Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5496/20
Chascomús, 29/10/2020
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 4030-146412/K caratulado “Situación sobre ocupación de vereda” iniciado por la Sra. KURAZUMI Lidia Ilda; y
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Kurazumi, por medio de una nota adjunta a fs. 1/3, solicita se autorice una zona de prohibición de estacionamiento -con la demarcación y cartelería correspondiente- frente a su domicilio, sito en calle Ricchieri Nº 42 de esta ciudad.-
Que adjunta a fs. 4, certificado médico mediante el cual se explica que la solicitante se desplaza con andador debido a diversos trastornos físicos que reducen su movilidad, por lo que necesita contar con espacio para el ascenso y descenso de cualquier vehículo que la traslade a los fines que requiera.-
Que sostiene que la zona de su domicilio es un área transitada, con algunos comercios, por ende, en ocasiones se estacionan frente a su casa, o en la vereda, dificultando su movilización a través de la misma.-
Que asimismo, personal perteneciente a la Secretaría de Seguridad ciudadana, ha realizado relevamiento técnico, y considera factible otorgar lo requerido por la solicitante (v. fs. 16).-
Que el artículo 2 de la Ley 24.449 (texto según Ley 26.363) dispone que “…La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta Ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente”.-
Que en la referida nota, la solicitante peticiona se tenga en cuenta otra problemática sufrida por personas con movilidad reducida, referente al cruce peatonal (inexistente) de la Av. Presidente Raúl Alfonsín –a la altura de calles Ricchieri y Machado según posición cardinal-. Se refiere al respecto, que los canteros existentes dificultan el cruce para las personas con movilidad reducida o uso de andadores o sillas de ruedas; por lo cual, solicita se tenga en cuenta tal situación y se solucionen las dificultades ocasionadas.-
Que al respecto, a fs. 10 obra informe técnico realizado por personal de la Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, mediante el cual se informa acerca de la factibilidad de realizar un corte en los canteros de la citada avenida –de hasta 1,50mts de ancho- que permita el paso peatonal, impidiendo el cruce de vehículos.-
Que el art 27° inc. 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (texto según Decreto Ley 9117/78) establece que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar sobre la cuestión planteada.-
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad se expidió en sentido favorable a la petición de la ciudadana.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorizase a la Sra. Lidia Ilda Kurazumi, DNI 4.082.356 a demarcar una zona de estacionamiento exclusivo, para un vehículo, frente a su domicilio sito en la calle Ricchieri N° 42 de la ciudad de Chascomús.-
ARTICULO 2°.- Los gastos correspondientes a la demarcación de la zona de estacionamiento exclusivos serán solventados en su totalidad por cuenta de la beneficiaria, debiendo realizarse demarcación en color amarillo y colocación del correspondiente cartel al inicio del mencionado estacionamiento que contenga N° de ordenanza, horario de prohibición para estacionar y dominio del vehículo. Como así también se deberá respetar cualquier otra indicación del Personal de Seguridad Urbana Municipal.-
ARTICULO 3°.- De forma.-