Boletines/Chascomús

Decreto Nº631/20

Decreto Nº 631/20

Chascomús, 24/11/2020

REVOCAR PERMISO DE HABILITACIÓN

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-125300/T caratulado “Situaciones en relación al contrato de concesión Punta Norte – Grupo Tenarsa SA”; y

Considerando

Que al citado expediente administrativo se han agregado las actuaciones identificadas con los números 4030-126355/T –sobre “Constatación Concesión Turística Grupo Tenarsa SA-; 4030-145938/T –sobre “2º Etapa de Obras – Instalación de cable náutico en sector costero – Predio Punta Norte-; y 4030-150354/T –sobre “Requerimiento de Información sobre canon Parador Náutico – Punta Norte”- de lo que se ha dejado debida constancia en los registros municipales.

Que en primer término corresponde señalar que a lo largo del tiempo desde que se adjudicó la concesión para la explotación turística del bien municipal denominado “Punta Norte” ha habido autorizaciones y revocaciones de la misma para que el Sr. Pablo M. Thomas realice trámites en representación del concesionario (Grupo Tenarsa SA) por ante la Municipalidad.-

Así, con fecha 11.09.14 Daniel Vallina (presidente Grupo Tenarsa SA) dio por finalizadas “las facultades especiales otorgadas al señor Pablo Miguel Thomas para que en nombre y representación del Grupo Tenarsa SA realice trámites legales o de cualquier índole referentes a la licitación oportunamente otorgada por ese municipio”.

Luego, con fecha 29.01.16 el Arq. Alejandro Venezia –presidente en ese momento del Grupo Tenarsa SA- “…autorizo al señor Pablo Miguel Thomas Dni 20636478 a realizar trámites en la ciudad de Chascomús ante la Municipalidad en la dependencias que se requiera respecto a la concesión otorgada por el mimo municipio en Avenida Alem y Escribano en nombre de la empresa Grupo Tenarsa”

Finalmente con fecha 08.06.17 el entonces presidente de la firma concesionaria –Eduardo Omar Rovito- ratificó la “Autorización para realizar trámites ante la Municipalidad de Chascomús”al Sr. Thomas.

De ello se desprende que las autorizaciones otorgadas no han excedido la mera representación para realizar trámites administrativos en nombre del concesionario, sin que ello le otorgue derecho alguno de administración o disposición sobre el contrato de concesión celebrado oportunamente, lo que por su lado no podría haber sucedido sin el consentimiento expreso y por escrito de la Municipalidad conforme surge de la cláusula décima segunda inciso b) del contrato de concesión.-

Es decir que las mentadas autorizaciones no han otorgado al Sr. Thomas otro carácter que el de un mero gestor en la realización de trámites ante la administración municipal no encontrándose acreditado que el mismo actúe o haya actuado como apoderado del concesionario.-

Sentado ello corresponde manifestar que, conforme surge de lo expuesto en el expediente referido en el visto por el Sr. Secretario de Hacienda a fs. 105 “…se ha detectado que la firma Tenarsa SA no registra impuestos activos ante la AFIP y se encuentra “Cesado” en la ARBA respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos… Que, de acuerdo a lo informado por la Delegación local de la AFIP ha sido la propia firma la que declaró, a través del Administrador de relaciones de clave, Sr. Daniel Horacio Vallina, el cese de actividad desde el 30/04/2017 respecto al IVA y desde el 31/07/2017 para el Impuesto a las Ganancias, habiendo realizado el trámite web con fecha 10/05/2017”.

Y continúa “En virtud de lo referido, se ha solicitado al área de Habilitaciones municipal que realice un relevamiento del predio concesionado. De la inspección realizada con fecha 17/10/2020 no surge que se hayan tenido a la vista las inscripciones impositivas correspondientes de la firma concesionaria, Grupo Tenarsa SA, como así tampoco se han exhibido comprobantes de venta o sistema de emisión de comprobantes para ninguna de las actividades que se vienen desarrollando en el lugar…”

Que a su vez es necesario tener en cuenta que con fecha 18.10.19 –por intermedio de su gestor- el concesionario informó a la Municipalidad a través del expediente administrativo Nº 4030-145938/T (agregado a fs. 81 y siguientes del presente) que continuaría con la 2da. etapa de obras previstas en el pliego, consistentes en la instalación de un cable náutico, locales comerciales móviles e instalaciones necesarias para el aprendizaje de los deportes náuticos.

Es decir que el concesionario a pesar de haber cesado en la inscripción de impuestos (IVA, Ingresos Brutos, seguridad social) que describen tales actividades como hechos imponibles (conforme constancia de fs. 99), manifestó su intención de ejercerlas, al igual que mediante el requerimiento de habilitación agregado a fs. 70 de las presentes actuaciones –del 09.06.17-, donde el concesionario –nuevamente por intermedio de su gestor- solicita la habilitación para los rubros Restaurante, Kiosco y accesorios, Parador Náutico, Actividades Náuticas, Recreativas, Eventos, Bar.

Resulta necesario exponer que en la misma época el concesionario, Grupo Tenarsa SA, declaró ante la AFIP la baja en el IVA y en el impuesto a las ganancias por cese de actividades como también la baja definitiva al régimen de la seguridad social por no poseer empleados (v. fs. 100/103 y 105), sin que la Municipalidad se encontrara en conocimiento de tal circunstancia.

