Boletines/Chascomús
Decreto Nº 599/20
Chascomús, 02/11/2020
Visto
Los beneficios otorgados por el Decreto Nº 216/2020 y su modificación a través del Decreto Nº 436/20; y
Considerando
Que, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 dictado por el Gobierno Federal, prorrogado por los D.N.U. N° 325/20 y 355/20; la Ordenanza 5462/2020 que declaró al Municipio de Chascomús en Estado de Emergencia Económica, Financiera, Fiscal hasta el día 31 de Diciembre de 2020, los Decretos Municipales N° 166/20, 170/20, 177/20, 181/20, 185/20, 197/20, 205/20, 209/20 y 219/20; y las Decisiones Administrativas N° 429/20, 450/20 y 490/20 del Jefe de Gabinete de Ministros, se dictó, con fecha 07/04/2020 la normativa referida.
Que por el artículo 10º del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 se instruye a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el mencionado Decreto Nacional como delegados del Gobierno Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 128º de la Constitución Nacional, sin perjuicio de toda otra medida que cada uno de dichos estamentos de gobierno deba adoptar en el ejercicio de sus competencias propias.
Que el Gobierno Federal ha delegado sus poderes en los Municipios para implementar lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia y mantiene el ejercicio de las competencias propias de los mismos.
Que, dadas las circunstancias y la merma en los ingresos, se consideró razonable establecer incentivos que permitan la cobranza de créditos a favor de la Municipalidad, tanto de deudas no prescriptas como de aquellas que se encuentran en juicio de apremio, de manera de sostener la prestación de los servicios esenciales que brinda la Municipalidad, los cuales se siguieron prestando casi en su totalidad, pudiendo mencionarse los siguientes, además de las tareas específicas de salud que debieron ampliarse en el marco de la pandemia:
- Servicios de Salud: Hospital Municipal, Centros de Atención Primaria de la Salud y en otros inmuebles que se adecuaron para descentralizar la atención. También servicio básico de bromatología.
- Servicios de asistencia a familias vulnerables con alimentos, pago de alquileres y servicios básicos, abordaje de situaciones de violencia familiar, entre otros (Secretaría de Desarrollo Social).
- Servicio de agua y cloacas (Dirección de Servicios Sanitarios).
- Servicios de recolección de residuos domiciliarios y su manejo en el predio de disposición final.
- Servicio de mantenimiento de desagües pluviales (limpieza y mejoramiento de zanjas, canales y arroyos).
- Servicio de mantenimiento de espacios públicos (más de 160 hectáreas de corte de césped y mantenimiento).
- Cuadrilla de higiene urbana: barrenderos y barredoras mecánicas.
- Servicio mínimo de mantenimiento de calles de tierra urbanas.
- Mantenimiento de 700 kms. de caminos rurales.
- Taller mecánico: atención de móviles y maquinaria municipal y de la policía de la provincia de Bs. As.
- Herrería y obras menores: reacondicionamiento de camas y camillas y trabajos para acondicionar inmuebles para la emergencia, entre otras tareas.
- Servicio de mantenimiento de alumbrado público.
- Inspección y fiscalización de obras públicas: Jardín 908 Barrio San Cayetano, Sala de Pediatría en Hospital Municipal, extensión y reemplazo del sistema de cloacas y otras obras menores realizadas por administración.
- Servicio de reclamos 147 e inspección de servicios varios.
- Servicio de cementerio y puesta en funcionamiento del crematorio.
- Hogar de Ancianos: 72 adultos mayores.
- Hogar de Tránsito: mantiene la atención para mujeres víctimas de violencia familiar.
- Hogar La Casita y Preegreso: 20 niños y adolescentes.
- Escuelas Municipales: se mantiene el servicio alimentario en el Jardín Maternal y de infantes y en dos establecimientos se prestan servicios de consultorios externos.
- Secretaría de Seguridad Ciudadana: control de cumplimiento de la normativa relacionada al aislamiento y sus tareas habituales (centro de monitoreo).
- Secretarías de Gobierno y de Hacienda: con personal necesario para asegurar el funcionamiento administrativo y del resto de los servicios (Oficina de compras, Despacho, Mesa de Entradas, Tesorería, Contaduría, Hábitat, etc.). Elabora normativa local, asistencia jurídica, organiza las distintas actividades económicas a través de la Dirección de Producción y realiza control de precios. Problemáticas habitacionales, alquileres y subsidios de asistencia a familias vulnerables.
- Secretaria de Turismo: personal a disposición del área de Comunicación para asegurar la difusión de la información oficial (nacional, provincial y municipal).
- Personal de Cultura y Deportes: talleres on line, recreación y confección de elementos de protección para personal que continúa en actividad (costura de barbijos, camisolines, etc. junto con vecinos voluntarios).
- Servicio Local de Protección y Promoción de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Centro de día de Salud mental y adicciones: asisten diariamente 18 personas y unas 40 más con cierta regularidad.
- Servicio de mantenimiento de redes, sistemas y recursos informáticos.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública hacían imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes u ordenanzas y, en tal sentido, el artículo 3º de la Ordenanza 5462/2020 que declaró al Municipio de Chascomús en Estado de Emergencia Económica, Financiera, faculta al Departamento Ejecutivo a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos municipales y el inciso a) del Artículo 31º de la Ordenanza Fiscal, establece que en circunstancias debidamente justificadas, el interés resarcitorio generado por la falta de pago luego del vencimiento de los tributos, podrá reducirse.
Que la situación descripta se consideró justificación suficiente para establecer beneficios para la cancelación de deudas de tributos municipales, a través de descuentos en los intereses resarcitorios generados, de acuerdo a la escala establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 216, habiéndose prorrogado el plazo por sesenta (60) días, es decir, hasta el 2/11/2020.
Que, atento a que la situación extraordinaria provocada por la pandemia se ha extendido hasta la actualidad y, seguramente, tendrá consecuencias por un tiempo indeterminado, es necesario ampliar nuevamente el plazo de los beneficios establecidos en el referido artículo 3º, al menos hasta el 31/12/2020.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Municipalidades y las normas antes citadas.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Prorróguese el plazo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 216/2020, modificado por Decreto Nº 436/2020, hasta el día 31 de Diciembre de 2020, para que aquellos contribuyentes que cancelen deudas de tributos municipales de ejercicios anteriores, incluidas aquellas que se encontraran con juicio de apremio, accedan a los beneficios que se enumeran en el mismo.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese en formato digital a la Secretaria Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Legales y Prensa.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-