Boletines/Chascomús
Decreto Nº 603/20
Chascomús, 03/11/2020
SUBSIDIO SOCIEDAD DE FOMENTO VILLA JARDÍN
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-150224/S caratulado “Solicitud de subsidio por funcionamiento de CAPS – Villa Jardín” iniciado por la Junta Vecinal “Acceso Norte” de Chascomús; y
Considerando
Que por el Decreto N° 260 del 12 de Marzo de 2020 se amplió en nuestro país la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;
Que, atendiendo a la experiencia reciente y a diferencia de los comportamientos observados en otros países del mundo, Argentina ha tomado la decisión de disponer un conjunto de medidas preventivas que fueron instrumentadas tempranamente
Que se inician las actuaciones administrativas a raíz de la solicitud efectuada por la Sociedad de Fomento “Barrio Jardín” de Chascomús, mediante la cual solicita ayuda económica para solventar los gastos efectuados en servicio de electricidad y gas natural, ya que en el lugar funciona el CAPS del barrio y dado la situación financiera por efectos de la Pandemia COVID19 no puede ser afrontada por sus medios;
Que el monto a cubrir de gastos de luz es por un total de Pesos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Cinco 14/100 ($34.755,14).
Que el Registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad, informa que la asociación cumple con los requisitos necesarios para recibir dicha ayuda económica, (consta documentación respaldatoria en el expediente de referencia);
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio a la Sociedad de Fomento “Villa Jardín” de Chascomús por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO 14/100 ($34.755,14) con rendición de cuentas y sin cargo de reintegro para solventar costos de servicios de funcionamiento de servicios municipales.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, impútese a la Partida Presupuestaria Jurisdicción 1110115000 – Categoría Programática 56.00.00 – Partida 5.1.7. Fuente de Financiamiento 110.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Planificación y Turismo, Secretaria de Salud Pública, Tesorería, Contaduría, Dirección de Relaciones Institucionales, y entidad beneficiaria.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín), la Señora Secretaria de Salud Pública (Marcela Arias) y el Señor Secretario de Planificación y Turismo (Leandro Otondo).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-