Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5497/20

Ordenanza Nº 5497/20

Chascomús, 29/10/2020

VISTO:

El Expediente Administrativo N°4030-140516/C caratulado “Solicitud de cambio de titularidad de la Concesión –Balneario Las Escalinatas”, iniciado por el Sr. Tomas Ignacio Capasso; y 

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1, se inician los presentes obrados por parte del señor Tomas Ignacio Capasso, solicitando la transferencia del contrato de concesión suscripto por el mencionado, respecto del Balneario Municipal “Las Escalinatas”, a nombre de la sociedad en formación de la cual forma parte, CAFÉ MULÉ S.R.L.-

Que acompaña como documentación respaldatoria de tal solicitud, copia simple de la constitución de la sociedad, así como constancia de Inscripción en AFIP, ARBA y Minuta Rogatoria de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.-

Que la cláusula Décima del Contrato de Concesión, en su inciso “b”, dispone que se encuentra prohibida la transferencia parcial o total del Contrato sin consentimiento expreso otorgado por escrito por “EL CONCEDENTE”.-

Que del análisis de las presentes actuaciones, puede constatarse la constitución de una sociedad, la cual, se encuentra conformada en debida forma y registrada en los organismos de contralor y fiscales correspondientes.-

Que de lo expresado hasta este momento, se concluye que, si bien la sociedad CAFÉ MULÉ S.R.L se encuentra en condiciones para realizar la trasferencia solicitada, la cual puede llevarse a cabo previa conformidad escrita del Concedente, conforme surge de la Cláusula Décima, inciso “b” del Contrato de Concesión;  a los fines de garantizar el efectivo cumplimiento del contrato y mantener indemne las condiciones pactadas en el mismo, deberá el solicitante cumplir con determinados requerimientos.-

Que en función de ello, siendo procedente la transferencia requerida, el señor Capasso deberá garantizar las condiciones pactadas en los incisos e; m; n; o; p y q de la cláusula Décima del Contrato de Concesión, respecto de la nueva persona jurídica contratante, en su calidad de “Concesionaria”, así como fijar, en caso de ser necesario, un nuevo domicilio, en las condiciones fijadas en la cláusula décima sexta del contrato.-

Que asimismo, el pedido de transferencia solicitada por el Señor Capasso no resulta ser un caso aislado, ya que han existido en la Municipalidad de Chascomús otros precedentes, como es el caso de la transferencia del Contrato de Concesión de la “Estancia La Alameda”, concretado mediante el Decreto Nº 878/03.  También se puede citar la transferencia del predio “Fuerte San Juan Bautista”, tramitado mediante el expediente Nº 4030-128152/G y efectivizado mediante Ordenanza Nº 5120/2017.-

  Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorícese al Señor Tomas Ignacio Cappaso, DNI Nº: 27.855.996, a transferir el Contrato de Concesión del “Balneario Las Escalinatas”, a favor de la firma “Café Mulé S.R.L”, inscripta bajo el Legajo Nº 242609, CUIT Nº: 30-71629287-4, con domicilio en calle Arenales Nº 81 de la ciudad de Chascomús. No implicando ello novación contractual ni extinción ni modificación ninguna de las cláusulas del contrato de concesión de fecha 25/08/18 ni de sus anexos.-

ARTICULO 2°.- De forma.-