Boletines/Chascomús

Decreto Nº630/20

Decreto Nº 630/20

Chascomús, 24/11/2020

Visto

El Expediente Nº 4030-102775/M  Alcance 1 caratulado “s/ Posesión inmueble rural donado al municipio por parte de la Sra. Leonor Arriagada de Amézaga”; y

Considerando

Que a través de la escritura Nº 550 de fecha 01.12.80 pasada ante el escribano titular del Registro Nº 4 de esta localidad, Jorge Aprile, la Sra. Leonor Arriagada de Amézaga donó a la Municipalidad de Chascomús la nuda propiedad –con reserva de usufructo a su favor- de un inmueble designado catastralmente como Circunscripción V, Sección Rural, Parcela 165 d, Partida Inmobiliaria 1135, denominado “Don Cornelio”.

Que con fecha 06.12.12 fallece la donataria consolidándose el derecho de propiedad sobre el inmueble en la Municipalidad.

Que con fecha 17.08.12 la Sra. Arriagada suscribió con el Sr. Gaspar Martín Bertoloni un permiso de pastoreo con vencimiento el 17.08.14 (v. fs. 4 del expediente administrativo citado en el visto) conviniendo las partes que el cambo debía ser restituido dentro del plazo establecido salvo que se acordara una ampliación del mismo, acordando las partes como contraprestación del permiso de uso que el Sr. Bertoloni mantendría los alambrados y molinos del campo.-

Que ante el fallecimiento de la Sra. Arriagada con fecha 11.12.12 se procedió a tomar posesión del inmueble conforme Acta suscripta entre la Municipalidad de Chascomús y el Sr. Bertoloni (v. fs. 6 de las actuaciones administrativas), quien alegó su calidad de arrendatario –permisionario-, suscribiendo la misma.-

Que con posterioridad, en fecha 19.08.14 se suscribió un acuerdo entre la Municipalidad de Chascomús y el Sr. Bertoloni mediante el cual se le hizo entrega a éste de la tenencia precaria del predio sin cargo para el prestatario pero con la obligación de “…mantenimiento del inmueble, sus instalaciones (entendiéndose por tal el arreglo de alambrados, molino, tranquera, etc.), animales y todo lo que se encuentre “tranquera adentro” haciéndose cargo del pago del servicio de luz del establecimiento hasta la fecha improrrogable en que se firme Contrato de Locación, Licitación o cualquier otra forma jurídica que se establezca por Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante”(v. fs. 7, Cláusula Segunda), comprometiéndose el prestatario a entregar el predio en forma inmediata, dentro de las 48 horas de requerido (conf. Cláusula Cuarta).

Que dicho acuerdo fue convalidado por Decreto 1284/14.

Que por Ordenanza 4869/15 se autorizó al Departamento Ejecutivo a efectuar un contrato de pastoreo con el fin de ceder el uso del predio rural “Don Cornelio” con destino exclusivo de pastoreo de animales.

Que hasta la fecha no se ha dictado declaratoria de herederos en la sucesión de la Sra. Arriagada y no se han retirado los animales existentes que conforman el acervo hereditario.

Que conforme lo acordado con el prestatario a los fines de la devolución del inmueble, corresponde notificar al mismo para que en el término de 48 hs. proceda a efectuar la entrega del mismo a la Municipalidad de Chascomús, previo retiro de la totalidad de la hacienda que en él exista como así también de todas sus pertenencias, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes siendo por su cuenta y cargo dar cumplimiento con lo dispuesto por la cláusula segunda del permiso de uso suscripto el 19.08.14.-

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó en el sentido de proceder a la revocación del permiso de uso.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Revocar el permiso de uso del inmueble identificado catastralmente como  Circunscripción V, Sección Rural, Parcela 165 d, Partida Inmobiliaria 1135, del Partido de Chascomús, denominado “Don Cornelio, otorgado al Sr. Gaspar Martín Bertoloni, DNI Nº 12.547.359 por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Intímese al Sr. Bertoloni a que proceda en el plazo de 48  horas de notificado del presente a la entrega del predio mencionado en el artículo 1º, libre de cosas y ocupantes y en las condiciones establecidas en el mencionado permiso -mantenimiento del inmueble, sus instalaciones (en perfecto estado de conservación de alambrados, molino, tranquera, etc.), animales y todo lo que se encuentre “tranquera adentro”-, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Asuntos Legales y al Sr. Gaspar Martín Bertoloni al domicilio constituido en calle Almirante Brown Nº 331 de este medio.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-