Boletines/Chascomús
Decreto Nº 610/20
Chascomús, 04/11/2020
BONIFICACIÓN MOVILIDAD PROFESIONALES MÉDICOS
Visto
Los contratos de Locación de Servicios celebrados en los términos del art. 58 de la Ordenanza 1591 con profesionales médicos que no se domicilian en esta ciudad; y
Considerando
Que en los citados contratos se acordó con los profesionales médicos el pago de una suma fija denominada “bonificación movilidad” que corresponde ser cobrada por cada vez que el profesional concurre a prestar servicio en el Hospital Municipal.-
Que el valor de la bonificación no ha sufrido incrementos desde el 1° de Enero del corriente año, siendo que se toma como parámetro el costo de los viajes compartidos.-
Que teniendo en cuenta el aumento en los costos de movilidad que se ha producido durante el corriente año, resulta necesario realizar una adecuación del valor conforme el presupuesto requerido a las empresas que realizan viajes compartidos.
Que en todos los casos los contratos de locación de servicios mencionados finalizan el 31 de diciembre del corriente, resultando un dispendio de recursos celebrar una adenda con cada uno de los profesionales para reconocer el aumento del valor de la “bonificación movilidad”, resultando posible acordarlo a través del dictado del presente acto administrativo.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Fijar a partir del 1º de Noviembre del corriente año el valor de la “bonificación movilidad” que es abonada a los profesionales médicos que suscribieron contratos de locación de servicios con la Municipalidad y que se encuentren vigentes, en la suma de Pesos Un Mil Cuatrocientos ($1.400), importe que será abonado de la misma forma y condiciones que las establecidas en los respectivos contratos.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Salud, Dirección Administrativa del Hospital Municipal San Vicente de Paul, Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Salud (Marcela Arias).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-