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Ordenanza Nº5501/20

Ordenanza Nº 5501/20

Chascomús, 12/11/2020

VISTO:

El fallecimiento de la Licenciada en Obstetricia Irma Luján Quesada, quien ha sido reconocida y querida por la comunidad toda; y 

CONSIDERANDO:

Que Irma Luján Quesada se graduó de Licenciada en Obstetricia el 26 de noviembre de 1982.-

Que a partir del año 1983 trabajó ininterrumpidamente en el servicio de maternidad del Hospital Municipal ¨San Vicente de Paul¨.-

Que durante 38 años dedicó su vida a su profesión, la cual desarrolló en los ámbitos público y privado.-

Que hablamos de una profesional que es reconocida y respetada por sus colegas, compañeros de trabajo y pacientes por haber sido ejemplo de responsabilidad y esfuerzo en su desempeño.-

Que el día 4 de octubre de 2020 al ocurrir su desaparición física se encontraba como agente activa de la planta profesional del municipio.-

Que a lo largo de su trayectoria ha hecho un aporte positivo e invaluable a la calidad de la salud pública de nuestra ciudad.-

Que ha hecho honor a la práctica del ¨parto respetado¨, aún en momentos en que como comunidad no se tenía la conciencia y conocimiento de lo que ello significa.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Colóquese en la sala de partos del Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, una placa que recuerde el nombre y la trayectoria de IRMA LUJÁN QUESADA, quien habiéndose desempeñado como licenciada en  obstetricia por 38 años con una conducta y dedicación intachable en el mencionado establecimiento, falleció el pasado 4 de octubre de 2020.-

ARTICULO 2°.- El texto de la placa recordatoria será – “AQUÍ TRABAJÓ Y DEJÓ SU HUELLA LA QUERIDA LICENCIADA EN OBSTETRICIA, IRMA LUJÁN QUESADA, HONRANDO LA PROFESIÓN Y LA VIDA MISMA¨

Irma Luján Quesada

7-7-1961      04-10-2020

29 de Octubre de 2020                                                            Ordenanza Nº5001/20.-

ARTICULO 3°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la designación de  la fecha para que se efectúe el homenaje y se descubra la placa alusiva, debiendo notificar previamente a los familiares de Irma, al personal del Hospital Municipal y este Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4°.- Una vez que se encuentre inaugurada y en funcionamiento la nueva sala de maternidad y pediatría del Hospital Municipal, la placa será trasladada a la sala de partos de este lugar.-

ARTICULO 5°.- Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida correspondiente.-

ARTICULO 6°.- De forma.-