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Decreto Nº613/20

Decreto Nº 613/20

Chascomús, 06/11/2020

EXIMICIÓN IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-148734/P, caratulado “Solicitud de eximición de tasas municipales – V 22058” iniciado por el Sr. PEREZ CAZAL, Alejandro; y

Considerando

Que el peticionante solicita la eximición de pago de Impuesto a los Automotores del vehículo marca Peugeot Modelo 207, Dominio HQH280, Año 2008;

Que adjunta copia de certificado de discapacidad de su hija menor de edad y de Acta de nacimiento;

Que, tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo provincial;

Que en relación al tema planteado el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal (modificado por Ley Nº 15.079) reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio;

Que, en éste último caso, indica la norma el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, progenitor afín en los términos de los artículos 672 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, la persona que sea designada apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales;

Que en virtud de constatarse que la titularidad del vehículo corresponde a al solicitante desde el 20/11/2013 y atento a que se ha acreditado el vínculo con quien posee una discapacidad según certificado expedido en los términos de la ley 22.431 en el año 2017, deberá otorgarse la exención de pago del Impuesto a los automotores en su totalidad desde dicho año y hasta la fecha de validez del certificado obrante en el referido expediente, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio;

Quela Asesoría Letrada emitió dictamen favorable respecto al otorgamiento de la eximición, debiendo previo a lo solicitado suscribir convenio de pago por la deuda mantenida;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase del pago del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en un 100% al vehículo Marca Peugeot Modelo 207, Dominio HQH280, Año 2008, de titularidad de Perez Cazal, Alejandro Gabriel, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada,  Dirección de Ingresos Públicos y peticionante (alejandro_perezcazal@hotmail.com).-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan facundo Alfonsín).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-