨
Irma Luján Quesada
7-7-1961 04-10-2020
29 de Octubre de 2020 Ordenanza Nº5001/20.-
ARTICULO 3°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la designación de la fecha para que se efectúe el homenaje y se descubra la placa alusiva, debiendo notificar previamente a los familiares de Irma, al personal del Hospital Municipal y este Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4°.- Una vez que se encuentre inaugurada y en funcionamiento la nueva sala de maternidad y pediatría del Hospital Municipal, la placa será trasladada a la sala de partos de este lugar.-
ARTICULO 5°.- Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida correspondiente.-
ARTICULO 6°.- De forma.-