Que por su parte surge del Acta de Inspección que lleva el Nº 4872 de fecha 17.10.20–citada más arriba- que los inspectores actuantes fueron atendidos por el Sr. Thomas, notificándoseal concesionario que disponía de un plazo de 15 días corridos para presentarse en la oficina de habilitaciones para regularizar la situación atento la falta de habilitación vigente.

Que el contrato de concesión celebrado en agosto de 2.013 dispone en la Cláusula Décima Primera que “Serán obligaciones del adjudicatario durante la explotación las siguientes: a) El concesionario deberá velar por el cumplimiento de las normativas municipales, provinciales y nacionales en materia de seguridad, protección ambiental y toda otra norma relacionada con las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de la Unidad; b) Está prohibida la transferencia total o parcial del contrato sin consentimiento expreso otorgado por escrito por la Municipalidad; …k) Deberá tramitar en forma inmediata una vez adjudicada la concesión: la habilitación comercial, y todas las habilitaciones que correspondan para poder trabajar con normalidad, caso contrario será causal de rescisión del contrato de concesión…”

Que se encuentra vencido el plazo otorgado para la presentación de la documentación correspondiente conforme intimación de fecha 17.10.20.

Que por Decreto 429/20 y en atención a la situación de pandemia por COVID-19 se prorrogaron las habilitaciones comerciales hasta el 31.12.2020 para aquellos establecimientos que pudieran desarrollar sus actividades conforme la legislación vigente.

Que sin perjuicio de ello cabe señalar que la Ordenanza 3.653/07 dispone que en caso de producirse alteraciones o modificaciones de las características existentes al tiempo de la habilitación y/o las condiciones por las que se otorgó la habilitación cuando las mismas hayan motivado afectación a terceros y/o hechos que impliquen incompatibilidad con legislación local, provincial o nacional de cualquier índole, el Departamento Ejecutivo podrá, en cualquier momento, determinar la Revocatoria de la habilitación otorgada (arts. 32 y 33).

Asimismo el art. 6 de la citada Ordenanza dispone dentro de los requisitos que se deben cumplimentarse a los fines de obtener una habilitación comercial se encuentra la acreditación de las inscripciones en reparticiones nacionales, provinciales y toda otra documentación que exijan las disposiciones vigentes.

Que surge claro el incumplimiento con la legislación local, provincial y nacional, atento la falta de inscripción vigente en los pertinentes impuestos que gravan la actividad comercial, por lo que además de la revocación de la habilitación municipal corresponde comunicar dicha circunstancia tanto a AFIP como a ARBA para que tomen la intervención que les pudiera corresponder.-

Que sin perjuicio de todo lo hasta aquí expuesto cabe señalar asimismo que en las sucesivas inspecciones realizadas en el predio por parte de personal de la Secretaría de Turismo y en ocasiones de la Secretaría de Seguridad se han constatado diferentes incumplimientos del concesionario con las disposiciones del contrato de concesión como también respecto de obligaciones establecidas en el pliego de bases y condiciones de la licitación, citándose, sólo a modo de ejemplo la falta de guardavidas (alegando que no le corresponde o que sólo resulta necesario en temporada, en palmaria contradicción con la expresa obligación dispuesta en la cláusula décimo primera inciso d) del contrato de concesión) y la intimación efectuada por CD 234468416 la que fue contestada por el Sr. Thomas solo afirmando que el concesionario no ha incurrido en incumplimientos contractuales sin desvirtuar las imputaciones efectuadas.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que teniendo en cuenta la información que surge de los registros de AFIP y de ARBA agregados a éstos obrados, el concesionario, Grupo Tenarsa SA, no podría ejercer el comercio legalmente, razón por la cual corresponde, revocar la habilitación provisoria comercial que le fuera otorgada para ejercer la actividad como Restaurante, Parador Turístico – Kiosco conforme permiso Nº A6-0342.-

Asimismo deberá comunicarse a la AFIP y ARBA para que tomen la intervención que corresponda en tanto surge de las presentes actuaciones que se ha registrado actividad comercial en el predio denominado Punta Norte explotado a través del contrato de concesión celebrado por la firma Grupo Tenarsa SA, CUIT Nº 30-71125106-1.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Revóquese el  Permiso de Habilitación Nº A6-0342 otorgado a GRUPO TENARSA SA, CUIT Nº 30-71125106-1 por los fundamentos expuestos en el exordio y conforme a lo dispuesto por los art. 32 y 33 de la Ordenanza Nº 3.653/07.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese a la AFIP y ARBA para que tomen la  intervención que corresponda ante la constatación de la realización de actividades comerciales en el predio denominado Punta Norte ubicado en Av. Costanera Alem y Escribano de esta ciudad.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese de forma digital en los casos que corresponda a Secretaria Privada, Dirección de Asuntos Legales, Oficina de Habilitaciones, Grupo TENARSA SA, AFIP y ARBA.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro), el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y el Señor Secretario de Planificación y Turismo (Leandro Otondo).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y  archívese.-