Boletines/Chascomús
Decreto Nº 620/20
Chascomús, 13/11/2020
Visto
Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020 y N° 875/2020; el Decreto Provincial N° 976/2020 y la Resolución N° 2789/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y sus Anexos; y
Considerando
Que por el Decreto N° 260 del 12 de Marzo de 2020 se amplió en nuestro país la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que atendiendo a la experiencia reciente y a diferencia de los comportamientos observados en otros países del mundo, Argentina ha tomado la decisión de disponer un conjunto de medidas preventivas que fueron instrumentadas tempranamente.
Que esas medidas permitieron, por el momento, contener la epidemia por la aparición gradual y detección precoz de casos y la implementación de las acciones de control con menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo.
Que el artículo 14º de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.
Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12º Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su Artículo 22º inc. 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1 “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.
Que, en ese sentido se ha dicho que, “… el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades –por ejemplo… aislamiento o cuarentena…- “El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal – Servicios Públicos. Poder de Policía y Fomento”, Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100.
Que el Gobierno Nacional dictó el D.N.U. 875/20.-
Que el Gobernador dictó el Decreto N° 976/20, en el que estableció las distintas Fases y reglamentó el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que delegó la reglamentación de las actividades de cada Fase al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que con fecha 11 de noviembre de 2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, dictó la Resolución 2789/2020, donde se actualizan las actividades comprendidas en el sistema de Fases, manteniendo a Chascomús en la Fase 4 a la que ingresó el 6 de Julio de 2020.
Que “No deberíamos pensar en un cierre, sino en formas de mantener la distancia física”, dijo Tom Frieden a The Wall Street Journal, director ejecutivo de Resolve to Save Lives, una organización de salud pública sin fines de lucro.
“Esto puede incluir las actividades al aire libre, caminar o andar en bicicleta, hacer las compras en las tiendas desde la acera y otros métodos innovadores que faciliten la reanudación de la actividad económica sin reavivar el brote”, añadió.
En todos los casos, las recomendaciones para llevar adelante una reapertura incluyen los testeos masivos, el rastreo de contactos y el aislamiento de personas infectadas o potencialmente expuestas al virus.
Que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente, pudiendo disponer, ante un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19, de manera inmediata, la modificación de la fase de cada distrito con el fin de proteger la salud pública.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes u ordenanzas.
Que el Gobierno Federal ha delegado sus poderes en los Municipios para implementar lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia y mantiene el ejercicio de las competencias propias de los mismos.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Municipalidades y las normas antes citadas.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Habilítense a partir del 16 de Noviembre del 2020 todas las actividades económicas, recreativas, culturales y deportivas en el horario de 6 a 24 horas de acuerdo al Anexo I de la Resolución N° 2789/20 del Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, y las que en el futuro modifiquen las mismas, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos previamente aprobados por dicho Ministerio o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto y los Protocolos autorizados a nivel municipal.-
Para todas las actividades y servicios esenciales y exceptuados deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución N° 135/20 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en la cual se establece la obligación de los empleadores de confeccionar e implementar un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-1.-
ARTICULO 2º.- Proceder a partir del 16 de Noviembre del 2.020 a habilitar el funcionamiento de las actividades con apertura al público a funcionar en el horario de 6 a 21hs., respetando los protocolos sanitarios y de funcionamiento dentro del local. En ningún caso podrán ingresar a los comercios, menores de 12 años de edad, con la excepción establecida en la Resolución N° 262/20 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. El Servicio de cobranza a domicilio para las instituciones como clubes, seguros, bibliotecas, rifas, cuotas de bomberos voluntarios y otras instituciones de la comunidad en el horario de 6 a 21 hs.-
ARTICULO 3º.- Las personas para salir o ingresar al Distrito deberán poseer el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto.-
Las personas que arriben provenientes de áreas con transmisión comunitaria definidas por el Ministerio de Salud de la Nación, deben mantener aislamiento en su domicilio particular durante 14 días desde su arribo conforme las siguientes indicaciones:
• Permanecer en forma estricta en su domicilio particular, no pudiendo circular por los espacios públicos o comunes.
• No recibir ni realizar visitas.
• No tener contacto estrecho con otras personas (distancia mínima de 2 metros)
• No compartir utensilios de cocina (plato, vaso, cubiertos, etc.), mate y utilizar elementos de aseo de forma exclusiva (jabón, toalla).
