Boletines/Chascomús

Decreto Nº598/20

Decreto Nº 598/20

Chascomús, 02/11/2020

PRESTACIÓN MONTO ASIGNACIÓN POR HIJO

Visto

La comunicación NºPV-2020-22150646-GDEBA-SDLAEPDGCYE, Referencia: Asignaciones familiares desde Septiembre 2020; del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 13 de Octubre de 2020; y

Considerando

Que a través de la citada comunicación se informan los montos fijados a partir del 1° de Septiembre de 2020 para las asignaciones familiares dispuesto por el Decreto provincial N° 1516/04.

Que el personal docente municipal tiene derecho a percibir una retribución no inferior a la que percibe por todo concepto el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes del Estado Provincial y que se hallan regidos por la Ley 8727/77 y su reglamentación conforme lo dispone el art. 27 y siguientes del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza n° 3437/04).

Que es necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Fíjese la Prestación Monto Asignación por Hijo conforme los siguientes valores:

  • Ingreso del grupo familiar entre $4.095 y $35.621                  $2.639
  • Ingreso del grupo familiar entre $35.621,01 y $52.247  $1.544
  • Ingreso del grupo familiar entre $52.247,01 y $60.320  $930
  • Ingreso del grupo familiar entre $60.320,01 y $155.328         $476.-

ARTICULO 2º.- Fíjese la Asignación por Hijo con Discapacidad conforme los siguientes valores:

  • Ingreso del grupo familiar hasta $35.621                       $8.606
  • Ingreso del grupo familiar entre $35.621,01 y $52.247  $5.291
  • Ingreso del grupo familiar superior a  $52.247              $3.336.-

ARTICULO 3º.- Adjúntese como Anexo I al presente la comunicación Nº: PV 2020-22150646-GDEBA-SDLAEPDGCYE de la Dirección General de Cultura y Educación de fecha 13 de Octubre de 2020; que pasará a conformar el Anexo I.-

ARTICULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos precedentes, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-

ARTICULO 5º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Subsecretaria de Capital Humano, Subsecretaria de Niñez y Adolescencia, Escuela Primaria Municipal N° 1, Escuela Primaria Municipal N° 2, Escuela Primaria Municipal N° 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal, Contaduría e Instituto de Previsión Social.-

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro), el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-

ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

 

Anexos

ANEXO I

COMUNICACIÓN ASIGNACIÓN POR HIJO

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