• Lavarse las manos con agua y jabón o alcohol en gel periódicamente
• Al toser o estornudar, cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar pañuelo descartable (descachar inmediatamente)
• Ventilar los ambientes
Los desplazamientos fuera del Distrito de las personas alcanzadas por las excepciones al D.N.U. 297/20, sus prórrogas y normativa complementaria y reglamentaria, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada en la normativa nacional. Debiendo cumplir a su regreso con las indicaciones establecidas en los párrafos anteriores.
Apruébese la planilla de Declaración Jurada que se adjunta como Anexo I.-
ARTICULO 4º.- Las personas que prestan servicios exceptuados en el Distrito deberán tener domicilio en la ciudad de Chascomús o que se encuentren cumpliendo el Aislamiento social preventivo y obligatorio en nuestro Distrito desde el 19 de Marzo de 2020 o en los Municipios incluidos en la Fase 4 o 5 de acuerdo a la Resolución N° 2789/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 5º.- Establecer la apertura al público del Cementerio Municipal en el horario de 7.00 hs a 19.00 hs., siendo permitido el ingreso en forma individual, excepto para los menores de 12 años, o para quienes tengan un problema de salud y/o no puedan valerse por sí mismos. Podrán ingresar hasta 10 personas en simultáneo al establecimiento. La permanencia no podrá superar los 20 minutos por persona. Se deberá utilizar tapabocas en forma permanente y mantener una distancia social de 5 metros.-
ARTICULO 6º.- Establecer, a partir del día 16 de Noviembre de 2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en el espacio público, en transporte público de pasajeros, transporte privado y en todos los espacios cerrados de acceso público (verbigracia oficinas públicas, locales comerciales, etc.) dentro del territorio del Partido de Chascomús. Recomendar el uso de los elementos mencionados en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente previstos en el presente artículo.-
ARTICULO 7º.- Autorizar actividades recreativas al aire libre, individuales y sin contacto físico, supeditadas al estricto cumplimiento de las disposiciones que se establecen en el presente, y de acuerdo a los Protocolos Sanitarios aprobados por la Resolución del MJGM.-
ARTICULO 8º.- Las salidas saludables o recreativas (caminata, trote y bicicleta) serán individuales o del grupo familiar conviviente, dentro de las 06 horas y las 24 horas de cada día. Los menores de edad hasta los 12 años que realicen las salidas saludables o de esparcimiento deben salir con el progenitor conviviente o tutor responsable.
ARTICULO 9º.- Las salidas para la pesca recreativa o deportiva serán como máximo de dos (2) personas o del grupo familiar conviviente, dentro de las 06 horas y las 20 horas de cada día, podrán realizarse en las lagunas del Distrito de Chascomús, desde la costa o embarcados (2 personas por embarcación). Todos deberán utilizar de manera obligatoria y en todo momento el protector facial cubriendo boca, nariz y mentón y mantener un distanciamiento social en un mínimo de dos (2) metros.-
ARTICULO 10º.- Las salidas de esparcimiento en vehículos particulares, podrán hacerlas aquellas personas que formen parte de un mismo grupo familiar conviviente dentro del rango horario de las 06 horas y las 24 horas, todos los días. Cuando en el vehículo circulen dos o más personas se debe usar tapaboca.-
ARTICULO 11º.- Las medidas adoptadas en los artículos precedentes se encontrarán vigentes desde el día 16 de Noviembre del corriente año y mientras continúe el aislamiento o distanciamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Gobierno Federal y sus prórrogas, conforme la evolución de la situación de emergencia sanitaria.-
ARTICULO 12º.- Los desplazamientos de las personas están autorizados dentro de los horarios de las actividades económicas exceptuadas y esenciales vigentes, y deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada, no pudiendo circular con posterioridad a los mismos, salvo razones de fuerza mayor.-
ARTICULO 13º.- Las infracciones a las obligaciones establecidas en el presente serán juzgadas por el Juzgado de Faltas municipal, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 8751/77 y el Código Contravencional Municipal.-
ARTICULO 14º.- Deróguense todas las normas que se opongan al presente, con excepción del Decreto N° 410/20 que regula la actividad gastronómica, extendiéndose el horario establecido en los artículos 1° y 4° hasta la primera hora del día siguiente. Respecto de las actividades de gastronomía realizadas en las Estaciones de Servicios se autoriza su funcionamiento las 24 horas a partir del 16/11/2020.-
ARTICULO 15º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana y Oficina de Prensa.-
ARTICULO 16º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 17º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-